Mapa temático del Derecho de Daños en México
1er Congreso Nacional sobre Derecho de Daños
Abordará con profundidad aspectos como la prueba del daño, la relación de causalidad, la cuantificación y las formas de reparación, con especial atención al daño moral y patrimonial. Este evento no se limita a exponer contenidos: propone herramientas útiles, criterios aplicables y metodologías jurídicas.
El Derecho de Daños –también conocido en un sentido amplio como la responsabilidad civil– no puede entenderse en la actualidad como un bloque monolítico. La evolución legislativa, jurisprudencial y doctrinal de este importante sector del derecho mexicano ha originado auténticos “micro-sistemas” con principios, estándares probatorios y lógicas reparadoras propias. Conocer este mapa es decisivo para diagnosticar correctamente casos, calcular riesgos, fijar estrategias probatorias y, de paso, para prevenir litigios mediante políticas de compliance sectoriales.
1. Criterios básicos de clasificación
| Criterio | Pregunta guía | Opciones principales |
| Fuente del deber | ¿De dónde surge la obligación de reparar? | Contractual / Extracontractual |
| Interés protegido | ¿Qué se lesiona? | Patrimonial / Extrapatrimonial / Colectivo |
| Régimen de imputación | ¿Cómo se atribuye responsabilidad? | Subjetivo (culpa o dolo) / Objetivo (riesgo creado, productos, actividades peligrosas) |
| Función sectorial | ¿Qué especialidad técnica interviene? | Médico-sanitaria, ambiental, tecnológica, profesional, consumo, etc. |
Este marco permite ubicar cada caso en el “territorio” correcto antes de escoger pruebas, baremos y precedentes.
2. Los grandes ámbitos temáticos
2.1 Responsabilidad contractual
Nace de la inejecución o cumplimiento defectuoso de un contrato. Exige vínculo previo y, por regla general, culpa o dolo de una de las partes obligadas. Es el campo natural de los vicios ocultos, el retardo en la entrega de bienes o la defectuosa prestación de servicios profesionales.

2.2 Responsabilidad extracontractual (aquiliana)
Opera sin relación previa entre autor del daño y víctima; basta la violación de un deber general de no dañar (art. 1910 C.C.F.). Se aplica por ejemplo a los accidentes de tránsito, lesiones, difamación o derrames contaminantes que afectan al medio ambiente, entre otros muchos casos.
2.3 Daño corporal o lesiones personales
Protege la integridad física y psíquica. Incluye incapacidad, gastos médicos, lucro cesante y daño moral. Las tablas indemnizatorias de la Ley Federal del Trabajo y la inversión de la carga de la prueba en materia médica son algunos de sus aspectos claves actuales.
2.4 Daño patrimonial
Se centra en la pérdida o menoscabo de bienes tangibles. Cuando un incendio provocado por una conducta negligente paraliza una fábrica, el cálculo del “lucro cesante” se convierte en el protagonista. La teoría de la pérdida de oportunidades económicas es fundamental en este tipo de casos.
2.5 Daño moral y a la personalidad
Tutela bienes inmateriales: honor, imagen, intimidad, identidad, sentimientos.
2.6 Responsabilidad profesional
Abogados, notarios, arquitectos o contadores responden con un estándar de lex artis reforzado. La pericia técnica es la “estrella” probatoria.
2.7 Responsabilidad médica y sanitaria
Fusiona la culpa profesional con mayores cargas de información al paciente. Cirugía estética fallida o omisión de consentimiento informado ilustran este ámbito temático del derecho de daños.

2.8 Responsabilidad por productos y consumo
Se configura como responsabilidad objetiva: basta probar el defecto y la relación causal, con independencia de la culpa o el dolo.
2.9 Actividades peligrosas y riesgo creado
Quien desarrolla actividades de alto riesgo (pirotecnia, transporte aéreo, manejo de tóxicos) responde casi automáticamente. El principio “quien se beneficia del riesgo, asume sus consecuencias” es el que se toma en cuenta en estos casos.
2.10 Responsabilidad ambiental
La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental (2013) introduce la reparación in natura y el principio preventivo. Se litiga tanto la restauración de ecosistemas como la compensación al Estado y comunidades afectadas.
2.11 Responsabilidad patrimonial del Estado
El Estado compensa daños causados por actividad administrativa irregular u obras públicas. Incluye servicios médicos estatales (por ejemplo los prestados por el IMSS), fallas de infraestructura o detención ilegítima.
2.12 Responsabilidad colectiva y acciones difusas
Protege intereses supra-individuales (consumidores, medio ambiente, derechos humanos). El art. 17 CPEUM y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares permiten la promoción de acciones colectivas que pueden lograr un efecto expansivo.
2.13 Responsabilidad tecnológica y digital
IA, algoritmos, deepfakes y fugas de datos plantean “torts algorítmicos”. El debate pasa por si se exige culpa humana o un seguro obligatorio para sistemas autónomos. Se trata de una discusión que apenas va a llegar a México, pero que en otros países va más avanzada.
2.14 Tránsito y transporte
Régimen híbrido con presencia regulatoria de seguros obligatorios y presunciones de culpa. La movilidad sostenible introduce nuevos actores (scooters, bicicletas compartidas).

2.15 Daños antitrust y competencia económica
Repara sobreprecios y pérdidas causadas por prácticas monopólicas.
Conclusión
El Derecho de Daños mexicano se expande y diversifica al ritmo de la complejidad social, tecnológica y económica del país. Para el abogado contemporáneo, dominar este atlas temático no es un lujo académico, sino una necesidad práctica:
- Optimiza la valoración de riesgos y la redacción de contratos.
- Potencia la argumentación al invocar el régimen exactamente aplicable.
- Previene litigios mediante programas de cumplimiento sectoriales.
Quien desee litigar –o evitar litigar– en serio debe conocer todo el ecosistema de sub-régimenes que hoy forman el Derecho de Daños. Esa es la diferencia entre una defensa reactiva y una estrategia jurídica de vanguardia.
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