La presunción de inocencia y sus significados
Certificación Proceso Penal Acusatorio
Los juristas más reconocidos comparten su conocimiento sobre el desarrollo de las audiencias, el desahogo de pruebas, las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, y la aplicación de estándares internacionales en demandas o contestaciones.
La historia demuestra que la imposición de las penas y de los castigos por parte del Estado ha sido una permanente fuente de injusticias y una oportunidad estructural de violación masiva de derechos humanos. Para prevenir tales abusos la mejor respuesta posible es la adopción de modelos jurídicos garantistas que prevengan los abusos y que limiten con claridad las potestades punitivas tanto de los particulares (que en términos generales deben estar prohibidas) como de las autoridades.
El proceso penal moderno intenta limitar dichos excesos a través, por ejemplo, de resaltar la presunción de inocencia a la que alude precisamente el artículo 2 del Código Nacional de Procedimientos Penales (y que se encuentra enunciado de manera más amplia en el artículo 13 del mismo Código), el cual es un derecho humano reconocido por la Constitución, por los tratados de derechos humanos firmados por México[1] y que también ha sido desarrollado en la jurisprudencia de nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Precisamente en la sentencia que resuelve el Amparo Directo 4/2022 la Suprema Corte señala, respecto de la presunción de inocencia, lo siguiente:
La ingeniería del modelo acusatorio de justicia penal –que pone a la presunción de inocencia al centro– deliberadamente responde a la intención de evitar, tanto como sea posible, una falla que resultaría atroz para la credibilidad del sistema de justicia penal: la de errar y condenar a personas inocentes. De este modo, con el propósito de reducir esa falibilidad al máximo posible, el modelo incorpora protecciones reforzadas en favor de la persona acusada. Sus reglas se diseñan con la intención de que resulte más fácil que se libere a un culpable a que se condene a un inocente. Nada dilapidaría la confianza en el sistema penal tanto como la percepción de que es un aparato habilitado para permitir la condena del inocente. Y, a la inversa, nada lo legitima más que la percepción de que su diseño conduce a sancionar a quien así lo merece. Es en función de esa finalidad que nuestro sistema de justicia penal acoge un modelo de corte acusatorio y adversarial. La oralidad, la publicidad, la inmediación y el debate contradictorio se interrelacionan de una manera que en conjunto garantizan, al máximo posible, evitar ese aberrante error. Por ejemplo, la oralidad permite que los argumentos de las partes se expongan de manera transparente, pública y dinámica. Esto, a su vez, permite que ellas siempre estén en posibilidad de refutar con severidad y vehemencia cada argumento propuesto por su contraparte. La cercanía de la autoridad judicial con esa dinámica (propia del debate contradictorio) asegura condiciones que elevan la posibilidad de acercarse a la verdad, pues le permite percibir directa y sensorialmente contradicciones relevantes o identificar testimonios no fiables. Tan delicados son los bienes jurídicos en juego en un proceso penal, que el Poder Reformador de la Constitución ha querido elegir el modelo más confiable posible: aquel que nos ofrece una verdad racional, legítima y opuesta al poder punitivo inmotivado o abusivo. El corazón de esta doctrina pretende expresar algo sencillo de comprender: toda persona penalmente acusada tiene derecho de ingresar al terreno del juicio con la presunción de que genuinamente es inocente. Esta idea va más allá de descartar prejuicios irracionales; por ejemplo, preconcepciones como su aspecto o su comportamiento. De hecho, exige partir precisamente de lo opuesto: presuponer –honestamente y de buena fe– que el inculpado no ha cometido el delito por el que se le acusa (ver la tesis con el registro digital 2027822 en la base de datos de jurisprudencia de la SCJN).
Aparte del criterio que se acaba de citar, es importante tomar en cuenta que en México la Suprema Corte ha venido construyendo una línea jurisprudencial que identifica tres vertientes de la presunción de inocencia, cuando se trata de temas penales. Dicha presunción es: a) una regla de trato procesal; b) una regla probatoria; y c) un estándar probatorio o regla de juicio (hay varios precedentes en los que se aborda el tema, como por ejemplo el Amparo en Revisión 349/2012, Amparo Directo 4380/2013 o el Amparo Directo en Revisión 3623/2014, todos de la Primera Sala de la Corte).
La presunción de inocencia entendida como regla de trato procesal es muy sencilla de explicar: hay que hacer todo lo posible para evitar una equiparación de facto entre imputado y culpable. Eso implica considerar en todo momento al imputado como una persona inocente, hasta que la hipótesis de inocencia sea destruida como resultado de lo actuado en juicio y de lo que decida un juzgador a través de una sentencia (ver la tesis con registro digital 2006092).

La presunción de inocencia como regla probatoria se traduce en los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida. La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente los hechos relevantes en un proceso penal, ya sea respecto a la existencia del delito y/o a la responsabilidad penal del procesado (ver la tesis 2006093).
La prueba será directa si versa sobre algún aspecto del hecho delictivo que sea susceptible de ser observado o sobre la forma en la que una persona haya intervenido en ese hecho. La prueba será indirecta si se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito o la participación de alguna persona en su realización (ver la tesis 2007736).
Esta segunda vertiente de la presunción de inocencia que estamos comentando, abarca también la carga de la prueba y tiene como presupuesto que las pruebas se hayan obtenido sin violación de derechos fundamentales (ver la sentencia del Amparo Directo 14/2011 de la Primera Sala de la Suprema Corte sobre estos aspectos).
La presunción de inocencia entendida como estándar probatorio o regla de juicio supone que las pruebas de cargo deben ser suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. En caso de que no se alcance ese estándar, la autoridad judicial está obligada a absolver al imputado, dado que prevalece la presunción de inocencia (ver la tesis 2006091).
Esta tercera vertiente de la presunción de inocencia de alguna forma constituye un reflejo práctico del principio general in dubio pro reo que se aplica a la materia penal. Para su adecuada aplicación es muy relevante tener claro el concepto de la “duda razonable” que es una fórmula que con frecuencia se suele utilizar de forma equivocada, sobre todo cuando se le quiere hacer equivalente a “cualquier duda”. Pero no se trata de lo mismo. La duda razonable no equivale ni puede equivaler a cualquier duda, sino a una duda basada en la razón, es decir, una duda que no es producto de una intuición o de una incertidumbre psicológica interna del juzgador, sino de un conjunto de razonamientos que pueden ser expuestos, probados y explicados de forma racional y objetiva (ver la tesis 2018952).
La Primera Sala de la Corte ha analizado el tema que estamos comentando, además de en los precedentes citados, por ejemplo en el Amparo Directo en Revisión 3457/2013.

Lo anterior nos permite concluir que todo proceso penal moderno debe luchar por la consecución del objetivo de proteger a las personas inocentes y evitar los excesos en el ejercicio de la facultad de imponer sanciones a cargo del Estado, para lo cual se requiere una estricta formalización de la respuesta jurídico-penal frente a la realización de conductas que la ley señala como delitos. Al respecto Claus Roxin y Bernd Schünemann apuntan que “Los límites de la facultad de intervención estatal, que protegen al inocente en contra de persecuciones injustas y de excesivas restricciones de la libertad, y, que también deben garantizar al culpable de salvaguardia de todos sus derechos de defensa, caracterizan al principio de formalidad del procedimiento”[2].
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[1] El artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 dispone en su párrafo primero que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”. En el mismo sentido, el artículo 14.2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
[2] Roxin, Claus y Schünemann, Bernd, Derecho procesal penal, Buenos Aires, Ediciones Didot, 2019, p. 58.

