Personas juzgadoras con identidad reservada
Maestría en Derecho Penal
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Por Mercedes Carbonell Peláez
En junio de 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO). Se trata de un paquete que introduce varias modificaciones relevantes en el diseño del proceso penal mexicano.
Entre los principales ejes de la propuesta destacan:
- La regulación de la reserva de identidad de personas juzgadoras (los llamados “jueces sin rostro”).
- La ampliación de los supuestos de flagrancia.
- La expansión del catálogo de prisión preventiva oficiosa.
- La reducción de ciertos plazos procesales.
- La flexibilización del control judicial sobre actos de investigación.
- El reconocimiento expreso de derechos de personas y comunidades afromexicanas.
De acuerdo con la exposición de motivos, esta propuesta está orientada a fortalecer la eficacia y capacidad institucional del sistema de justicia. Si bien cada uno de estos temas merece un análisis detenido, en esta edición nos concentraremos en uno particularmente sensible: la figura de las personas juzgadoras con identidad reservada.
¿De dónde surge la figura de “jueces sin rostro”?
La reforma constitucional en materia de Poder Judicial de 2024 incorporó una nueva disposición al artículo 20 de la Constitución. En ella se faculta al Órgano de Administración Judicial para adoptar medidas orientadas a proteger la seguridad de las personas juzgadoras, incluyendo —cuando así se estime necesario— el resguardo de su identidad en asuntos relacionados con delincuencia organizada.
Sin embargo, la Constitución delegó en la legislación secundaria la regulación específica sobre aspectos clave: ¿en qué casos procede esta medida?, ¿bajo qué estándares?, ¿por cuánto tiempo?, ¿quién decide? La iniciativa presidencial busca responder esas preguntas mediante modificaciones al CNPP y la LFCDO.
¿Qué propone la reforma?
En la LFCDO, la iniciativa propone incorporar un artículo 34 Bis para permitir que, en asuntos vinculados con delincuencia organizada, pueda solicitarse al Órgano de Administración Judicial la adopción de medidas de protección para personas juzgadoras, incluida —de manera excepcional— la reserva de su identidad.
La solicitud podría provenir de la propia persona juzgadora o del Ministerio Público. La medida podría operar en cualquiera de las etapas del proceso penal: desde la investigación inicial, durante el juicio, e incluso en la fase de ejecución de sanciones. No obstante, la LFDO remite al CNPP para establecer los requisitos y el procedimiento concreto.
En cuanto al CNPP, la iniciativa propone agregar los artículos 22 Bis y 22 Ter para definir tres elementos: el procedimiento para solicitar la reserva de identidad, los criterios que deben valorarse para concederla y los mecanismos de seguimiento. También se establece que la medida tendrá carácter excepcional y que su activación requerirá solicitud expresa. El Órgano de Administración Judicial podría delegar la decisión en su Presidencia o en alguna Comisión, aunque el Pleno deberá ratificarla posteriormente; de no hacerlo, la medida quedaría sin efectos.
¿Qué implicaciones tiene?
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su Observación General 32, ha advertido que las personas juzgadoras anónimas no satisfacen las garantías mínimas fundamentales de independencia e imparcialidad. La razón es sencilla: conocer quién juzga es parte del derecho a cuestionar posibles conflictos de interés o causas de recusación.
En el sistema interamericano, además, la Corte Interamericana ha considerado que la figura de jueces sin rostro resulta incompatible con las garantías mínimas del debido proceso. Desde esta perspectiva, la reserva de identidad tensiona directamente principios estructurales del proceso penal acusatorio, como la publicidad, la transparencia y la defensa adecuada.
En un escenario ideal, esta figura no formaría parte del diseño constitucional. Sin embargo, hoy ya existe como posibilidad normativa. El debate, entonces debería centrarse en cómo evitar que su aplicación genere nuevos espacios de decisiones discrecionales o, en el peor de los casos, corrupción.
Para ello, cualquier regulación debería observar al menos cuatro elementos fundamentales:
- Acreditación rigurosa: La medida sólo debería proceder cuando exista un riesgo real, actual, grave e inminente. No basta una hipótesis genérica ni una afirmación preventiva. Debe exigirse evidencia verificable que demuestre que la reserva de identidad es necesaria y proporcional frente al peligro concreto identificado.
- Carácter excepcional: Antes de recurrir al anonimato judicial, deben agotarse medidas menos restrictivas: protección física, protocolos de seguridad, acompañamiento institucional, entre otras. Además, debe justificarse expresamente por qué las alternativas resultan insuficientes en el caso concreto. La reserva no puede convertirse en una solución ordinaria frente a problemas estructurales de seguridad.
- Temporalidad delimitada: No puede extenderse automáticamente a todas las etapas del proceso. La medida debe vincularse a la fase específica en la que el riesgo esté acreditado y revisarse periódicamente. Si cambian las condiciones, debe cesar.
- Decisión colegiada y controles reforzados: La solicitud no debería quedar exclusivamente en manos del Ministerio Público, ni su autorización depender de una sola autoridad administrativa. Un esquema colegiado robustece la legitimidad de la decisión y reduce el riesgo de discrecionalidad excesiva.
Conclusión
La discusión sobre personas juzgadoras con identidad reservada no debería plantearse porque esta figura no debería existir en nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, no podemos tampoco ignorar el problema estructural que explica su surgimiento: la inseguridad que enfrentan quienes imparten justicia.
En este sentido, es indispensable atender las causas estructurales que permiten la intimidación y la violencia contra quienes integran el sistema de justicia —incluidos otros operadores como las y los agentes del Ministerio Público—; de lo contrario, cualquier reforma será meramente paliativa. Asegurar su integridad es otra manera de garantizar la imparcialidad, que juzguen sin presiones externas y en apego a la ley. Y si la figura habrá de mantenerse, su regulación debe reforzarse con estándares estrictos: que sea auténticamente excepcional, aplicable únicamente ante riesgos especiales debidamente acreditados y limitada en el tiempo, sujeta a revisión constante.