Seguridad social para las personas trabajadoras del hogar:
una deuda histórica
Diplomado en Redacción de Contratos
El Diplomado es impartido por expertos en el área, que cuentan con amplia experiencia en la redacción de contratos y en la gestión de riesgos empresariales y legales. Además, el programa cuenta con una metodología dinámica e interactiva que permite a los participantes aplicar los conocimientos adquiridos a través de ejercicios prácticos y estudios de casos reales.
El trabajo en el hogar es realizado por un sector vulnerable de la población. La mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación “real”. Por ello, este es un sector particularmente invisible y estigmatizado. Por muchos años, nuestras leyes permitían que trabajaran jornadas largas, sin derechos laborales ni seguridad social, sin garantías de pensión y sin posibilidad de ahorro. Recientemente se han dado algunos pasos para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del hogar. Hagamos un recorrido histórico:

1) Junio de 2011: con la reforma constitucional, se establece en el artículo 1o que todas las personas gozarán de los derechos humanos establecidos en la Constitución Mexicana y en los tratados internacionales, sin discriminación. Asimismo, en el artículo 123 se menciona explícitamente el derecho al trabajo y a las condiciones de trabajo de las personas empleadas domésticas.
2) 2010: la Organización Internacional del Trabajo elaboró el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores del hogar donde se reconocía la importancia y la urgencia de garantizar condiciones de trabajo dignas. México firmó este convenio el 16 de junio de 2011.
3) Abril de 2019: inicia el Programa Piloto de Incorporación a Personas trabajadoras del Hogar, que consiste en afiliarlas al IMSS para garantizarles sus derechos humanos a la salud y a la seguridad social.

4) Mayo-julio de 2019: la Ley Federal del Trabajo fue modificada en su capítulo XIII, Personas trabajadoras del hogar (artículos 331-343), donde se establecen los derechos y obligaciones de las personas empleadoras.
5) Diciembre de 2019: el Senado ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual obliga al Estado mexicano a cumplir con lo señalado en dicho convenio internacional.
Sin embargo, y a pesar de los pasos dados, las condiciones de las personas trabajadoras del hogar no han mejorado sustancialmente. Para que entendamos la grave situación de vulnerabilidad a la que se enfrentan, revisemos algunos datos duros proporcionados por la Encuesta Nacional sobre Discriminación, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía:
1) Solo uno de cada 10 trabajadores del hogar cuenta con alguna prestación laboral (aguinaldo, vacaciones o seguro médico)
2) Apenas el 2% cuenta con contrato

3) Más de un tercio percibe menos de un salario mínimo
4) El 36% comenzó a trabajar siendo menor de edad. El 21% inició entre los 10 y 15 años de edad (lo cual es ilegal)
5) El 81% se dedican al trabajo doméstico por factores asociados a la marginación y a la pobreza
6) El 46% labora más de 8 horas diarias
7) El 44.7% no tiene horario fijo
8) El 60% no puede faltar a trabajar por enfermedad porque les descuentan el día.
Como se puede apreciar, falta mucho por hacer. Si eres empleador de una persona trabajadora del hogar, recuerda respetar sus derechos laborales que son los siguientes:
1) Contrato de trabajo por escrito: las condiciones de trabajo deben hacerse constar en dos ejemplares, por lo menos, de los cuales uno quedará en poder del empleador y el otro en manos de la persona trabajadora.
2) Jornada laboral justa: un máximo de 8 horas diarias.

3) Jornada extraordinaria u horas extras: se podrá prolongar la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca las tres horas diarias y no puede ocurrir más de tres veces en una semana. Estas horas extras será pagadas al 100%.
4) Salario digno.
5) Trabajo digno: se debe respetar la dignidad humana de la persona trabajadora, sin ningún tipo de discriminación, con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
6) Días de descanso: por cada seis días de trabajo, se disfrutará de un día de descanso con goce de salario íntegro.
7) Días de asueto obligatorio marcados por la ley.
8) Vacaciones: al cumplir un año de servicio, las personas trabajadoras del hogar gozarán de un período anual de vacaciones pagadas.

9) Aguinaldo: tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá ser pagado antes del 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Si no han cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague una parte proporcional.
10) Seguro Social y jubilación: al inscribir a la persona trabajadora del hogar al IMSS, tiene derecho a recibir asistencia médica familiar, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, así como a acceder a las pensiones por invalidez y/o viudez, retiro, orfandad y ascendencia.
11) Si el trabajador habita en el hogar donde presta sus servicios, se le debe de proporcionar una alimentación sana y suficiente.
También debe tener una habitación cómoda e higiénica y contar con un mínimo de 9 horas de descanso nocturno. Asimismo, tiene el derecho a un descanso diario de tres horas entre el horario matutino y vespertino.
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FUENTE:
Secretaría de Gobernación, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y Encuesta Nacional sobre Discriminación, “Ficha temática: Trabajadoras del hogar”, https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH%281%29.pdf, revisado el 12 de diciembre de 2022.
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, “Derechos laborales de las trabajadoras del hogar”, Ciudad Defensora: Revista de Derechos Humanos, no. 5, Año 0, marzo-abril de 2020.