Accesibilidad y ajustes de procedimiento:
una condición para el verdadero acceso a la justicia
Maestría en Derecho Procesal Civil y Familiar
Aprenderás a conducir un caso desde su valoración inicial hasta la ejecución de la resolución, integrando argumentación, prueba, oralidad y litigación.
Una persona puede tener formalmente derecho a acudir ante un tribunal y, sin embargo, encontrarse materialmente excluida del procedimiento.
Puede suceder porque no puede acceder físicamente al edificio, porque el documento que recibió es incompatible con su lector de pantalla, porque no dispone de interpretación en lengua de señas, porque las preguntas de una audiencia son demasiado complejas para su forma de comunicación o porque todas las decisiones se discuten con su acompañante sin dirigirse directamente a ella.
En todos esos casos existe acceso formal, pero no necesariamente participación efectiva.
Esta distinción resulta fundamental para la práctica jurídica contemporánea.
La accesibilidad y los ajustes de procedimiento no deben entenderse como concesiones extraordinarias, manifestaciones de cortesía o reducciones de las exigencias procesales. Constituyen herramientas destinadas a eliminar barreras para que las personas puedan comprender, comunicarse, decidir, declarar y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
Para el abogado, esto implica desarrollar una competencia específica: identificar las barreras que dificultan la participación y saber qué modificaciones pueden removerlas sin afectar el debido proceso ni la calidad de la prueba.
De la discapacidad individual a las barreras del entorno
Durante mucho tiempo predominó una visión de la discapacidad concentrada fundamentalmente en las limitaciones de la persona.
La perspectiva contemporánea de derechos humanos exige algo distinto.
La discapacidad debe analizarse también a partir de la interacción entre determinadas características personales y un entorno que puede encontrarse diseñado de forma excluyente.
Una persona usuaria de silla de ruedas enfrenta una barrera si el tribunal solamente tiene escaleras.
Una persona ciega la enfrenta cuando recibe un expediente compuesto por imágenes que un lector de pantalla no puede interpretar.
Una persona sorda puede quedar excluida si una audiencia se realiza sin interpretación adecuada.
Una persona con discapacidad intelectual puede tener graves dificultades si toda la información procesal se comunica utilizando lenguaje excesivamente técnico y sin apoyos.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define la accesibilidad en relación con las medidas necesarias para asegurar, en igualdad de condiciones, el acceso al entorno físico, al transporte, a la información, a las comunicaciones y a las tecnologías de la información.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también cuenta con un Protocolo para juzgar en casos que involucren derechos de personas con discapacidad, construido desde una perspectiva de derechos humanos y orientado precisamente a identificar barreras, estereotipos y necesidades de ajuste en el ámbito jurisdiccional.
La pregunta profesional, por tanto, no debería ser únicamente:
“¿Qué limitación tiene esta persona?”
Debe formularse también otra mucho más útil:
“¿Qué barrera impide su participación y qué debemos modificar para eliminarla?”
Estar presente no significa poder participar
El acceso a la justicia no se satisface permitiendo que una persona entre físicamente a una sala o se conecte por videoconferencia.
La participación efectiva exige que pueda, según corresponda:
- Comprender el objeto del procedimiento.
- Comunicarse con su abogado.
- Conocer las alternativas disponibles.
- Revisar documentos.
- Formular preguntas.
- Manifestar su voluntad.
- Presentar pruebas.
- Declarar.
- Comprender las preguntas que se le formulan.
- Impugnar decisiones.
- Entender el resultado del procedimiento.
El artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad exige a los Estados garantizar el acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones, incluyendo la realización de ajustes de procedimiento y adecuados a la edad para facilitar la participación directa e indirecta de las personas con discapacidad, incluso como testigos y desde las primeras etapas de investigación.
Ésta es una idea de enorme importancia práctica.
La igualdad procesal no siempre exige tratar a todas las personas exactamente de la misma manera.
En determinadas circunstancias, aplicar idénticamente una regla diseñada para un usuario estándar puede producir exclusión.
Accesibilidad y ajustes no son exactamente lo mismo
Conviene distinguir varios conceptos.
Accesibilidad
La accesibilidad supone diseñar previamente espacios, servicios, información y tecnologías para que puedan ser utilizados por el mayor número posible de personas.
Por ejemplo:
- Instalaciones físicamente accesibles.
- Formularios compatibles con lectores de pantalla.
- Videos subtitulados.
- Sistemas de navegación por teclado.
- Documentos correctamente estructurados.
- Canales de atención alternativos.
- Plataformas digitales accesibles.
La accesibilidad beneficia a grupos amplios y no depende necesariamente de una solicitud individual.
Ajustes individuales
En otras ocasiones una persona necesita una modificación concreta para poder participar.
Por ejemplo:
- Documentos en un formato distinto.
- Pausas durante una entrevista.
- Horarios específicos.
- Interpretación en lengua de señas.
- Tiempo adicional para responder.
- Utilización de determinada tecnología de apoyo.
Ajustes de procedimiento
Son modificaciones en la manera ordinaria de desarrollar un acto procesal cuando el procedimiento estándar impediría o dificultaría significativamente la participación.
Podrían consistir en:
- Formular preguntas más breves.
- Evitar preguntas múltiples.
- Dividir una declaración extensa en varias sesiones.
- Explicar previamente la dinámica de una audiencia.
- Permitir el uso de medios alternativos de comunicación.
- Conceder más tiempo para responder.
- Evitar intervenciones simultáneas.
- Incorporar una persona facilitadora cuando resulte procedente.
La finalidad no consiste en modificar el contenido del derecho ni en favorecer procesalmente a una parte.
Se trata de permitir que la persona pueda ejercer efectivamente las mismas garantías.
Preguntar antes de suponer
Uno de los errores más frecuentes consiste en que el abogado decide unilateralmente qué necesita la persona.
No todas las personas con una misma discapacidad requieren los mismos apoyos.
Una persona sorda puede utilizar Lengua de Señas Mexicana; otra puede preferir lectura labial; otra puede utilizar dispositivos auditivos; otra requerir transcripción escrita.
Dos personas con discapacidad visual pueden utilizar tecnologías completamente distintas.
Por ello, una buena pregunta inicial puede ser:
“¿Existe alguna modificación en los documentos, la comunicación, el espacio o la dinámica de nuestras reuniones que le permita participar mejor?”
También puede resultar útil preguntar:
- ¿En qué formato prefiere recibir los documentos?
- ¿Necesita intérprete?
- ¿Utiliza alguna tecnología de apoyo?
- ¿Prefiere recibir previamente el orden de la reunión?
- ¿Necesita pausas?
- ¿Resulta más útil una explicación oral, escrita o ambas?
- ¿Desea estar acompañado?
- ¿Existe alguna dificultad para conectarse a una audiencia virtual?
En muchos casos no será necesario conocer en detalle un diagnóstico médico.
Lo jurídicamente relevante es identificar la barrera y el apoyo necesario para removerla.
Discapacidad no equivale a incapacidad
Otro error especialmente grave consiste en asumir que una discapacidad implica automáticamente una incapacidad para comprender, decidir, declarar o instruir al abogado.
No es así.
Una persona puede necesitar información en lenguaje accesible y ser perfectamente capaz de decidir.
Puede requerir tiempo adicional para procesar una explicación sin que ello disminuya la validez de su voluntad.
Puede tener dificultades para comunicarse oralmente y poseer plena capacidad para formular una decisión mediante otro sistema.
El abogado debe distinguir cuidadosamente entre:
- dificultades de comunicación;
- necesidad de apoyo;
- falta de información;
- desacuerdo con la recomendación profesional;
- decisión arriesgada pero consciente;
- imposibilidad real de comprender determinada decisión.
También debe evitar una práctica paternalista muy común: hablar exclusivamente con familiares, cuidadores o acompañantes y dejar de dirigirse a la persona representada.
La regla debería ser sencilla:
el cliente sigue siendo el interlocutor principal.
Cómo trabajar correctamente con intérpretes
La presencia de una persona intérprete no modifica quién es el cliente.
El abogado debería dirigirse directamente a la persona:
“¿Qué ocurrió después?”
y no decir:
“Pregúntele qué ocurrió después”.
También deben examinarse cuestiones como:
- Formación y competencia del intérprete.
- Dominio del vocabulario jurídico.
- Neutralidad.
- Confidencialidad.
- Existencia de conflictos de interés.
- Relación previa con alguna de las partes.
- Condiciones en las que se realizará la interpretación.
Utilizar familiares como intérpretes puede parecer práctico, pero plantea riesgos importantes.
El familiar puede:
- resumir en lugar de interpretar;
- omitir información;
- incorporar su propia valoración;
- controlar la conversación;
- encontrarse involucrado en el conflicto;
- limitar la libertad de la persona para expresarse.
En asuntos sensibles, especialmente familiares, médicos, laborales o penales, la utilización de interpretación profesional puede ser indispensable.
Documentos jurídicos accesibles
La accesibilidad también depende de cómo redactamos y producimos documentos.
Un texto jurídicamente perfecto puede resultar inutilizable para parte de sus destinatarios.
Entre las medidas básicas se encuentran:
- Utilizar títulos claros.
- Estructurar adecuadamente los apartados.
- Evitar párrafos excesivamente largos.
- Explicar tecnicismos.
- Utilizar suficiente contraste.
- Permitir ampliación del texto.
- Etiquetar correctamente tablas y formularios.
- Incorporar texto alternativo en imágenes relevantes.
- Evitar archivos que sean únicamente fotografías de páginas.
- Utilizar PDF accesible cuando corresponda.
- Proporcionar versiones alternativas.
Dependiendo de las necesidades pueden requerirse:
- Macrotipo.
- Braille.
- Audio.
- Lectura fácil.
- Formatos electrónicos accesibles.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad contempla distintas formas y tecnologías de comunicación y reconoce la accesibilidad como elemento esencial de la inclusión.
El objetivo no consiste en eliminar la precisión jurídica.
Consiste en lograr que esa precisión pueda ser comprendida.
Cómo comprobar si la explicación fue entendida
Existe una pregunta que suele producir poca información:
“¿Entendió?”
La respuesta habitual será “sí”, incluso cuando subsistan dudas importantes.
Una técnica más eficaz consiste en comprobar la comprensión de manera respetuosa:
“Quiero asegurarme de que yo lo expliqué correctamente. ¿Podría decirme con sus palabras cuáles son las dos opciones que tenemos?”
O:
“¿Qué entiende que ocurriría si rechazamos este convenio?”
Esta técnica permite identificar malentendidos sin convertir la conversación en un examen.
Si la respuesta demuestra confusión, corresponde reformular la explicación.
Repetir exactamente lo mismo a mayor volumen no hace más comprensible una idea.
Entrevistas accesibles
La accesibilidad debería planificarse antes de la entrevista.
Conviene preguntarse:
- ¿Cuál es el objetivo?
- ¿Qué información necesitamos?
- ¿Cuánto tiempo puede durar razonablemente?
- ¿Qué formato resulta más adecuado?
- ¿Se requiere interpretación?
- ¿Existirá tecnología de apoyo?
- ¿Quién estará presente?
- ¿Necesitamos pausas?
- ¿Cómo garantizaremos privacidad?
Durante la conversación conviene:
- Explicar su estructura.
- Formular una pregunta cada vez.
- Dar tiempo para responder.
- Evitar lenguaje innecesariamente complejo.
- Permitir medios alternativos de comunicación.
- Comprobar periódicamente la comprensión.
- Evitar completar automáticamente las respuestas.
Hay que ser particularmente cuidadosos con las inferencias sobre credibilidad.
Determinadas conductas que a algunas personas pueden parecer “extrañas” —ausencia de contacto visual, respuestas lentas, movimientos repetitivos, entonación inusual— no permiten concluir que alguien está mintiendo.
La valoración debe concentrarse en la consistencia, corroboración y calidad de la información, no en estereotipos sobre cómo debería comportarse una persona “creíble”.
Ajustes y calidad de la prueba
Puede existir la preocupación de que ajustar una entrevista o audiencia reduzca el rigor probatorio.
En realidad debería ocurrir lo contrario.
Una persona que no comprende la pregunta producirá información de menor calidad.
Una persona que no puede utilizar su medio habitual de comunicación puede parecer contradictoria o evasiva.
Una persona fatigada puede responder incorrectamente simplemente porque la sesión excedió su capacidad de concentración.
Un ajuste bien diseñado busca precisamente mejorar las condiciones para obtener información confiable.
Esto no significa sugerir respuestas.
El abogado debe preservar principios esenciales:
- Preguntas neutrales.
- Posibilidad de contradicción.
- Identificación del papel del intérprete.
- Registro de los apoyos utilizados.
- Distinción entre la respuesta de la persona y la intervención del facilitador.
- Respeto a los derechos de las demás partes.
La accesibilidad y el debido proceso no son objetivos opuestos.
El reto consiste en diseñar ajustes compatibles con ambos.
Solicitar los ajustes antes de la audiencia
Esperar hasta que comience la diligencia para plantear una necesidad suele ser una mala estrategia.
La solicitud debería presentarse con anticipación suficiente y explicar:
- Qué barrera existe.
- Cómo dificulta la participación.
- Qué ajuste se solicita.
- Por qué resulta adecuado.
- Qué recursos requiere.
- Cómo preserva los derechos de las demás partes.
- Qué alternativa podría utilizarse si no fuera posible implementarlo exactamente.
No siempre será necesario proporcionar toda la historia clínica o información personal de la persona.
Debe entregarse únicamente aquello que resulte necesario para justificar el ajuste.
Pueden solicitarse, según las circunstancias:
- Intérprete.
- Subtitulado.
- Acceso físico.
- Audiencia virtual.
- Tiempo adicional.
- Pausas.
- Documentos accesibles.
- Apoyos visuales.
- Forma alternativa de declarar.
- Facilitación comunicativa.
La clave consiste en explicar la relación entre la barrera y la medida solicitada.
La accesibilidad también es digital
La digitalización de la justicia puede eliminar algunas barreras y crear otras nuevas.
Una videoconferencia permite que una persona con movilidad reducida participe sin desplazarse, pero puede excluir a quien:
- carece de conexión estable;
- no puede navegar la plataforma;
- necesita interpretación;
- utiliza un lector de pantalla incompatible;
- no comprende cómo activar determinadas funciones.
Lo mismo ocurre con expedientes electrónicos.
Un PDF puede ser perfectamente legible visualmente y resultar completamente inaccesible para una persona ciega si se trata simplemente de una imagen escaneada.
Las WCAG del World Wide Web Consortium constituyen uno de los principales estándares internacionales de accesibilidad digital. Sus principios fundamentales exigen que el contenido sea perceptible, operable, comprensible y robusto. Entre otras cuestiones, recomiendan alternativas textuales para contenidos no visuales, subtítulos, navegación mediante teclado y estructuras compatibles con tecnologías de apoyo.
La accesibilidad digital debería considerarse desde el diseño y no como una corrección posterior.
La inteligencia artificial puede ayudar, pero también equivocarse
Las herramientas de inteligencia artificial pueden resultar útiles para:
- generar subtítulos;
- producir transcripciones;
- resumir textos;
- convertir información a lenguaje más sencillo;
- traducir;
- apoyar sistemas de comunicación.
Sin embargo, sus resultados necesitan supervisión.
Un sistema automático puede:
- confundir nombres;
- eliminar una negación;
- modificar una cifra;
- interpretar incorrectamente un término médico;
- atribuir palabras al hablante equivocado;
- simplificar demasiado un concepto jurídico.
En el ámbito jurídico, pequeños errores lingüísticos pueden producir grandes consecuencias.
Por ello, la tecnología debe utilizarse como apoyo, no como sustituto automático de una revisión competente.
Las barreras pueden acumularse
Una persona no vive una sola categoría de identidad.
Puede existir discapacidad junto con:
- pobreza;
- edad avanzada;
- pertenencia indígena;
- desconocimiento del español;
- situación migratoria;
- violencia familiar;
- privación de libertad;
- residencia rural;
- baja alfabetización digital.
Por ejemplo, una persona indígena con discapacidad auditiva podría requerir mucho más que “un intérprete”.
Quizá sea necesario coordinar diferentes lenguas, asegurar condiciones de privacidad, verificar que la persona intérprete no tenga relación con la contraparte y adaptar la explicación a su contexto cultural.
La evaluación debe ser individual.
Las categorías ayudan a detectar riesgos, pero nunca sustituyen la conversación con la persona.
Errores que deben evitarse
En la práctica jurídica son especialmente problemáticas conductas como:
- Presumir necesidades sin preguntar.
- Confundir discapacidad con incapacidad.
- Hablar únicamente con familiares.
- Utilizar familiares como intérpretes sin valorar riesgos.
- Infantilizar el lenguaje.
- Exigir información médica innecesaria.
- No solicitar ajustes hasta el último momento.
- Entregar documentos inaccesibles.
- Interpretar formas distintas de comunicación como falta de credibilidad.
- Considerar las pausas como privilegios.
- Permitir que una persona de apoyo conteste por el cliente.
- Utilizar subtítulos automáticos sin revisión.
- Diseñar servicios pensando en un usuario único.
- Suponer que accesibilidad significa disminuir el rigor probatorio.
Todos estos errores tienen algo en común: desplazan la atención de la barrera hacia la persona.
Una metodología básica para el abogado
La práctica accesible puede organizarse mediante cinco pasos.
1. Detectar
Identificar posibles barreras físicas, digitales, comunicativas o cognitivas.
2. Preguntar
Consultar directamente qué condiciones permitirían una mejor participación.
3. Diseñar
Determinar el ajuste proporcional y adecuado para la actividad concreta.
4. Implementar
Coordinar intérpretes, documentos, tecnología, horarios o modificaciones procesales.
5. Evaluar
Comprobar si el ajuste funcionó realmente y modificarlo cuando sea necesario.
Un ajuste que parecía adecuado puede resultar insuficiente una vez iniciado el procedimiento.
La accesibilidad también requiere capacidad de corrección.
Accesibilidad como competencia profesional
El abogado contemporáneo debe saber identificar no solamente las normas que reconocen derechos, sino también las condiciones que permiten ejercerlos.
Una persona no accede verdaderamente a la justicia si:
- puede entrar al tribunal pero no comprender lo que ocurre;
- recibe un documento que no puede leer;
- participa en una audiencia pero no puede comunicarse;
- dispone formalmente de un abogado que sólo habla con su acompañante;
- puede declarar, pero las preguntas están formuladas de una manera que impide responder adecuadamente.
La igualdad real exige algo más que abrir la puerta.
Exige eliminar las barreras que permanecen después de abrirla.
Por eso, accesibilidad, ajustes de procedimiento y comunicación inclusiva no deben considerarse especialidades marginales del ejercicio jurídico.
Son parte de una competencia profesional más amplia: saber crear las condiciones para que cada persona pueda comprender, participar, decidir y ser escuchada dentro del sistema de justicia.
La accesibilidad no reduce el rigor.
Permite aplicarlo verdaderamente a todas las personas.