Las medidas disciplinarias y de apremio están establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley de Amparo, que dicen: Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al
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De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su artículo 191, para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades jurisdiccionales, previo apercibimiento, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, cuantas veces crean necesario: I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 192 fracción III de este Código
