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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los nuevos retos de la abogacía: (II) los alegatos de apertura

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los nuevos retos de la abogacía:

(II) los alegatos de apertura

Curso sobre el CNPCyF

Obtendrás una comprensión exhaustiva y práctica de las transformaciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con un enfoque especial en los procesos judiciales en los ámbitos civil, familiar y cautelar. Incluye tácticas para la preparación y presentación de casos, así como habilidades para la resolución efectiva de controversias.

Por Dr. Adán Cid Aguilar

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) trae consigo varias novedades que persiguen distintos objetivos, siendo uno de ellos elevar la calidad de la administración de justicia. Esto involucra tanto a los operadores jurídicos (personas juzgadoras) como a las y los abogadas(os). De lo que se trata, en última instancia, es de hacer realidad el derecho de todas las personas de contar con un sistema de impartición de justicia que, además de resolver sus conflictos o dar certeza jurídica a una determinada situación, sea imparcial, rápido y expedito (artículo 17).

Una de las innovaciones relevantes que incorpora el CNPCyF es la necesaria implementación en la actividad del abogado(a) postulante de la teoría del caso. En una colaboración anterior ya nos hemos referido a esta poderosa herramienta y los retos que representa para la abogacía. Otra de las figuras procesales que introduce dicha legislación procesal, en algunos aspectos con tintes novedosos, son los alegatos.

En efecto, los alegatos son una figura procesal de suma trascendencia que en el CNPCyF se proyectan al interior del juicio oral en una doble dirección, a saber: los alegatos de apertura y los alegatos de cierre. Ciertamente, en el juicio oral civil tanto los alegatos de apertura como los alegatos de cierre están previstos para que tengan verificativo al inicio y al final, respectivamente, de la audiencia de juicio (Arts. 466 y 467). Lo mismo sucede en el caso del juicio oral familiar, en cuya audiencia de juicio las partes deberán formular sus respectivos alegatos de apertura y alegatos de cierre, también al inicio y al final de dicha audiencia (Arts. 678 y 679). 

Si bien los alegatos son desde luego una figura conocida en los procesos civil y familiar escritos o tradicionales, lo cierto es que en estos sólo se suelen regular los alegatos de cierre, no así los alegatos de apertura. Y si bien tanto los alegatos de apertura como los alegatos de cierre a veces (pero no siempre) se encuentran previstos en algunos juicios orales familiares (v.gr. Arts. 1055 a 1057 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal), no puede decirse lo mismo por lo que hace al juicio oral civil, en donde únicamente suelen estar consagrados los alegatos de cierre (Art. 1006 Ídem.), dejando fuera los alegatos de apertura, por lo que su previsión en el CNPCyF constituye una auténtica novedad en esta rama del enjuiciamiento.

Así pues, sea para elevar la calidad de nuestra práctica al formular alegatos, sea para comenzar a conocer qué son los alegatos y cómo elaborarlos de una manera correcta y eficaz, desde el momento en que estos se tornan obligatorios por mandato expreso del CNPCyF, se erigen en otro nuevo reto al que deberá hacer frente la abogacía.

En esta ocasión abordaremos los alegatos de apertura, dejando para otra oportunidad los alegatos de cierre.

Por lo regular, los alegatos suelen ser concebidos con “las argumentaciones que expresan las partes… para tratar de demostrar al juzgador que las pruebas practicadas han confirmado los hechos y que son aplicables los fundamentos de derecho aducidos por cada una de ellas, con la finalidad de que aquél declare fundadas, en la sentencia definitiva, sus respectivas acciones o excepciones” (Ovalle, 2013). En este caso nos encontramos, en realidad, ante lo que se conoce como alegatos de cierre o finales.

En nuestro sistema jurídico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los alegatos –junto con el emplazamiento a juicio, las pruebas, el dictado de una resolución de fondo e, incluso, los medios ordinarios de impugnación de ésta (SCJN, 2005)– constituye una formalidad esencial del procedimiento que, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza al gobernado una defensa adecuada antes del acto de privación de los bienes tutelados por dicho precepto iusfundamental (SCJN, 1995).

En particular, los alegatos de apertura pueden ser entendidos como las manifestaciones que expresan las partes de manera oral ante el órgano jurisdiccional, con el triple objetivo de: (i) exponer su teoría del caso, fijando una cierta versión de los hechos del caso; (ii) realizar una promesa probatoria, consistente en que tales hechos quedarán confirmados en juicio, y (iii) precisar las normas y teorías jurídicas aplicables a nuestro caso. Y para ello será necesario ofrecer al órgano jurisdiccional una “hoja de ruta” o “mapa” sobre nuestro caso, así como un “punto de vista” desde el cual apreciar las pruebas que aportaremos, indicándole de antemano qué es lo que la prueba dice (Baytelman y Duce, 2016; Marín, 2021; Rioja, 2023).

Las mejores prácticas forenses nos indican que el contenido estándar de los alegatos de apertura abarcaría los siguientes elementos:

  • Introducción: esta parte estaría destinada a lo siguiente:
  • Presentar nuestra teoría del caso, debiendo hacerlo de manera clara y precisa, por lo que, en materia civil y familiar, no debemos limitarnos a reproducir los hechos que ya se expusieron en la demanda o en la contestación (Rioja, 2023), sino poniendo de relieve el punto principal y los demás temas derivados (Marín, 2021). Ejemplo: en un caso de incumplimiento de un contrato de mutuo con interés, en el cual se pactaron intereses moratorios y penas convencionales, el punto principal de nuestra teoría del caso debiera ser precisamente el impago por parte del mutuario, y el reclamo de pago de intereses moratorios, penas convencionales, etc., los temas derivados de aquél.
  • Ponerle un título a nuestra teoría del caso: tal y como vimos en una colaboración anterior sobre teoría del caso, uno de sus componentes consiste en contar con un título, el cual debe ser corto, sencillo, fácil de recordar, pero suficientemente elocuente sobre el punto principal que deseamos destacar (Pañuela, 2023). Pues bien, en los alegatos de apertura se deberá comenzar precisamente por ese título, y repetirlo un par de veces más durante nuestra intervención (Rioja, 2023). Ejemplo: en nuestro caso de incumplimiento de contrato de mutuo con interés, se podría comenzar de esta manera: “Señor juez, nos encontramos ante el típico caso del deudor infiel…”
  • Exponer el componente fáctico de nuestra teoría del caso: deberemos organizar la narración de hechos de modo tal que resulten más inteligibles para el órgano jurisdiccional y lograr un mayor impacto, describiendo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de estos. Para ello, será útil dividir los acontecimientos en diferentes momentos y rotularlos (Marín, 2021). Ejemplo: en nuestro caso de incumplimiento de contrato de mutuo con interés, un primer momento de nuestro relato podría ser aquél en el que se celebró dicho contrato y las circunstancias especiales que lo rodearon (v.gr. que el mutuante confió plenamente en el mutuario por ser vecinos de antaño), pudiendo denominarlo “el momento de la confianza”; un segundo momento, al que podríamos denominar “el momento de la palabra empeñada”, podría destacar el instante cuando el mutuario recibió en efectivo el dinero del mutuante y se obligó a devolvérselo en los términos y tiempos pactados en el contrato; finalmente, en lo que podríamos denominar como “el momento de la traición”, pondríamos de relieve el momento cuando el mutuario faltó a su palabra de pago y se negó rotundamente a pagarle al mutuario las cantidades X1 y X2 el día Y en el lugar Z.
  • Identificar a los intervinientes: será importante que en la exposición de nuestra teoría del caso presentemos al órgano jurisdiccional tanto a los participantes principales (parte actora y parte demandada) como a los secundarios (v.gr. testigos), identificándolos por sus nombres, características o atributos más relevantes (Baytelman y Duce, 2016), así como por el rol que en tanto “personajes” juegan en nuestro relato (Marín, 2021). Ejemplo: “Sr. Juez, en el presente juicio tendremos oportunidad de ver cómo la Sra. Petra Ramírez, a quien podemos identificar como “la vecina clave”, testificará sobre…”
  • Bases legales para la sentencia: finalmente, en nuestros alegatos de apertura deberemos precisar:
  • Las normas y teorías jurídicas aplicables para resolver el caso en favor de los intereses de nuestra clienta(e): en nuestro ejemplo de incumplimiento de un contrato de mutuo con interés, podríamos mencionar lo siguiente: Es así, Sr. Juez, que nos encontramos ante un caso de responsabilidad civil contractual regulado en los artículos 2384, 2386, 2389, 2393 a 2395 del Código Civil, donde el Sr. Juan Pérez incumplió de manera culpable con su obligación de pago, haciéndose por ende exigibles los intereses moratorios y penas convencionales pactadas en el Contrato base de la acción.”
  • Indicar el sentido concreto del fallo que solicitamos al órgano jurisdiccional: en nuestro mismo ejemplo, podríamos pedir: “Es por todo lo anterior, Sr. Juez, que se pide que en sentencia definitiva condene al Sr. Juan Pérez a pagar a favor de la Sra. Chonita Gómez la cantidad de X, Y y Z.”

Para finalizar, será muy importante tener en cuenta los siguientes consejos prácticos a la hora de elaborar nuestros alegatos de apertura (Baytelman y Duce, 2016; Marín, 2021; Rioja, 2023):

  • Lo que no se debe hacer:
  • No hacer un puro ejercicio de retórica u oratoria, pues, aunque una pequeña dosis de éstas puede ser útil, si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor.
    • No hacer un alegato político ni puramente emocional, que pueda predisponer negativamente al órgano jurisdiccional sobre nuestro caso.
    • No hacer un ejercicio argumentativo, emitiendo conclusiones y argumentaciones sobre la prueba, pues aún no es tiempo para ello, sino que lo será hasta el momento en que formulemos nuestros alegatos de cierre.
    • No emitir opiniones personales, ya que ello le restará credibilidad y fuerza a nuestra teoría del caso, pues siempre lo importante será la prueba que se produzca en juicio.
  • Lo que sí se debe hacer:
  • Presentar hechos, no conclusiones.
    • Alegatos breves, no extensos.
    • Ser prudentes y no exagerar los alcances de la prueba.
    • En su caso, anticipar las propias debilidades y explicarlas razonablemente.
    • Ser general y no abundar en detalles (dejarlo para los testigos).
    • “Humanizar” el conflicto: recordar al órgano jurisdiccional que de por medio se encuentran personas de carne y hueso, lo cual nos ayudará a crear empatía de aquel respecto de nuestra clienta(e).

Los alegatos de apertura constituyen un importante reto para la abogacía desde el momento en que el nuevo CNPCyF los prevé expresamente como uno de los actos procesales de las partes. Ello representa una auténtica novedad en el juicio oral civil, así como una inmejorable oportunidad para perfeccionar nuestra práctica en aquellos casos en que ya se cuente con cierta experiencia previa en torno al juicio oral familiar que los consagre.

En cualquier caso, resulta apremiante para las y los abogadas(os) tener presente qué son los alegatos de apertura, cuáles son sus objetivos específicos y cuáles los medios para alcanzarlos, así como cuál es su contenido y los aspectos concretos que deben abarcar de acuerdo con las mejores prácticas forenses.  

¡Comencemos, pues, a adentrarnos y disfrutar de esta fascinante aventura!


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Referencias

Baytelman, A. y Duce, M. (2016), Litigación penal, juicio oral y prueba (299 y ss.), Grupo Editorial Ibáñez.

Marín, F. (2021), “El alegato de apertura” en Leonardo Moreno Holman (Dir.), Las técnicas de litigación en juicio oral (p. 87 y ss.), Instituto Pacífico.

Ovalle, J. (2013), Derecho Procesal Civil (p. 191). Oxford University Press.

Pañuelas, D. (2023). El arte de litigar. Manual práctico de litigación oral en asuntos no penales (pp. 68 y ss.). Grupo Editorial Ibáñez.

Rioja, A. (2023), Técnicas de litigación oral en el proceso civil (p. 200 y ss.). Juristas Editores.

Suprema Corte de Justicia de la Nación, Pleno. TesisP./J. 47/95,Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo II, diciembre de 1995, página 133, Registro digital 200234. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200234   ________________________________, Primera Sala. Tesis 1a. LXXVI/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005, página 299, Registro digital 177539. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/177539

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