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Suplencia de la queja en materia laboral: una desigualdad procesal para el patrón contemporáneo en México

Suplencia de la queja en materia laboral:

una desigualdad procesal para el patrón contemporáneo en México

Maestría en Derecho Laboral 

Un programa diseñado tras un minucioso análisis de los cambios y novedades en la justicia laboral, desde la conciliación obligatoria hasta las exigencias de las audiencias orales en los litigios judiciales.

Por Jesús Enrique Turner Tarango[1]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia estableciendo que la suplencia de la deficiencia de la queja en el ámbito laboral se aplica de manera exclusiva en favor del trabajador.[2] Esta determinación encuentra sus raíces en los procesos históricos que han propiciado una diferenciación marcada en el trato conferido al trabajador y al patrón. La esencia fundamental de esta diferenciación reside en la necesidad de abordar la desigualdad procesal inherente a las partes, destacándose la consideración de la relación laboral como un derecho de clases.

Este pronunciamiento se erige sobre el principio de compensación histórica y pretende paliar la desventaja histórica de la clase trabajadora frente al patronato. El artículo 79 de la Ley de Amparo en conjunto con la actual jurisprudencia, se establecen como una medida encaminada a garantizar la equidad procesal, partiendo de la premisa de que el trabajador históricamente se ha encontrado en una posición de vulnerabilidad frente a la patronal.

La justificación de la distinción de trato se fundamenta en la circunstancia común de que el patrón, por lo general, dispone de mayores recursos económicos, lo que le confiere acceso a servicios legales de mayor calidad. Además, al tener control sobre la administración de la empresa, ostenta una capacidad superior para recopilar pruebas de relevancia durante el transcurso de un litigio.

No obstante, se percibe una discordancia sustantiva entre la percepción jurídica manifestada por el estado mexicano y la realidad que atiende a los patrones contemporáneos. La visión esbozada por la Corte pareciera reflejar una arraigada concepción en torno a la omnipotencia de los patrones, dotados de recursos ilimitados y respaldo legal extenso. No obstante, la cruda realidad nos revela que el 88.1% de las empresas en México adoptan la forma de microempresas, dirigidas por un único propietario que canaliza sus propios recursos financieros y expone su patrimonio personal para mantener en funcionamiento el negocio.[3] Estas microempresas, lejos de ostentar la solidez económica atribuida a los patrones en la perspectiva judicial, se encuentran desprovistas de los medios necesarios para asegurar una posición privilegiada en el ámbito jurisdiccional frente a los trabajadores.

La visión idealizada de la Corte dista significativamente de la realidad vivida en México, donde los microempresarios, en su mayoría, son individuos que enfrentan desafíos diarios para preservar la continuidad de sus empresas. Estos empresarios no encarnan la imagen de magnates millonarios con la capacidad no solo de litigar contra los trabajadores, sino de enfrentar la intervención estatal en forma de suplencia en favor de estos. El patrón, lejos de disfrutar de una ventaja innegable en el proceso jurisdiccional, se halla desprovisto de salvaguardias ante la inminente intervención estatal bajo la figura de la suplencia, colocándolo en una posición decididamente desfavorable y desprotegida.

Es crucial destacar que este escenario no solo representa una situación financiera ajustada, sino que también conlleva la imposibilidad práctica de adquirir servicios de representación legal técnica y adecuada. Esta carencia no solo vulnera la capacidad de la empresa para enfrentar desafíos jurídicos, sino que también refleja una realidad sensible y delicada: la imposibilidad de estos microempresarios de acceder a un respaldo legal especializado que proteja sus intereses y garantice la conformidad con las normativas vigentes.

La falta de acceso a servicios legales no solo representa un desafío en el ámbito jurídico, sino que también constituye un llamado a la empatía y comprensión hacia aquellos cuya dedicación incansable contribuye al entramado económico de nuestra sociedad. En este escenario, la dimensión emocional y humana se entrelaza con la complejidad legal, subrayando la necesidad de explorar soluciones que no sólo aborden las barreras legales, sino que también reconozcan y respeten las luchas y aspiraciones del 88.1 % de los negocios en el territorio nacional.


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[1]Catedrático en materia de Derechos Humanos, Criminología y Criminalística. Maestro en Derechos Humanos, Licenciado en criminología, Empresario. Correo electrónico: jesus.turner07@gmail.com ORCID: 0009-0002-9550-1934

[2] Registro digital 2018368, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN, Tesis: III.7o.A.29 A (10a.), Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 359.

[3] INEGI. Encuesta Nacional de Financiamiento de las Empresas (ENAFIN) 2021, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enafin/2021/doc/Presentacion_ENAFIN.pdf, ultima vez consultado el 19 de abril de 2024.

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