El divorcio en México:
autonomía personal y nuevos desafíos para la justicia familiar
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Durante 2024 se registraron en México 161,932 divorcios, de acuerdo con la Estadística de Divorcios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). La cifra equivale a 33.3 divorcios por cada 100 matrimonios registrados durante el mismo año y ofrece una radiografía relevante sobre la transformación del derecho familiar mexicano.
El dato no significa que una tercera parte de los matrimonios celebrados en 2024 haya terminado ese mismo año. Se trata de una relación estadística entre dos acontecimientos registrados durante un periodo común, pero correspondientes a parejas y generaciones matrimoniales distintas. Aun con esta precisión, la evolución del indicador resulta significativa: en 2015 se contabilizaban aproximadamente 22.2 divorcios por cada 100 matrimonios, por lo que la relación aumentó 11.1 puntos en nueve años.
Una cifra estable, pero una tendencia de largo plazo

En términos absolutos, los divorcios disminuyeron ligeramente respecto de 2023, cuando se registraron 162,873 casos. La reducción fue cercana al 0.6 %. Sin embargo, la tasa nacional pasó de 1.52 divorcios por cada mil habitantes de 18 años y más en 2015 a 1.79 en 2024.
La aparente contradicción entre la pequeña reducción del número de divorcios y el crecimiento de su relación con los matrimonios se explica, en parte, por la disminución de las nuevas uniones legales. Durante 2024 se registraron 486,645 matrimonios, 3 % menos que en 2023.
Así, más que demostrar una ruptura súbita de la institución matrimonial, las cifras permiten observar una transformación gradual de las formas de convivencia, de las decisiones personales y de la utilización de las instituciones jurídicas para formalizar tanto las uniones como su disolución.
El divorcio incausado es ya la vía predominante
Uno de los datos más importantes para la comunidad jurídica es que 67.2 % de los divorcios se clasificó como incausado. El mutuo consentimiento representó 31.3 % y la separación del hogar conyugal por más de un año, 0.8 por ciento.
El predominio del divorcio incausado es resultado de un cambio profundo en la concepción constitucional del matrimonio. Durante mucho tiempo, diversas legislaciones civiles exigieron que quien pretendiera divorciarse acreditara alguna causa legal y, en ciertos casos, identificara a un cónyuge culpable.
Ese modelo comenzó a modificarse a partir del reconocimiento del libre desarrollo de la personalidad. En la jurisprudencia 1a./J. 28/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que condicionar la disolución del matrimonio a la demostración de una causal vulnera ese derecho. La voluntad de una persona de no continuar casada resulta suficiente para que el vínculo pueda disolverse, incluso frente a la oposición del otro cónyuge.
La estadística de 2024 muestra que este criterio constitucional no permanece únicamente en los libros o en las sentencias: ha modificado de manera concreta la práctica cotidiana del derecho familiar. Dos de cada tres divorcios se tramitaron bajo una figura que privilegia la autonomía personal y evita convertir el proceso en un juicio destinado a probar culpas dentro de la vida matrimonial.
Sin embargo, el carácter incausado del divorcio no elimina las controversias relacionadas con sus efectos. La disolución del vínculo debe distinguirse de cuestiones como los alimentos, la guarda y custodia, el régimen de convivencia, la patria potestad, el uso del domicilio conyugal, la liquidación de la sociedad conyugal y, cuando corresponda, la compensación económica. Estas materias requieren valoración probatoria y decisiones judiciales independientes de la voluntad de terminar el matrimonio.
Nueve de cada diez divorcios pasan por los tribunales
De los divorcios registrados en 2024, 89.6 % se resolvió por la vía judicial y solamente 10.4 % por la vía administrativa.
Esta distribución confirma que la disolución matrimonial continúa generando una carga relevante para los juzgados familiares, civiles y mixtos. También explica la necesidad de fortalecer la especialización de las personas juzgadoras, defensorías, fiscalías, asesorías jurídicas, equipos de trabajo social y profesionales de la psicología que intervienen en los conflictos familiares.
La vía administrativa suele estar reservada a supuestos en los que existe acuerdo y se cumplen determinadas condiciones previstas por cada legislación. Cuando hay hijas o hijos menores de edad, desacuerdos patrimoniales, pretensiones alimentarias o controversias sobre custodia y convivencia, la intervención judicial adquiere una importancia central.
Por ello, la formación de las y los abogados no debe limitarse al conocimiento de las reglas para obtener la declaración de divorcio. La práctica exige dominar técnicas de negociación, mecanismos alternativos de solución de controversias, perspectiva de género, interés superior de la niñez, valoración de pruebas y litigación oral familiar.
Hijas, hijos y duración del matrimonio

Entre los divorcios judiciales registrados, 55.1 % correspondió a matrimonios sin hijas o hijos menores de edad al momento de la disolución. En 22.5 % había un hijo menor; en 16.2 %, dos; y en 5.5 %, más de dos. En el restante 0.7 % no se especificó la información.
Estos porcentajes deben interpretarse con cuidado. No demuestran que tener hijos reduzca por sí mismo la probabilidad de divorcio, pues la estadística describe únicamente la composición de los matrimonios disueltos y no controla variables como edad, duración del matrimonio, situación económica o existencia de hijos mayores de edad.
No obstante, el dato permite dimensionar la frecuencia con la que un procedimiento de divorcio puede involucrar derechos de niñas, niños y adolescentes. En esos asuntos, la voluntad de los progenitores no basta para resolver todos los efectos de la separación: cualquier convenio o resolución debe proteger el interés superior de la niñez y garantizar, entre otros aspectos, alimentos suficientes, estabilidad, seguridad y relaciones familiares libres de violencia.
También destaca la duración de los matrimonios disueltos. El 33.8 % había durado 21 años o más; 19.4 %, entre uno y cinco años; 15.1 %, entre seis y nueve; 17.9 %, entre diez y quince; 11.7 %, entre dieciséis y veinte, y 1.6 %, menos de un año.
La presencia considerable de divorcios después de más de dos décadas de matrimonio obliga a prestar atención a problemas patrimoniales y compensatorios. En estos casos pueden existir bienes acumulados durante largos periodos, dependencia económica, trabajo doméstico y de cuidados no remunerado, derechos pensionarios o dificultades para reincorporarse al mercado laboral. La disolución del vínculo no debe producir situaciones de empobrecimiento injustificado ni perpetuar desigualdades construidas durante la vida matrimonial.
Diferencias entre las entidades federativas
Las tasas más altas de divorcios por cada mil habitantes de 18 años y más se registraron en Campeche, con 4.89; Nuevo León, con 3.52, y Tamaulipas, con 3.32. Las más bajas correspondieron a Veracruz, con 0.91; Chiapas, con 1.16, y el Estado de México, con 1.21.
Estas diferencias no deben interpretarse automáticamente como indicadores de mayor o menor estabilidad familiar. Las tasas pueden estar influidas por la legislación local, la accesibilidad de los tribunales y registros civiles, los costos del procedimiento, la disponibilidad de asesoría jurídica, la duración de los juicios y las prácticas de registro.
También es importante recordar que los datos se clasifican principalmente conforme a la entidad en la que se registra el divorcio. Por tanto, no necesariamente describen con exactitud el lugar de residencia habitual de las personas divorciadas.
Diversidad familiar en los registros
De los 161,932 divorcios contabilizados en 2024, 161,249 correspondieron a matrimonios constituidos por una mujer y un hombre; 439, a matrimonios entre mujeres, y 244, a matrimonios entre hombres.
Aunque los divorcios de parejas del mismo sexo representan todavía una proporción pequeña del total, su presencia en las estadísticas nacionales es jurídicamente relevante. Muestra la incorporación progresiva de la diversidad familiar en los registros administrativos y plantea la necesidad de que normas, formularios, sistemas informáticos y prácticas jurisdiccionales utilicen categorías compatibles con los principios de igualdad y no discriminación.
¿Qué enseñan estas cifras a las y los abogados?

La Estadística de Divorcios 2024 permite identificar al menos tres grandes temas para la práctica y la formación jurídica:
- Autonomía y libre desarrollo de la personalidad. El predominio del divorcio incausado confirma la transición de un régimen basado en culpabilidad hacia otro centrado en la libertad individual.
- Protección integral de las familias. Decretar el divorcio puede ser relativamente sencillo; resolver sus consecuencias patrimoniales, alimentarias y parentales exige preparación especializada y una auténtica perspectiva de derechos humanos.
- Acceso a la justicia familiar. El hecho de que casi nueve de cada diez divorcios sean judiciales obliga a evaluar la capacidad institucional de los tribunales, la duración de los procedimientos y la disponibilidad de defensa y asesoría jurídica.
La enseñanza central es clara: el derecho familiar contemporáneo no tiene como función mantener formalmente un vínculo contra la voluntad de una persona. Su tarea consiste en permitir una disolución jurídicamente ordenada y, al mismo tiempo, proteger a quienes puedan encontrarse en una posición de vulnerabilidad.
Alcances y limitaciones de los datos
La Estadística de Divorcios 2024 es un registro administrativo, no una encuesta. Se integra con información de las oficialías del Registro Civil y de los juzgados familiares, civiles y mixtos. En consecuencia, contabiliza únicamente divorcios formalmente registrados y no incluye separaciones de hecho, rupturas de concubinato ni parejas que dejaron de convivir sin iniciar o concluir un procedimiento legal.
Asimismo, la comparación entre entidades debe considerar las diferencias normativas, institucionales y administrativas existentes en el país. La relación de divorcios por cada 100 matrimonios tampoco debe confundirse con la probabilidad de que un matrimonio termine en divorcio.
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