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La valoración de la prueba pericial: nuevo criterio de la Suprema Corte

La valoración de la prueba pericial:

nuevo criterio de la Suprema Corte

Maestría en Derecho Procesal Civil y Mercantil

Brinda herramientas precisas para dominar los procedimientos tradicionales y orales, comprender la lógica de los juicios especiales, formular impugnaciones fundadas y actuar con solvencia en escenarios procesales complejos.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La prueba pericial ocupa un lugar central en los procesos judiciales en materia civil contemporáneos. En litigios complejos —en los que se ventilan temas relativos a la propiedad, la responsabilidad civil, el derecho de daños, la construcción, la valuación, o bien cuestiones técnicas o científicas—, el dictamen pericial suele convertirse en el eje probatorio del proceso.

Por ello, la manera en que los jueces valoran este medio de convicción tiene una incidencia directa en el derecho de acceso a la justicia, la seguridad jurídica y la racionalidad de las decisiones judiciales.

En este contexto, la jurisprudencia 1a./J. 248/2025 (11a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reviste una importancia notable. En ella se establece, con carácter obligatorio, que es constitucional que las pruebas periciales en los juicios civiles sean valoradas conforme al prudente arbitrio del juzgador, siempre que dicha valoración se encuentre debidamente motivada. Su registro digital es: 2031106.

Hombre en oficina legal revisando documentos, con una balanza y un laptop en su escritorio.

Este criterio despeja dudas relevantes sobre la compatibilidad constitucional de los sistemas de valoración racional de la prueba y fija parámetros claros para la actuación judicial y la estrategia litigiosa.

El asunto que dio origen a la jurisprudencia se desarrolló en el marco de una acción reivindicatoria, en la que tanto las actoras como la parte demandada ofrecieron peritajes para acreditar la propiedad de determinados terrenos.

En primera y segunda instancias, las autoridades judiciales consideraron que las actoras no habían acreditado los elementos de la acción, particularmente la propiedad, y declararon improcedente la demanda. Sin embargo, tras una compleja cadena de juicios de amparo directo, el Tribunal Colegiado ordenó en diversas ocasiones que se analizara con mayor detenimiento el peritaje ofrecido por la parte actora.

Finalmente, en apelación, se determinó que sí se acreditaban los elementos de la acción reivindicatoria, lo que motivó a la empresa demandada a promover un nuevo amparo directo, ahora cuestionando la constitucionalidad del artículo 407 del Código de Procedimientos Civiles de Baja California Sur, que permite al juez valorar la prueba pericial conforme a su arbitrio.

La Suprema Corte atrajo el asunto para pronunciarse sobre el problema de constitucionalidad planteado.

El argumento central de la parte quejosa consistía en que permitir al juzgador valorar la prueba pericial conforme a su “arbitrio” abría la puerta a decisiones subjetivas, discrecionales o arbitrarias, incompatibles con los artículos 14 y 17 constitucionales.

La pregunta de fondo era, entonces, si un sistema de valoración racional —en oposición a un sistema de prueba tasada— vulnera las garantías del debido proceso y de acceso a la justicia.

La respuesta de la Primera Sala fue clara y categórica: no existe inconstitucionalidad alguna en la valoración de la prueba pericial conforme al prudente arbitrio del juzgador, siempre que dicho arbitrio esté sujeto a motivación razonada.

La jurisprudencia fija una distinción fundamental que todo abogado debe tener presente: el prudente arbitrio no equivale a subjetividad ni a libertad absoluta del juez.

De acuerdo con la Suprema Corte:

  • El prudente arbitrio exige que el juzgador motive de manera razonada su decisión.
  • La valoración de la prueba pericial debe atender a:
    • las particularidades del caso,
    • la coherencia interna del dictamen,
    • su relación con los demás medios probatorios,
    • y las circunstancias específicas que rodean el litigio.
Hombre de negocios con barba y gafas, vistiendo un traje negro, revisando documentos en su oficina, con una balanza de justicia y un libro sobre la mesa.

En otras palabras, el arbitrio judicial está constitucionalmente encauzado por el deber de motivación.

La Primera Sala vincula directamente la valoración de la prueba pericial con las formalidades esenciales del procedimiento, previstas en los artículos 14 y 17 constitucionales.

Estas formalidades no solo garantizan:

  • la oportunidad de ofrecer pruebas,
  • su desahogo adecuado,

sino también la facultad del juzgador de apreciarlas libremente, dentro de un marco racional y motivado.

Un sistema que obligara al juez a otorgar valor automático o predeterminado a los peritajes —como ocurría en los sistemas tasados— sería menos compatible con un modelo constitucional de justicia, pues impediría una apreciación crítica del contenido técnico de la prueba.

Un aspecto particularmente relevante del criterio es el reconocimiento de que las pruebas periciales gozan de una presunción de validez, derivada del carácter técnico y especializado del dictamen.

No obstante, dicha presunción no es absoluta. Puede destruirse cuando:

  • existan indicios de falta de veracidad,
  • se adviertan deficiencias metodológicas,
  • el dictamen resulte incongruente,
  • o se contradiga de manera significativa con otros elementos probatorios.

En tales casos, el juzgador no solo puede, sino debe, negar valor probatorio al peritaje, siempre explicando de manera clara las razones de su decisión.

Lejos de generar inseguridad jurídica, la Suprema Corte sostiene que el sistema de valoración conforme al prudente arbitrio la fortalece.

La seguridad jurídica no proviene de reglas rígidas que aten al juzgador, sino de decisiones:

  • racionales,
  • motivadas,
  • verificables,
  • y susceptibles de control a través de los medios de impugnación.

La motivación judicial se convierte así en el verdadero contrapeso del arbitrio: es lo que permite a las partes comprender por qué un peritaje fue aceptado o desestimado, y eventualmente cuestionar esa valoración en instancias superiores.

Esta jurisprudencia tiene implicaciones directas para la práctica forense:

  • Para los abogados:
    • no basta ofrecer un peritaje; es indispensable cuidar su calidad técnica, coherencia y congruencia con el resto de las pruebas,
    • resulta estratégico anticipar posibles objeciones metodológicas o de credibilidad,
    • la argumentación sobre la valoración probatoria adquiere un papel central en alegatos y recursos.
  • Para los juzgadores:
    • se refuerza el deber de motivar con especial cuidado la valoración de la prueba pericial,
    • se consolida un modelo de juez activo en el análisis racional de la prueba, no mero receptor pasivo de dictámenes técnicos.
Grupo de personas revisando documentos legales en una mesa de conferencia.

Finalmente, este criterio dialoga de manera armónica con las tendencias del nuevo modelo procesal civil y familiar —incluido el CNPCyF—, que apuesta por la libre valoración racional de la prueba, la centralidad de la motivación judicial y el abandono definitivo de los esquemas tasados (ver el artículo 343 del CNPCyF).

La jurisprudencia de la Primera Sala confirma que este modelo no solo es técnicamente adecuado, sino plenamente constitucional.

La jurisprudencia 1a./J. 248/2025 (11a.) constituye un pronunciamiento clave sobre la teoría de la prueba en el proceso civil mexicano. Al afirmar que es constitucional valorar la prueba pericial conforme al prudente arbitrio del juzgador, la Suprema Corte no legitima la arbitrariedad, sino que refuerza el papel de la motivación como eje del debido proceso.

Para litigantes y jueces, el mensaje es claro: en materia probatoria, la calidad técnica del peritaje y la solidez de la argumentación judicial son hoy más decisivas que nunca.


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