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Derecho de Daños

Mapa temático del Derecho de Daños en México

Mapa temático del Derecho de Daños en México

1er Congreso Nacional sobre Derecho de Daños

Abordará con profundidad aspectos como la prueba del daño, la relación de causalidad, la cuantificación y las formas de reparación, con especial atención al daño moral y patrimonial. Este evento no se limita a exponer contenidos: propone herramientas útiles, criterios aplicables y metodologías jurídicas.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El Derecho de Daños –también conocido en un sentido amplio como la responsabilidad civil– no puede entenderse en la actualidad como un bloque monolítico. La evolución legislativa, jurisprudencial y doctrinal de este importante sector del derecho mexicano ha originado auténticos “micro-sistemas” con principios, estándares probatorios y lógicas reparadoras propias. Conocer este mapa es decisivo para diagnosticar correctamente casos, calcular riesgos, fijar estrategias probatorias y, de paso, para prevenir litigios mediante políticas de compliance sectoriales.


CriterioPregunta guíaOpciones principales
Fuente del deber¿De dónde surge la obligación de reparar?Contractual / Extracontractual
Interés protegido¿Qué se lesiona?Patrimonial / Extrapatrimonial / Colectivo
Régimen de imputación¿Cómo se atribuye responsabilidad?Subjetivo (culpa o dolo) / Objetivo (riesgo creado, productos, actividades peligrosas)
Función sectorial¿Qué especialidad técnica interviene?Médico-sanitaria, ambiental, tecnológica, profesional, consumo, etc.

Este marco permite ubicar cada caso en el “territorio” correcto antes de escoger pruebas, baremos y precedentes.


2.1 Responsabilidad contractual

Nace de la inejecución o cumplimiento defectuoso de un contrato. Exige vínculo previo y, por regla general, culpa o dolo de una de las partes obligadas. Es el campo natural de los vicios ocultos, el retardo en la entrega de bienes o la defectuosa prestación de servicios profesionales.

Dos personas discutiendo un documento legal en una mesa, con un mazo de juez y una planta decorativa en el fondo.

2.2 Responsabilidad extracontractual (aquiliana)

Opera sin relación previa entre autor del daño y víctima; basta la violación de un deber general de no dañar (art. 1910 C.C.F.). Se aplica por ejemplo a los accidentes de tránsito, lesiones, difamación o derrames contaminantes que afectan al medio ambiente, entre otros muchos casos.

2.3 Daño corporal o lesiones personales

Protege la integridad física y psíquica. Incluye incapacidad, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. Las tablas indemnizatorias de la Ley Federal del Trabajo y la inversión de la carga de la prueba en materia médica son algunos de sus aspectos claves actuales.

2.4 Daño patrimonial

Se centra en la pérdida o menoscabo de bienes tangibles. Cuando un incendio provocado por una conducta negligente paraliza una fábrica, el cálculo del “lucro cesante” se convierte en el protagonista. La teoría de la pérdida de oportunidades económicas es fundamental en este tipo de casos.

2.5 Daño moral y a la personalidad

Tutela bienes inmateriales: honor, imagen, intimidad, identidad, sentimientos.

2.6 Responsabilidad profesional

Abogados, notarios, arquitectos o contadores responden con un estándar de lex artis reforzado. La pericia técnica es la “estrella” probatoria.

2.7 Responsabilidad médica y sanitaria

Fusiona la culpa profesional con mayores cargas de información al paciente. Cirugía estética fallida o omisión de consentimiento informado ilustran este ámbito temático del derecho de daños.

Dos médicos conversando y revisando un documento en un entorno profesional.

2.8 Responsabilidad por productos y consumo

Se configura como responsabilidad objetiva: basta probar el defecto y la relación causal, con independencia de la culpa o el dolo.

2.9 Actividades peligrosas y riesgo creado

Quien desarrolla actividades de alto riesgo (pirotecnia, transporte aéreo, manejo de tóxicos) responde casi automáticamente. El principio “quien se beneficia del riesgo, asume sus consecuencias” es el que se toma en cuenta en estos casos.

2.10 Responsabilidad ambiental

La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (2013) introduce la reparación in natura y el principio preventivo. Se litiga tanto la restauración de ecosistemas como la compensación al Estado y comunidades afectadas.

2.11 Responsabilidad patrimonial del Estado

El Estado compensa daños causados por actividad administrativa irregular u obras públicas. Incluye servicios médicos estatales (por ejemplo los prestados por el IMSS), fallas de infraestructura o detención ilegítima.

2.12 Responsabilidad colectiva y acciones difusas

Protege intereses supra-individuales (consumidores, medio ambiente, derechos humanos). El art. 17 CPEUM y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permiten la promoción de acciones colectivas que pueden lograr un efecto expansivo.

2.13 Responsabilidad tecnológica y digital

IA, algoritmos, deepfakes y fugas de datos plantean “torts algorítmicos”. El debate pasa por si se exige culpa humana o un seguro obligatorio para sistemas autónomos. Se trata de una discusión que apenas va a llegar a México, pero que en otros países va más avanzada.

2.14 Tránsito y transporte

Régimen híbrido con presencia regulatoria de seguros obligatorios y presunciones de culpa. La movilidad sostenible introduce nuevos actores (scooters, bicicletas compartidas).

Accidente entre un patinador con casco y un vehículo, mostrando a la persona caída con una apariencia de dolor y el conductor mostrando preocupación.

2.15 Daños antitrust y competencia económica

Repara sobreprecios y pérdidas causadas por prácticas monopólicas.

Conclusión

El Derecho de Daños mexicano se expande y diversifica al ritmo de la complejidad social, tecnológica y económica del país. Para el abogado contemporáneo, dominar este atlas temático no es un lujo académico, sino una necesidad práctica:

  • Optimiza la valoración de riesgos y la redacción de contratos.
  • Potencia la argumentación al invocar el régimen exactamente aplicable.
  • Previene litigios mediante programas de cumplimiento sectoriales.

Quien desee litigar –o evitar litigar– en serio debe conocer todo el ecosistema de sub-régimenes que hoy forman el Derecho de Daños. Esa es la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia jurídica de vanguardia.


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Imagen de varios libros relacionados con el Derecho de Daños y Daño Moral, presentados en un diseño ordenado sobre un fondo claro, con títulos y autores visibles.
Persona joven con gafas sonriente mientras trabaja en una computadora portátil en un entorno de oficina.

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