Tipos de violencia contra las mujeres
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Por Mercedes Carbonell Peláez
En México, 7 de cada 10 mujeres mayores de 15 años han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH, 2021). La violencia más frecuente es la psicológica (51.6 %), seguida por la sexual (49.7 %), la física (34.7 %) y la económica, patrimonial y/o por discriminación (27.4 %).
Aunque hay diferencias entre estados, las cifras son alarmantes en todo el país. Las entidades con mayor prevalencia de violencia contra las mujeres son el Estado de México (78.7 %), Ciudad de México (76.2 %) y Querétaro (75.2 %). En contraste, Tamaulipas (61.7 %), Zacatecas (59.3 %) y Chiapas (48.7 %) reportan porcentajes menores, pero no por ello bajos: incluso en estas últimas, al menos la mitad de las mujeres viven alguna forma de violencia.

Desde 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) reconoce este fenómeno como una violación a los derechos humanos y obliga al Estado mexicano a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. Sin embargo, pese a la existencia de este marco legal, los datos muestran que el problema no ha disminuido: por el contrario, se ha agravado.
El artículo 6 de la LGAMVLV establece siete tipos de violencia:
Violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.
- Ejemplo: Un hombre que constantemente le dice a su pareja que “no sirve para nada” y la aísla de su familia y amistades, está ejerciendo violencia psicológica.
Violencia física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas.
- Ejemplo: Una mujer que es golpeada por un familiar durante una discusión o que sufre quemaduras porque la persona agresora le arrojó una sustancia corrosiva, está siendo víctima de violencia física.
Violencia patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

- Ejemplo: Una persona que rompe el teléfono celular de su novia para evitar que se comunique, o que se queda con el automóvil que ambos compraron para impedirle transportarse, está ejerciendo violencia patrimonial.
Violencia económica: Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral.
- Ejemplo: Si una mujer trabaja y sus padres le quitan el sueldo o le impiden disponer libremente de su dinero, o si en el trabajo recibe un salario menor que sus compañeros hombres por realizar las mismas funciones, se trata de violencia económica.
Violencia sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y Fracción reformada.
- Ejemplo: Un jefe que condiciona el ascenso laboral de una empleada a favores sexuales o una pareja que obliga a tener relaciones sin consentimiento, incluso dentro del matrimonio, está ejerciendo violencia sexual.
Violencia a través de interpósita persona: Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio,
- Ejemplo: Un hombre que amenaza con hacerle daño a los hijos de su expareja si ella no regresa con él, o que les impide ver a su madre como forma de castigo, incurre en esta forma de violencia.
Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres

La LGAMVLV también reconoce distintas modalidades de violencia, dependiendo del ámbito en el que ocurren:
- Familiar (arts. 7-9): en el hogar o en relaciones de parentesco.
- Laboral y docente (arts. 10-15): en espacios de trabajo o educación.
- Comunitaria (arts. 16-17): en lugares públicos o en la vía pública.
- Institucional (arts. 18-20): ejercida por personas servidoras públicas.
- Política (arts. 20 Bis-20 Ter): ejercida para limitar o impedir la participación de las mujeres en la vida política, su acceso a cargos públicos o el ejercicio libre de sus funciones.
- Digital y mediática (arts. 20 Quáter-20 Sexies): perpetrada mediante plataformas tecnológicas o medios de comunicación.
Combatir efectivamente la violencia contra las mujeres requiere de más que un marco legal. Para generar una diferencia real, es imprescindible contar con voluntad política, presupuestos suficientes, instituciones especializadas, personal capacitado y, sobre todo, que como sociedad dejemos de normalizar la desigualdad y el abuso que se comete contra las mujeres.
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