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Cuando el prejuicio condena: Discriminación y trabajo del hogar

Cuando el prejuicio condena:

Discriminación y trabajo del hogar

Especialista certificado en Derechos Humano

Conoce los parámetros de protección de derechos a través de las técnicas de interpretación más novedosas, las cuales serán herramientas para ganar asuntos, defender a víctimas y argumentar mejor en demandas de amparo.

Por Michell Gutiérrez Padilla[1]

Desde hace varias décadas, la conciencia sobre los efectos discriminatorios de la violencia de género ha conducido a la revisión necesaria de normas, procedimientos y conflictos jurídicos, con el fin de identificar el impacto que los estereotipos, roles y funciones socialmente asignadas a hombres y mujeres tienen en la configuración de las relaciones de poder y en el acceso a derechos. La perspectiva de género se ha consolidado como una metodología de análisis obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y su aplicación en diversos contextos ha generado una vasta jurisprudencia[2].  

Figuras de un hombre y una mujer en un balancín, simbolizando la desigualdad de género.

Sin embargo, analizar las circunstancias y cuestiones probatorias de un caso con enfoque de género no es suficiente. Es igualmente relevante atender el impacto diferenciado que produce la interacción de múltiples dimensiones identitarias—como la raza, la clase y el género— en las experiencias de vida de las mujeres y personas de la diversidad sexual, especialmente en las experiencias de opresión[3]. Esta forma particular de opresión impone barreras significativas para el acceso a los derechos humanos. Así, el enfoque de género interseccional permite examinar de manera conjunta estas categorías valorando la influencia de unas sobre otras y cómo interactúan vinculadas con las dinámicas y relaciones de poder[4]. Ello posibilita a las personas juzgadoras reconocer las experiencias específicas de las mujeres e identidades disidentes, con el objetivo de identificar y evitar prácticas discriminatorias, especialmente en situaciones que reproducen la violencia de género[5].

En diversas resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante, Suprema Corte o la Corte) ha sostenido que las autoridades jurisdiccionales tienen la obligación de verificar si existen factores que exacerben la vulnerabilidad de una mujer —como su identidad de género, el grupo etario al que pertenece, su condición económica, nacionalidad, profesión, entre otras— para garantizarle el acceso a la justicia en condiciones de igualdad[6].

Tal fue el caso de Andrea[7]: Una mujer trabajadora del hogar que fue condenada en primera y segunda instancia por el delito de robo en el domicilio en el que laboraba. En el juicio de amparo directo, Andrea reclamó que durante su proceso nunca fue juzgada con perspectiva de género. Además, sostuvo que las autoridades judiciales debieron tomar en cuenta que pertenece a un grupo vulnerable por tratarse de una mujer trabajadora del hogar y con escasos recursos económicos. Señaló que la acusación por robo, precisamente en el lugar donde trabajaba, constituía una forma específica de discriminación.

El tribunal de amparo determinó “inatendible” su solicitud de analizar el caso con perspectiva de género pues —a su juicio— frente al derecho a la igualdad y no discriminación de Andrea se encontraba el derecho de la víctima a la verdad y a que el delito no quede impune. En estas condiciones, el amparo directo en revisión 6172/2023 llegó a la Suprema Corte.

Esta no era la primera vez que se solicitaba a la Corte incorporar el análisis interseccional en casos de discriminación. En el amparo en revisión 400/2020, la Primera Sala resolvió el caso de un adolescente migrante no acompañado, de nacionalidad hondureña, que migró a México y solicitó el reconocimiento de su condición de refugiado, debido a que en su país de origen sufría de amenazas por parte de pandillas, así como de un contexto de violencia familiar que ponía en riesgo su vida, libertad e integridad. La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) le negó tanto el reconocimiento de la condición de refugiado como la protección complementaria.

En dicho asunto, la Corte reconoció que las niñas, niños o adolescentes que, al cruzar fronteras internacionales, están separados de sus progenitores y otros parientes y no están al cuidado de un adulto, constituyen un grupo en situación de especial vulnerabilidad que deriva no sólo de su edad o dependencia, sino también de su desplazamiento y condición de migrante, y que enfrentan un alto riesgo de discriminación, xenofobia, criminalización o violencia.

Un niño mira a través de una cerca metálica, mostrando una expresión de reflexión o tristeza.

Otro antecedente relevante es el amparo directo en revisión 2346/2023[8], en el que la Corte analizó el caso de una mujer de nacionalidad venezolana que fue condenada en sentencia definitiva por el delito de trata de personas. La Corte ordenó al tribunal de amparo considerar los factores que colocaron a la imputada en una situación de vulnerabilidad particular en el proceso penal, particularmente, su género y nacionalidad extranjera; así como la relación que sostenía con su coinculpado, el contexto en que vivía la inculpada y qué la llevó a involucrarse en la actividad ilícita de trata de personas, a fin de garantizarle el acceso efectivo e igualitario a la justicia. De detectar una situación de desventaja, el tribunal de amparo debía cuestionar la pretendida neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una solución justa e igualitaria, de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de su origen nacional.

En ambos asuntos, la Suprema Corte concluyó que la intersección de condiciones de vulnerabilidad que generan las categorías híbridas nacionalidad-género y nacionalidad-adolescencia exige que los y las juzgadoras tomen medidas reforzadas para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

En el caso de Andrea, la Corte analizó una categoría híbrida distinta: género-clase. Determinó que cuando la discriminación por razones de género se entrecruza con condiciones como la precariedad laboral y la necesidad económica vinculadas al trabajo doméstico, se configura una dimensión de discriminación diferenciada y con fuerza mayor de aquella opresión que podría generar sólo uno de estos factores.

La Corte reconoció, además, que el trabajo del hogar es realizado mayoritariamente por mujeres y que muchas veces no se considera una ocupación “real”, sino como parte de las actividades “normales” o “naturales” de las mujeres. Esta percepción social contribuye a su invisibilización y estigmatización.  

También subrayó que el trabajo doméstico ha sido históricamente caracterizado por condiciones de trabajo inadecuadas —como extensas jornadas, bajos salarios, trabajo forzoso— y que las trabajadoras del hogar han vivido más en el marco de relaciones paternalistas con sus empleadores y empleadoras, que dentro de relaciones laborales formales con derechos y obligaciones bien definidas por ambas partes.

Así, la discriminación por razones de género frente a la situación de precariedad y olvido social que abona a su condición de marginación generan una situación de discriminación particular en contra de las trabajadoras del hogar, que contribuye al incremento de las desigualdades sociales y laborales, así como a la perpetuación de estereotipos y prejuicios sobre el trabajo del hogar.

Mujer sentada en un sofá, mostrando signos de estrés y agotamiento mientras sostiene un cepillo en una mano, rodeada de artículos de limpieza como escobas y un balde.

Por tanto, ante la ineludible obligación constitucional de observar el principio de igualdad y no discriminación, la Primera Sala de la Corte determinó que, en los casos que involucren mujeres trabajadoras del hogar, las personas juzgadoras deben aplicar la perspectiva de género interseccional para visibilizar la forma diferenciada opresión que se genera de la discriminación por razón de género atravesada por condiciones como la precariedad laboral y necesidad económica del trabajo doméstico, y que se agrava frente al poder punitivo del Estado.

Esto implica —continuó la Corte— determinar la vulnerabilidad que lleva a las mujeres a cometer un delito en cada situación en específico, cuestionar los hechos y examinar íntegramente el material probatorio sin incurrir explícita o implícitamente en estereotipos o prejuicios de desconfianza en las personas trabajadoras del hogar. De detectar una situación de desventaja, las personas juzgadoras deberán cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria de acuerdo con el contexto de desigualdad por condiciones de género y de otras condiciones de subordinación.

El caso de Andrea no sólo representa un avance importante en la jurisprudencia sobre el enfoque interseccional en la función jurisdiccional, sino que también nos confronta respecto de los estereotipos de sospecha e informalidad que, como sociedad, comúnmente atribuimos a las personas trabajadoras del hogar. A través de esta sentencia, la Suprema Corte exige dejar atrás los prejuicios que asocian esta labor con una menor capacidad moral o menor credibilidad y reconoce que la discriminación estructural contra las trabajadoras del hogar derivada de su ocupación y precarización no se limita al plano económico o laboral, sino que también se refleja en el acceso a la justicia. Abandonar estos estereotipos no es sólo un mandato constitucional; es tomarse en serio al derecho como mecanismo para garantizar la igualdad.


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Portadas de libros sobre derechos humanos del Centro de Estudios Carbonell, incluyendo títulos como 'Fundamentos de los derechos humanos' y 'Convención Americana de derechos humanos'.
Estudiante trabajando en una computadora, interesado en un diplomado en Juicio de Amparo, con información visual sobre el curso.

[1] Abogada por la Universidad de Guanajuato. Secretaria proyectista en la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Profesora de derecho de ejecución penal en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Forma parte del claustro docente del Centro Carbonell.

[2] Las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género se establecieron en el amparo directo en revisión 2655/2013, resuelto en sesión de 6 de noviembre de 2013, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

[3] SCJN (2022), Protocolo para juzgar con perspectiva de género, México, p. 82.

[4] Amparo en revisión 400/2020, resuelto en sesión de 29 de marzo de 2023, bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

[5] Gusis y Gutiérrez, “Perspectiva de género interseccional para mujeres privadas de la libertad. Práctica judicial de compensación por trato punitivo ilegal por razones de género en México y Argentina”, en Reflexiones en torno a la aplicación de enfoques diferenciados en la ejecución penal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2024, p. 67.

[6] Ver amparo en revisión 400/2020 y amparos directos en revisión 1419/2023 y 2346/2023.

[7] Su nombre real se ha modificado para proteger su identidad.

[8] Resuelto en sesión de 8 de mayo de 2024, bajo la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

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