El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los nuevos retos de la abogacía:
la teoría del caso en materia civil y familiar
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Por Dr. Adán Cid Aguilar
1. El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), recientemente expedido (D.O.F., 07/06/2023), es la respuesta legislativa a una serie de problemáticas que desde antaño han aquejado al sistema de justicia civil y familiar en general, y a las personas justiciables en particular. Procesos lentos, complicados y costosos, muchas veces discriminatorios y siempre inciertos; multiplicidad de legislaciones procesales civiles y familiares, no en pocas ocasiones dispares con relación a la regulación de una misma institución, ocasionando una fuerte dosis de desigualdad ante la ley; y, en fin, una jurisprudencia no uniforme, producto de interpretaciones diversas a legislaciones heterogéneas, todo ello siempre ha tenido una enorme repercusión sobre las personas en aras de las cuales existe toda esta maquinaria estatal, poniendo en entredicho la promesa constitucional de contar con un verdadero acceso a la impartición de justicia de manera pronta y expedita (artículo 17).
El CNPCyF nace con la alta encomienda de dar solución normativa nada menos que al 70% de los litigios que se plantean ante la justicia local. No por nada, el CNPCyF ha sido considerado una de las normas jurídicas más relevantes del sistema jurídico mexicano, sólo por detrás de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Amparo (Carbonell, 2024). Y para ello, el CNPCyF introduce nuevas instituciones y figuras procesales, muchas de ellas desconocidas en estas ramas del litigio. Quizá los aspectos más visibles son la implementación de los juicios orales y la justicia digital, aunque evidentemente son muchos más. Se espera que con todas estas innovaciones pueda sanearse un tanto la administración de justicia en las materias civil y familiar, y ponerla al día en consonancia con los vertiginosos avances tecnológicos de la era digital.
2. Algunos nuevos retos para la abogacía.
También todos estos cambios, como no podía ser de otra manera, tienen un fuerte impacto en la abogacía, imponiéndole nuevos retos a los que se tiene que enfrentar. Algunos de estos insólitos desafíos en materia civil y familiar, tienen que ver con la implementación de la teoría del caso y de las técnicas de litigación en el trabajo cotidiano del abogado(a) postulante en estas materias, hasta ahora ignoto para estas ramas del enjuiciamiento. Ahora, a partir de que se comience a aplicar el nuevo CNPCyF, por exigencia expresa las y los abogadas(os) deberán exponer ante el órgano jurisdiccional sus respectivas teorías del caso, lo cual es aplicable tanto por lo que hace al juicio oral civil (artículo 466) como al juicio oral familiar (artículo 678). Surge, por tanto, la necesidad de conocer qué es y cómo se elabora una teoría del caso, así como cuáles son y cómo se practican las técnicas de litigación correspondientes a los medios probatorios y a la formulación de alegatos en un juicio oral, lo cual, por las razones que se acaban de mencionar, tiene su grado de dificultad. Situación que se agrava desde el momento en que se constata que, para las materias civil y familiar, es raquítica la bibliografía que pueda orientar al profesional del Derecho en estas sendas.
Con el propósito de acercar a las y los abogadas(os) a estas temáticas, a continuación, trazaremos algunos lineamientos generales sobre la teoría del caso. En otras oportunidades esperamos referirnos a las técnicas de litigación.
3. La teoría del caso en materia civil y familiar
La teoría del caso puede ser concebida desde diferentes perspectivas. Creo, con todo, que una concepción adecuada y fructífera para las materias civil y familiar, es aquella que la concibe como la respuesta a un problema jurídico, la cual se concretiza en una determinada versión de los hechos, demostrados a través de ciertos medios de prueba, que permiten la aplicación del Derecho al caso particular que se sustenta. Se trata, pues, de la versión fáctico-jurídico-probatoria que la o el abogada(o) comunica al órgano jurisdiccional con el propósito de convencerlo de que su clienta(e) tiene la razón (Pañuela, 2023).
Esta concepción de la teoría del caso tiene la ventaja de enfatizar la importancia que en la configuración de ésta tiene el problema jurídico, pues de su correcta (o incorrecta) formulación dependerá el éxito (o el fracaso) que tendrá nuestra teoría del caso al interior de un proceso. El problema jurídico puede ser entendido como aquella pregunta, o hipótesis, mediante la cual la o el abogada(o) indaga si las pretensiones de su clienta(e), planteadas a partir de ciertos hechos narrados, vistos a la luz de los medios de prueba aportados y analizados bajo las normas y teorías jurídicas aplicables, encuentran reconocimiento o protección en el sistema jurídico (Pañuela, 2023).
De acuerdo con lo anterior, la estructura estándar de una teoría del caso para las materias civil y familiar sería la siguiente:
- Componente fáctico: se refiere específicamente a los hechos que, entre todos aquellos que nos fueron narrados por nuestra(o) clienta(e), sirven para responder al problema jurídico planteado (Pañuela, 2023). Ejemplo: en un caso de impago en un contrato de mutuo con interés, los hechos relevantes serán aquellos que se refieran a la celebración de dicho contrato y a la existencia una obligación de pago válida, no así aquella información que nos proporcione nuestra(o) clienta(e) sobre el clima de ese día. En todo caso, será necesario identificar a las personas involucradas en tales hechos (actor, demandado, testigos), así como precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de tales hechos.
- Componente jurídico: implica seleccionar las normas y teorías jurídicas aplicables que hagan posible y favorezcan las pretensiones de nuestra(o) clienta(e) (Pañuela, 2023). Siguiendo como el mismo ejemplo de impago en un contrato de mutuo con interés, las normas jurídicas aplicables serían las contempladas en los artículos 2384, 2386, 2389, 2393, 2394 y 2395 en relación con el artículo 1949, todos del Código Civil para el Distrito Federal; por su parte, la teoría jurídica aplicable sería la teoría de la responsabilidad civil contractual.
La importancia de la teoría jurídica aplicable, en torno a la elaboración de la teoría del caso, puede apreciarse desde el momento en que los elementos de aquélla serán la pauta que nos permitirá precisar los hechos relevantes que, por lo mismo, deben estar presentes en nuestra teoría del caso. Así pues, en nuestro ejemplo de impago en un contrato de mutuo con interés, los elementos de la teoría de la responsabilidad civil contractual y los correlativos hechos relevantes serían los siguientes:
| Elementos de la teoría de la responsabilidad civil contractual | Hechos relevantes |
| (1) Existencia de una obligación válida derivada de un acto jurídico | (1) Obligación de Juan Pérez de devolver a Chonita Gómez la cantidad de $700,000.00 más el 10% el día 31 de diciembre de 2023, prevista en el Contrato de Mutuo con Interés celebrado entre las partes el día 15 de enero de 2023 |
| (2) Incumplimiento de esa obligación por un contratante | (2) Juan Pérez no devolvió a Chonita Gómez dichas cantidades en esa fecha |
| (3) Existencia de daños y perjuicios | (3) Chonita Gómez dejó de contar con tales cantidades y el rendimiento que pudieron generar las mismas |
| (4) Nexo causal | (4) Lo anterior como consecuencia del incumplimiento de Juan Pérez |
| *En lugar de 3 y 4, la existencia de una cláusula penal válida (Cruz, 2021) | * Obligación de Juan Pérez de pagar a Chonita Gómez la cantidad de $100,000.00 por concepto de pena convencional, prevista en el Contrato de Mutuo con Interés |
- Componente probatorio: este componente se refiere a la necesidad de seleccionar los medios de prueba que sirvan para acreditar los hechos relevantes, que colman los elementos de la teoría jurídica aplicable, así como a la conveniencia de determinar la suficiencia probatoria de cada medio de prueba puesto en relación con su respectivo hecho relevante (Pañuela, 2023). Así, en nuestro ejemplo, si bien el contrato de mutuo con interés celebrado por las partes es un medio de prueba con eficacia probatoria suficiente para acreditar la obligación de Juan Pérez de devolver a Chonita Gómez la cantidad de $700,000.00 más el 10% el día 31 de diciembre de 2023 (existencia de una obligación válida derivada de un acto jurídico), no lo es, en cambio, para acreditar que dicha persona no devolvió a Chonita Gómez tales cantidades en esa fecha (elemento 2), pues esto último tendrá que acreditarse con otros medios de prueba (v.gr. testigos).
Existen otros componentes adicionales con los que debe contar la teoría del caso, como tener un título, v.gr. “Este es el típico caso del deudor infiel” (el cual será retomado tanto en la elaboración de los alegatos de apertura como en los alegatos de cierre). De igual forma, nuestra teoría del caso, una vez elaborada siguiendo las anteriores pautas, deberá ser sometida a un análisis crítico con el objetivo de conocer y detectar sus fortalezas y debilidades, a fin de resaltar las primeras y buscar algún remedio para las segundas.
4. Conclusión.
El recién promulgado CNPCyF trae consigo novedosas figuras e instituciones, a través de las cuales pretende hacer frente a diversas problemáticas que desafortunadamente han caracterizado desde siempre la impartición de justicia en materia civil y familiar, tratando con ello de satisfacer el añejo reclamo social de contar con un verdadero acceso a una justicia pronta y expedita.
Estos cambios normativos imponen varios retos a la abogacía, siendo uno de ellos aprender a implementar en su quehacer cotidiano la teoría del caso.
La teoría del caso es una poderosa herramienta de trabajo que permite a las y los abogadas(os) desarrollar una metodología de trabajo fructífera y diseñar una estrategia procesal exitosa.
¡Comencemos ya!
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5. Referencias.
Carbonell, M. (2024), Estudio preliminar en Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Anotado y con apéndice jurisprudencial (p. 24). Tirant lo Blanch.
Cruz, A. (2021), Hacia del derecho de daños en México. Responsabilidad civil, teoría, evolución, crisis, socialización, descodificación y nueva visión (p. 35). Wolters Kluwer Legal.
Diario Oficial de la Federación (07/06/2023), Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5691385&fecha=07/06/2023#gsc.tab=0
Pañuelas, D. (2023). El arte de litigar. Manual práctico de litigación oral en asuntos no penales (pp. 27 y ss.). Grupo Editorial Ibáñez.