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Análisis de la propuesta de reforma electoral de 2026

Análisis de la propuesta de reforma electoral de 2026

Máster en Políticas Públicas

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La propuesta de reforma electoral presentada por el Gobierno de México el 25 de febrero de 2026 plantea una modificación amplia del sistema electoral mexicano. La iniciativa se estructura en diez ejes: representación proporcional del Congreso, reducción del gasto, mayor fiscalización, voto en el extranjero, tiempos de radio y televisión, inteligencia artificial, cómputos distritales, democracia participativa, no nepotismo y no reelección.

Se trata de una reforma con una característica relevante: no se limita a una sola dimensión (por ejemplo, integración del Congreso o financiamiento de partidos), sino que intenta intervenir simultáneamente en la arquitectura de la representación parlamentaria, el régimen de fiscalización, la comunicación política, la tecnología electoral y las reglas de acceso y permanencia en el poder. Esa amplitud puede ser una fortaleza política, pero también es un foco de riesgo técnico, porque mezcla problemas distintos que exigen soluciones normativas muy precisas.

El índice de la propuesta revela esa lógica de paquete amplio. En una sola iniciativa se incluyen temas estructurales del sistema representativo (como la integración de las cámaras), reglas de administración electoral (gasto, fiscalización, cómputos), regulación de campañas (radio, televisión, IA), mecanismos de democracia participativa y restricciones a la reelección y al nepotismo.

Dos hombres en una reunión de negocios, uno con traje azul hablando con entusiasmo mientras el otro escucha atentamente, frente a una computadora portátil y un cuaderno sobre la mesa.

Desde una perspectiva de técnica legislativa, esto plantea una primera objeción metodológica: cada eje tiene distinto nivel de complejidad constitucional. No es lo mismo modificar la forma de asignación de diputaciones de representación proporcional que regular bots en redes sociales. Si el debate se concentra en los temas mediáticamente más visibles (por ejemplo, IA o austeridad), puede quedar insuficientemente discutido lo más delicado: la representación política, los incentivos partidistas y el equilibrio entre gobernabilidad y pluralismo.

Por ello, la evaluación de la reforma debe hacerse eje por eje, con una pregunta central: ¿la propuesta de al Presidenta fortalece la integridad electoral y la calidad de la representación, o sólo reduce costos y simplifica procesos a costa del pluralismo y los contrapesos?

El apartado más importante de la iniciativa es, sin duda, el relativo a la integración del Congreso de la Unión. El documento indica que la Cámara de Diputados mantendría 500 integrantes, todos por “votación directa”, con 300 por mayoría relativa y 200 bajo una fórmula de representación proporcional que, en apariencia, conserva la lógica actual, pero introduce una distribución específica:

  • 97 para “candidatos que no resultaron ganadores, pero obtuvieron los mejores resultados en su partido”;
  • 95 de votación directa por circunscripción y por partido, eligiendo un hombre y una mujer;
  • 8 para mexicanos residentes en el extranjero.
    Además, el Senado se integraría por 96 senadurías (64 de mayoría relativa y 32 de primera minoría).

1. Lo positivo

Hay un intento visible de responder a una crítica recurrente en el debate público: la distancia entre representación proporcional y voto ciudadano. La narrativa de “todos por votación directa” busca reforzar la legitimidad democrática de origen de quienes integran el Congreso. También parece haber una intención de incorporar de forma más clara la representación migrante.

2. El problema de fondo

Sin embargo, aquí surge una cuestión constitucional crucial: la representación proporcional no existe sólo para “democratizar” candidaturas, sino para corregir distorsiones del sistema mayoritario. Si se transforma la RP en un mecanismo demasiado ligado al rendimiento individual de candidaturas perdedoras o a modalidades de “votación directa” por circunscripción sin reglas cuidadosamente diseñadas, puede desdibujarse su función esencial de garantizar pluralismo político y representación de minorías.

La gran pregunta técnica es esta:
¿La nueva fórmula preserva la proporcionalidad efectiva entre votos y escaños, o introduce una pseudo-proporcionalidad que favorece a partidos territorialmente dominantes?

Una mala ingeniería en este punto puede alterar de manera profunda el equilibrio del sistema de partidos.

3. Senado con 96 integrantes

La reducción del Senado a 96 (64 MR + 32 primera minoría) sugiere una simplificación del esquema. La pregunta, nuevamente, es si se elimina o modifica alguna forma de representación proporcional senatorial y qué impacto tendría eso en la pluralidad política y en la lógica federal del órgano. En México, el Senado no sólo representa fuerzas partidarias, sino también un diseño de equilibrio territorial. Cualquier cambio aquí debe justificarse con extremo cuidado.

La propuesta incluye una agenda de austeridad: reducción del costo de las elecciones (INE, partidos, OPLES y tribunales electorales), disminución de sueldos y bonos de altos mandos del INE conforme al artículo 127 constitucional, reducción del gasto de congresos, eliminación de duplicidades en órganos electorales y reducción del número de regidurías (hasta un máximo de 15, según población).

Este eje conecta con una demanda social real: el sistema electoral mexicano es percibido por amplios sectores como costoso y burocráticamente pesado.

1. A favor

  • La revisión del gasto electoral es jurídicamente válida y políticamente atendible.
  • La eliminación de duplicidades puede mejorar eficiencia administrativa.
  • La racionalización de estructuras municipales (regidurías) merece discusión seria, especialmente en municipios con diseños sobredimensionados.

2. Riesgos institucionales

Pero hay un límite que no debe perderse de vista: la democracia constitucional tiene un costo. El criterio de ahorro, por sí solo, no puede justificar debilitamientos de la autonomía electoral, de la capacidad de fiscalización o de la representación plural. Reducir gasto puede ser una meta razonable; convertirla en el parámetro dominante de la reforma sería un error.

En términos de teoría constitucional, el estándar correcto no es “cuánto cuesta”, sino:
¿Qué gasto es necesario para asegurar elecciones íntegras, competitivas y confiables?

Manos de personas trabajando en documentos, hojas de papel y una calculadora en una mesa de madera.

En materia de fiscalización, la iniciativa anuncia tres medidas:

  1. acceso oportuno del INE a operaciones financieras de partidos y candidaturas;
  2. prohibición de aportaciones en efectivo, canalizando recursos dentro del sistema financiero;
  3. uso de tecnologías en la fiscalización.

Este es, probablemente, uno de los apartados con mejor racionalidad regulatoria.

1. Potencial de mejora real

  • Trazabilidad financiera: prohibir efectivo reduce opacidad.
  • Fiscalización en tiempo real o más oportuna: permitiría detectar desvíos durante el proceso, no sólo sancionarlos después.
  • Tecnología aplicada: puede elevar capacidad analítica frente a esquemas de triangulación o financiamiento paralelo.

2. Cuestiones jurídicas a cuidar

Aquí aparecen temas sensibles de debido proceso y protección de datos:

  • ¿Cuál será el alcance exacto del acceso del INE a información financiera?
  • ¿Qué controles judiciales o administrativos existirán para evitar exceso regulatorio?
  • ¿Cómo se garantizará el principio de reserva de ley y el respeto a derechos de privacidad y secreto bancario en la medida constitucionalmente permitida?

La clave será diseñar una fiscalización potente, pero con reglas de acceso, custodia y uso de información claramente delimitadas.

La presentación señala que se facilitará el voto a la “diputación migrante” para mexicanos residentes en el extranjero.

La dirección es adecuada: México tiene una deuda histórica con su diáspora en términos de participación política efectiva. Sin embargo, haría falta conocer:

  • modalidad de votación (postal, electrónica, presencial, mixta);
  • requisitos de registro;
  • tiempos de inscripción;
  • mecanismos de verificación de identidad;
  • garantías de secrecía y seguridad;
  • reglas de impugnación.

Sin ese detalle, el anuncio es políticamente significativo, pero jurídicamente incompleto.

La propuesta reduce los tiempos de radio y televisión de 48 a 35 minutos diarios por emisora en periodo electoral.

Esta medida exige un análisis fino porque el modelo mexicano de comunicación política tiene una función dual:

  1. evitar compra privada indiscriminada de propaganda por partidos/candidaturas;
  2. garantizar acceso equitativo a espacios de difusión.

Reducir tiempos puede:

  • beneficiar la experiencia de audiencia y aliviar saturación mediática;
  • pero también reducir exposición de partidos pequeños, dependiendo de cómo se redistribuyan los espacios.

La pregunta jurídica central es si la reducción mantiene condiciones razonables de equidad en la contienda. Si no, podría fortalecer a actores con mayor reconocimiento previo, estructura territorial o presencia orgánica en redes.

El documento propone la regulación del uso de IA y la prohibición de bots y otros mecanismos artificiales en redes sociales.

El tema es absolutamente pertinente. La desinformación automatizada, la manipulación algorítmica y los contenidos sintéticos (deepfakes, voz/clonación, segmentación opaca) son hoy problemas reales para la integridad electoral y no solamente en México, desde luego.

1. Lo valioso

La sola inclusión del tema en una reforma constitucional-electoral muestra comprensión de un cambio tecnológico profundo.

2. El reto normativo

Sin embargo, este es un campo donde las malas definiciones producen normas ineficaces o censura encubierta. Conceptos como “bot”, “mecanismo artificial”, “uso de IA” o “contenido sintético” deben definirse con precisión. No todo uso de automatización es ilícito, y no toda actividad coordinada en redes es artificial.

Un teclado negro con un bolígrafo rojo y una tarjeta de papel marrón que dice 'Bot'.

Además, habrá que armonizar esta regulación con:

  • libertad de expresión,
  • libertad de información,
  • principio de legalidad sancionadora,
  • competencia regulatoria entre autoridades electorales, telecomunicaciones y eventualmente plataformas.

Es un eje necesario, pero requiere legislación secundaria extremadamente cuidadosa y capacidad técnica institucional.

La propuesta indica que los cómputos distritales iniciarán al término de la jornada electoral.

En principio, puede tratarse de una medida orientada a acelerar certeza en resultados y reducir tiempos muertos. Pero en materia electoral, la velocidad nunca debe desplazar la auditabilidad. Habrá que revisar:

  • cadena de custodia,
  • publicidad de actos,
  • derecho de representación partidista,
  • reglas de recuento,
  • compatibilidad con PREP y con cómputos oficiales.

Si se implementa bien, puede ser un ajuste operativo útil; si se implementa mal, puede abrir controversias sobre transparencia del escrutinio.

El apartado de democracia participativa propone ampliar instrumentos (referéndum, plebiscito, consulta popular y revocación de mandato) a estados y municipios, y permitir uso de tecnologías como voto electrónico en estos mecanismos.

1. Fortalezas

  • Reconoce que la participación ciudadana no debe agotarse en elecciones periódicas.
  • Puede fortalecer gobernanza local y deliberación pública.

2. Riesgos

  • Diseños laxos pueden convertir estos mecanismos en herramientas de movilización facciosa o presión coyuntural.
  • El voto electrónico, especialmente en contextos subnacionales, exige estándares muy altos de seguridad, verificabilidad y confianza pública.

La pregunta no es sólo si “se permite” el uso de la tecnología en los comicios, sino bajo qué condiciones técnicas y jurídicas.

El documento reitera la prohibición de heredar cargos de elección popular a familiares y propone prohibir la reelección consecutiva inmediata en todos los cargos de elección popular a partir de 2030.

1. No nepotismo

Es una medida con fuerte legitimidad ética y simbólica. En términos republicanos, busca combatir la patrimonialización del poder. La dificultad está en su implementación:

  • definición de parentesco y vínculos relevantes,
  • alcance temporal,
  • prueba de simulación o sustitución indirecta,
  • coordinación con derechos político-electorales.

2. No reelección consecutiva

Aquí el debate es más complejo. La no reelección puede verse como antídoto contra cacicazgos, pero también tiene costos:

  • reduce incentivos de rendición de cuentas directa ante el electorado (el cargo no depende de revalidación inmediata),
  • debilita profesionalización legislativa,
  • fortalece el control de dirigencias partidistas sobre carreras políticas.

La reelección consecutiva, bien regulada, puede mejorar accountability; su eliminación puede favorecer rotación, pero también centralización partidaria. No hay solución perfecta, pero sí trade-offs institucionales que deben discutirse abiertamente y no sólo en clave de consigna histórica.

La propuesta contiene asuntos genuinamente relevantes para el sistema electoral mexicano: fiscalización financiera, regulación de IA, voto en el extranjero, democracia participativa y combate al nepotismo. En ese sentido, no es una reforma superficial.

Grupo de profesionales en una reunión, discutiendo ideas sobre un proyecto, con laptops en la mesa.

No obstante, el punto decisivo será la calidad del diseño constitucional y legal. En particular, hay tres áreas donde se juega la solidez de la reforma:

  1. Representación política (Congreso): no debilitar el pluralismo ni distorsionar la proporcionalidad.
  2. Autonomía y capacidad institucional electoral: reducir gasto sin erosionar integridad del sistema.
  3. Regulación tecnológica y de comunicación política: evitar normas vagas, inoperantes o restrictivas de derechos.

Esta propuesta de reforma electoral merece un debate serio, técnico y público. No basta con evaluar si “reduce costos” o si “suena bien” políticamente. Lo decisivo es si mejora la democracia constitucional mexicana en tres planos: representación, equidad de la competencia e integridad electoral.

En términos jurídicos, la iniciativa abre preguntas correctas. Pero, como ocurre con toda reforma electoral de gran calado, la diferencia entre una mejora institucional y una regresión parcial no estará en la retórica de los objetivos, sino en la arquitectura precisa de las reglas.


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