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Cómo redactar contratos excelentes: lecciones del compliance corporativo

Cómo redactar contratos excelentes:

lecciones del compliance corporativo

Especialidad en Redacción de Contratos

Aprenderás a redactar cláusulas conforme a los fines de las partes, prever escenarios contractuales y resolver jurídicamente situaciones específicas. Con RVOE oficial.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La redacción de contratos es una de las tareas más estratégicas del abogado corporativo. Un buen contrato no solo formaliza un acuerdo: previene riesgos, ordena expectativas, facilita la operación interna y protege la integridad comercial de la empresa. En los últimos años, el auge del compliance ha generado nuevas metodologías y estándares que pueden —y deben— integrarse en la práctica contractual para mejorar la precisión, la trazabilidad y la solidez de los instrumentos jurídicos.

En el Centro Carbonell hemos trabajado intensamente desde hace años el tema del compliance corporativo, hasta el grado de que tenemos un programa académico de Maestría en la materia y un congreso que realizamos desde hace cinco años también sobre el mismo tema, para analizar sus tendencias más recientes.

Con base en esa experiencia, en los siguientes párrafos les comparto consejos y sugerencias prácticas para redactar contratos de alto nivel, aprovechando principios que provienen de los sistemas de cumplimiento corporativo.

Los programas de compliance comienzan con un mapeo y priorización de riesgos. Ningún contrato debería redactarse sin este mismo análisis.

Dos hombres sonrientes sentados en una mesa de reunión, revisando documentos y discutendo en un ambiente de oficina.

Recomendaciones:

  • Identificar riesgos operativos, financieros, legales y reputacionales derivados de la relación contractual.
  • Preguntarse: ¿qué puede salir mal?, ¿qué controles debe reflejar el contrato?, ¿qué riesgos no son aceptables?
  • Clasificar riesgos según impacto y probabilidad, y ajustar las cláusulas esenciales en consecuencia.

Un contrato que no refleja los riesgos prioritarios de la operación es, en el fondo, un documento incompleto.

El compliance enseña que no basta establecer obligaciones: es indispensable definir mecanismos, procedimientos y evidencia que garanticen su cumplimiento.

Aplicación en contratos:

  • Describir los procesos necesarios para ejecutar las prestaciones: entregas, supervisión, validaciones, revisiones técnicas.
  • Establecer documentación obligatoria: reportes, minutas, registros, órdenes de compra, certificaciones, matrices de calidad.
  • Definir responsables y flujos de aprobación dentro del contrato.

El contrato debe operar como una guía operativa, no únicamente como un “acuerdo marco”.

El compliance enfatiza que toda actuación debe ser demostrable. En contratos, esto implica incorporar mecanismos que permitan acreditar la ejecución correcta de las obligaciones.

Cláusulas útiles:

  • Auditorías y derechos de verificación.
  • Reportes periódicos y métricas de desempeño.
  • Protocolos de inspección y aceptación de entregables.
  • Conservación de documentos y evidencia.

Esto no solo ordena la operación: protege a la empresa frente a eventuales controversias.

El compliance rechaza la ambigüedad porque genera espacios de discrecionalidad y malas prácticas. En contratación ocurre lo mismo: la vaguedad es el enemigo del cumplimiento.

Buenas prácticas:

  • Definir términos técnicos, estándares de calidad, alcances y limitaciones.
  • Evitar conceptos abiertos sin parámetros (“entrega oportuna”, “calidad óptima”).
  • Utilizar anexos técnicos detallados cuando sea necesario.

Un contrato claro es más fácil de cumplir, auditar y supervisar.

Todo contrato moderno debería incluir una sección específica sobre compliance, especialmente en sectores públicos o privados sujetos a un marco jurídico de intensa regulación, contratación pública o relaciones con terceros críticos.

Dos personas firmando documentos sobre una mesa, con gráficos y hojas de contrato visibles.

Contenido recomendado:

  • Declaración de cumplimiento con leyes aplicables (anticorrupción, datos, competencia, laboral, fiscal, sectoriales).
  • Obligación del proveedor de contar con políticas internas y personal capacitado.
  • Prohibición expresa de pagos indebidos, regalos o incentivos ilícitos.
  • Cláusulas para cooperación en investigaciones internas.
  • Obligación de informar riesgos, incidentes o violaciones.
  • Consecuencias claras por incumplimiento (rescisión inmediata, indemnizaciones, retención de pagos).

Estas cláusulas son herramientas clave para proteger a la empresa de responsabilidad solidaria.

Así como el compliance requiere gobernanza interna, los contratos deben definir gobernanza entre las partes.

Cláusulas recomendadas:

  • Comité de seguimiento del contrato.
  • Reuniones periódicas de revisión.
  • Indicadores de desempeño (KPIs).
  • Registro de acuerdos operativos y modificaciones.
  • Flujos para aprobación de cambios.

Una buena gobernanza evita fricciones y permite ajustes rápidos y controlados.

Un contrato no termina en sus partes: también involucra a los terceros que intervienen en la operación.

Estos aspectos deben integrarse:

  • Obligación del proveedor de someter a sus subcontratistas a las mismas reglas de integridad.
  • Derecho del cliente a aprobar o rechazar terceros críticos.
  • Responsabilidad solidaria y obligaciones de supervisión.
  • Acceso a información relevante sobre terceros.

Con esto se reduce la posibilidad de riesgos ocultos, fraudes o irregularidades en la cadena de operaciones.

El compliance obliga a contar con protocolos de respuesta. Los contratos deben incorporar algo similar:

Elementos recomendados:

  • Notificación inmediata de incidentes o incumplimientos.
  • Protocolos para mitigar daños.
  • Cooperación durante investigaciones.
  • Acceso a instalaciones, empleados o documentos cuando resulte necesario.
  • Medidas disciplinarias o contractuales aplicables.

Cuanto más claro sea el protocolo, menor será el riesgo de improvisación.

Un grupo de profesionales en una reunión empresarial, discutiendo frente a una computadora portátil. Uno de los hombres está sonriendo y gesticulando mientras habla.

En compliance, los programas se actualizan anualmente. En contratos, esta lógica puede aplicarse mediante:

  • revisiones periódicas del contrato;
  • anexos actualizables;
  • mecanismos de mejora continua;
  • ajustes automáticos ante cambios regulatorios;
  • retroalimentación documentada de las áreas operativas.

Un contrato que evoluciona es más útil que uno rígido o estático.

El compliance enseña que la ética no es un adorno: es un sistema que orienta conductas. Los contratos deben reflejar las prácticas éticas de la organización.

Sugerencias:

  • prohibir prácticas riesgosas aunque no sean ilegales;
  • promover trato justo, respeto laboral y confidencialidad;
  • incorporar principios de sostenibilidad si aplican;
  • reflejar los valores institucionales en obligaciones concretas.

Los mejores contratos no solo protegen jurídicamente: ordenan procesos, fortalecen la integridad, generan evidencia y reducen riesgos operativos. Integrar aprendizajes del compliance corporativo permite elaborar instrumentos más completos, claros y eficientes, que ayudan a prevenir conflictos, mejorar la trazabilidad y fortalecer la cultura ética y operativa de las empresas.

En un entorno empresarial cada vez más regulado y escrutado, los abogados corporativos que redactan contratos con enfoque de riesgo, evidencia, gobernanza y cumplimiento tienen una ventaja profesional significativa.


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