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Derecho Penal

Delito continuado y “delito masa”

Delito continuado y “delito masa”

Certificación Proceso Penal Acusatorio

Los juristas más reconocidos comparten su conocimiento sobre el desarrollo de las audiencias, el desahogo de pruebas, las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, y la aplicación de estándares internacionales en demandas o contestaciones.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Cualquier persona que lea una sentencia condenatoria en materia penal en la que se establece una pena de dos mil seiscientos cuarenta y ocho años de prisión al procesado probablemente sienta confusión y perplejidad. ¿Para qué sirven sentencias tan largas, que superan con creces la esperanza de vida de cualquier individuo? ¿acaso tiene sentido determinar penalidades tan amplias, aún a sabiendas de que no se van a cumplir ni siquiera remotamente? Esas serían, seguramente, las preguntas que se haría el lector de cualesquiera sentencias que señalen penas tan largas.

Pero desde el punto de vista de la técnica jurídica la cuestión es distinta, tal como lo analiza la Suprema Corte en el ADR 6312/2018. La pregunta relevante es cómo se deben sancionar aquellas conductas que afectan a una masa de individuos, los cuales suman cientos o incluso miles. ¿Se trata de una misma conducta ejecutada en diversos momentos o acaso corresponde más bien una pluralidad de violaciones de la norma penal, cada una de las cuales determinante de su específica sanción?

Un juez en toga sostiene un mazo y señala hacia adelante con una expresión seria, mientras que una estatua de la justicia y documentos se encuentran en la mesa frente a él.

En la sentencia la Corte hace uso del principio de taxatividad para analizar una disposición del Código Penal del Estado de México en la que no queda claro la forma en la que se deben de entender y en su caso sancionar esas conductas.

El principio de taxatividad penal había sido poco utilizado y poco analizado en nuestra jurisprudencia nacional. Es de celebrarse que en tiempos recientes haya adquirido mayor relevancia (no tanta como sería necesaria, desde mi punto de vista), porque es una poderosa herramienta para frenar las ocurrencias de legisladores que de forma inconsulta y poco sistemática agregan de forma permanente nuevas tipificaciones penales.

La taxatividad es un principio que eleva el nivel de exigencia para el legislador penal, incluso a partir de condicionantes de carácter gramatical, para que los destinatarios de las normas punitivas tengan claridad respecto de las conductas específicas que se están prohibiendo y la forma en la que serán sancionadas las personas que incurran en ellas.

Por otro lado, es interesante el análisis que se hace en la sentencia del concepto de “delito masa”, que hasta donde se puede advertir también ha sido poco analizado por la doctrina jurídica mexicana. La sentencia señala que el “delito masa” entra en la categoría de los llamados “delitos continuados”, por medio de los cuales se afecta a una pluralidad de víctimas, en un arco temporal extendido, violando una misma disposición penal y con unidad de propósito delictivo. Es decir, el delito continuado se presenta en diversos momentos temporales, con cierta cercanía entre ellos, mediante el despliegue de una misma conducta típica y con una misma finalidad, en agravio de una o varias personas.

Dos personas con sudaderas observan pantallas de computadora en un ambiente oscuro, enfocándose en información digital que parece relacionada con tecnología o actividades en línea.

Los delitos masa se deben entender como una manifestación delictiva que es producto de las actuales sociedades avanzadas, en las que es posible causar un grave daño a muchas personas mediante el uso de las nuevas tecnologías y de los medios de comunicación que llegan a miles o incluso millones de individuos. Esto se puede presentar en la oferta de productos financieros, en el consumo de alimentos, en la venta de bienes inmuebles, en el financiamiento para adquirir vehículos automotores, etcétera. Quizá muchas de esas conductas puedan englobarse bajo la denominación de “fraude colectivo”.

Otro aspecto muy importante de la sentencia es que una vez que configura conceptualmente el “delito masa” y nos explica el tema del principio de taxatividad, la Corte se plantea la pregunta de cómo se debe reparar a las víctimas de esos delitos. ¿Cómo lograr una reparación integral a los derechos vulnerados? Y ahí también se nos ofrece una exposición muy interesante, ya que nos advierte la Corte que si este tipo de delitos no son adecuadamente sancionados, la norma penal podría generar el indeseable efecto de incentivar la comisión del mayor número posible de conductas para obtener el mayor lucro posible, a sabiendas de que la sanción iba a ser la misma con independencia del número de sujetos pasivos afectados.


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