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Argumentación Jurídica

Razonamiento lógico jurídico: el silogismo subsuntivo

Razonamiento lógico jurídico: el silogismo subsuntivo

Curso de Especialista Certificado Razonamiento Probatorio

Los alumnos podrán aplicar y ejercer mejor el derecho mediante un entendimiento racional de todo el proceso probatorio en el ámbito jurisdiccional. Dominar los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales. 

Por Jaime Antonio Gómez Mandujano

En la construcción argumentativa se tiene diferentes métodos y técnicas. Siguiendo el razonamiento lógico es posible advertir que, por ejemplo, el razonamiento inferencial nos permite construir argumentos deductivos, abductivos e inductivos.

El razonamiento deductivo, debido a que establece una relación entre premisas válidas, correctas y verdaderas y de que arroja conclusiones con esas mismas características, conduce a señalar -como se ha hecho desde el pensamiento aristotélico hasta nuestro tiempo- que la deducción constituye argumento científico, dado que las conclusiones tienden a fundar certezas.

Tanto en el razonamiento abductivo como el inductivo, en tratándose de formas de eslabonamiento de premisas probables, posibles o verosímiles, se tiene la posibilidad de arribar a conclusiones también probables, verosímiles o posibles, que permiten fundar la persuasión.

Veamos en esta entrega primeramente la noción del razonamiento deductivo, en donde de manera genérica se avanza de las premisas generales a las particulares, cumpliendo así un modelo que relaciona razones y tesis, es decir, premisas que implican razones -y que en muchos casos son hechos fundados en pruebas- y la conclusión, que se asume como la tesis que defiende el argumentador, siguiendo el esquema siguiente:

El modelo de silogismo jurídico, que se clasifica como un razonamiento lógico deductivo, permite visualizar esta forma. Tomemos como ejemplo el silogismo modus ponens, en donde se advierte la relación entre premisas que tienen dos características: una, denominada premisa mayor, que constituye una norma jurídica y que -aunque está sujeta a condiciones de validez y de corrección, no está sujeta a condiciones de veracidad- y, otra, denominada premisa menor, que además de ser correcta y válida, debe de ser verdadera, lo que significa que en la premisa o premisa menores reside la carga de la prueba.

La norma jurídica, siguiendo el pensamiento de Riccardo Guastini (2018, 44), para efectos del silogismo jurídico se compone de dos elementos: el supuesto hipotético (SH) y la consecuencia jurídica (CJ). El primero establece el supuesto de hecho que permite identificar el tipo, por ejemplo, en las normas penales, y el segundo, la consecuencia de derecho a que puede hacerse acreedor quien incurra en el hecho delictivo enunciado.

Es pertinente advertir en este punto que la premisa mayor se integra por la conjunción -en esta forma de razonamiento- de ambos elementos. Tomemos como ejemplo el delito de homicidio establecido en el Código Penal Federal, para esquematizar esta idea de la siguiente manera:

En esta tesitura, la configuración del razonamiento en su conjunto, al incorporar la premisa o premisas fácticas, que constituyen los hechos, permite advertir por qué a esta forma del razonamiento se le denomina silogismo subsuntivo: porque la norma subsume el hecho. Recordemos que el Diccionario de la Real Academia Española define subsumir como “considerar algo como parte de un conjunto más amplio o como caso particular sometido a un principio o norma general” (RAE, 2023). De ahí que la norma jurídica actúa como un paraguas muy amplio, debajo del cual tiene cabida el hecho delictivo particular.

Como se observa en el esquema siguiente, el hecho entonces tiene una relación directa con el supuesto hipotético, dado que debe encuadrar completamente en este, sin lugar a analogías. En otras materias, como la materia civil, en donde es posible utilizar la analogía, la relación entre el supuesto hipotético y el hecho es relativa.

En este mismo sentido, la relación de la consecuencia jurídica enunciada en la premisa mayor es la que permite obtener, sin lugar a duda, la conclusión. Esta no puede enunciar nada más de lo que ya esté dicho en las premisas. De ahí que el silogismo subsuntivo siga siendo una forma contundente de argumentar en materia jurídica.


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Fuentes:

Guastini, R. (2018). La interpretación de los documentos normativos. Trad. César E. Moreno More. 1ª ed. CIIJUS, México.

Real Academia Española (RAE) (2023). Diccionario de la Lengua Española. Edición del Tricentenario. https://dle.rae.es/

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