La redacción de la demanda de amparo indirecto y el uso de inteligencia artificial generativa
Maestría en Amparo
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El juicio de amparo indirecto constituye uno de los instrumentos más complejos y sofisticados del sistema jurídico mexicano. Su correcta promoción exige no solo un dominio preciso de la Ley de Amparo, sino una comprensión profunda de la dogmática constitucional, de la jurisprudencia vigente y de las reglas procesales que rigen el control de constitucionalidad y convencionalidad.
En este contexto, la inteligencia artificial generativa comienza a incorporarse como herramienta de apoyo en la práctica forense. Sin embargo, su utilización en la redacción de demandas de amparo indirecto plantea retos particulares, pues se trata de un medio de control constitucional en el que la técnica jurídica, la precisión conceptual y la coherencia argumentativa no admiten improvisaciones.
El artículo 108 de la Ley de Amparo ofrece el marco normativo indispensable para analizar hasta dónde y cómo puede utilizarse la IA de manera profesional y jurídicamente segura.
1. La demanda de amparo indirecto como ejercicio de argumentación constitucional
Antes de abordar el papel de la inteligencia artificial, es indispensable recordar que la demanda de amparo indirecto no es un escrito meramente formal. Es una pieza de argumentación constitucional, en la que el quejoso construye una narrativa jurídica destinada a demostrar la incompatibilidad entre un acto de autoridad (o una norma general) y el parámetro de regularidad constitucional y convencional.
En consecuencia, ningún sistema de IA puede sustituir:
- la identificación del problema constitucional,
- la delimitación del acto reclamado,
- la determinación del derecho humano presuntamente vulnerado,
- ni la construcción de los conceptos de violación.
La inteligencia artificial, en el mejor de los casos, puede asistir al abogado; nunca reemplazar su función intelectual.
2. El uso de la IA en la identificación de datos formales del artículo 108
Los primeros requisitos del artículo 108 —nombre y domicilio de la persona quejosa, de quien promueve en su nombre, y acreditación de la representación— admiten un uso limitado pero útil de herramientas de IA para:
- estructurar correctamente el apartado inicial del escrito,
- verificar consistencia interna en los datos,
- adaptar el lenguaje a los estándares formales del juicio de amparo.
No obstante, la veracidad de la información y la correcta acreditación de la representación siguen siendo una responsabilidad exclusiva del litigante, ajena por completo a cualquier automatización.
3. Tercero interesado y autoridades responsables: delimitación estratégica no automatizable
El señalamiento del tercero interesado y de las autoridades responsables (fracciones II y III del artículo 108) constituye una de las decisiones estratégicas más delicadas del amparo indirecto.
Aquí, la inteligencia artificial puede servir como:
- herramienta de revisión para detectar omisiones,
- apoyo para sistematizar criterios jurisprudenciales sobre integración de autoridades responsables,
- asistente para ordenar el apartado correspondiente.
Sin embargo, la determinación sustantiva de a quién señalar como autoridad responsable o como tercero interesado no puede delegarse en la IA, pues implica un juicio técnico que depende del acto reclamado, de la cadena de competencias y de los efectos jurídicos concretos del acto impugnado.
4. Acto reclamado, norma general u omisión: precisión conceptual frente a la IA
La fracción IV del artículo 108 exige identificar con claridad la norma general, acto u omisión que se reclama a cada autoridad. Este apartado revela uno de los principales riesgos del uso acrítico de la inteligencia artificial: la ambigüedad conceptual.
La IA puede ayudar a:
- mejorar la redacción,
- evitar repeticiones,
- ordenar la exposición.
Pero no puede determinar, por sí misma, si el acto es:
- autoaplicativo o heteroaplicativo,
- positivo u omisivo,
- de tracto sucesivo o instantáneo,
- definitivo o preparatorio.
Estas calificaciones son estrictamente jurídicas y condicionan la procedencia misma del juicio de amparo.
5. Hechos bajo protesta de decir verdad: narrativa fáctica y control humano
La exposición de hechos (fracción V) es un terreno especialmente sensible. El artículo 108 exige que los hechos o abstenciones se expresen bajo protesta de decir verdad, lo que refuerza la necesidad de un control absoluto por parte del abogado.
La inteligencia artificial puede colaborar en:
- ordenar cronológicamente los hechos,
- depurar el lenguaje,
- vincular hechos con futuros conceptos de violación.
Pero nunca debe generar hechos, completar lagunas fácticas ni “mejorar” la narrativa con información no proporcionada por el quejoso. Cualquier desviación en este punto compromete no solo la viabilidad procesal del amparo, sino la ética profesional.
6. Derechos humanos violados: utilidad limitada de la IA
La identificación de los preceptos constitucionales y convencionales violados (fracción VI) requiere una comprensión sistemática del artículo 1º constitucional y del bloque de constitucionalidad.
La IA puede ser útil para:
- sugerir posibles derechos humanos relacionados con ciertos actos,
- recordar estándares jurisprudenciales,
- ordenar referencias normativas.
Sin embargo, la selección final de los derechos invocados debe obedecer a una estrategia constitucional clara, evitando listados extensos y acríticos que debiliten la fuerza argumentativa de la demanda.
7. Supuestos competenciales especiales del artículo 1º de la Ley de Amparo
La fracción VII del artículo 108 —relativa a la invasión de facultades o a la restricción de competencias federales— es un ejemplo paradigmático de un apartado donde la inteligencia artificial solo puede tener un papel marginal.
Se trata de un análisis técnico de distribución constitucional de competencias, que exige:
- interpretación constitucional,
- revisión de precedentes,
- comprensión del federalismo mexicano.
Aquí, la IA puede servir como herramienta de apoyo documental, pero nunca como fuente decisoria.
8. Conceptos de violación: el límite definitivo de la inteligencia artificial
Los conceptos de violación (fracción VIII) constituyen el núcleo del amparo indirecto. Son el espacio donde se despliega el razonamiento constitucional propiamente dicho.
La inteligencia artificial puede:
- ayudar a mejorar la claridad expositiva,
- proponer estructuras argumentativas,
- sugerir formas de vincular hechos y normas.
Pero no puede sustituir el juicio constitucional del abogado, ni garantizar la corrección dogmática, la actualidad jurisprudencial o la pertinencia estratégica de los conceptos formulados.
Aceptar conceptos de violación generados automáticamente, sin revisión crítica profunda, equivale a abdicar de la función esencial del litigante en el juicio de amparo.
Conclusión: hacia un uso constitucionalmente responsable de la IA
La inteligencia artificial generativa puede ser una herramienta valiosa en la redacción de demandas de amparo indirecto, siempre que se utilice como lo que es: un instrumento auxiliar, no un decisor jurídico.
El artículo 108 de la Ley de Amparo ofrece un marco normativo claro que permite integrar la IA en tareas de apoyo formal, estructural y estilístico, pero deja intacta —y no puede ser de otro modo— la responsabilidad intelectual, técnica y ética del abogado.
En materia de amparo, más que en cualquier otro ámbito, el uso de inteligencia artificial exige una premisa ineludible: la defensa de la Constitución no admite automatismos. El juicio de amparo sigue siendo, y debe seguir siendo, un ejercicio de razón jurídica humana asistida, no reemplazada, por la tecnología.