Las medidas disciplinarias y de apremio están establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley de Amparo, que dicen: Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al
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1) Aprende a escuchar: hay que hacer una escucha activa de todo lo que el cliente tiene que decir, esta información es clave y la base desde la que trabajar. 2) Pregunta: ningún abogado ha nacido sabiéndolo todo. 3) Actualízate: un buen abogado es aquel que conoce en profundidad el derecho vigente y la última jurisprudencia.
