La independencia judicial en ejemplos
El “corte de cabello”
Curso de Especialista Certificado Razonamiento Probatorio
Dominarás los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales. Mejorarás tus destrezas de litigación para ganar asuntos con la correcta probanza de determinados hechos y supuestos.
Por Arturo Alberto González Ferreiro
Magistrado de Circuito. Doctorando en Derecho por Centro Carbonell
Hace 5 años resolví un asunto peculiar.
Un joven promovió amparo contra el reglamento que le impedía llevar el cabello largo a la secundaria. En ese momento yo me desempeñaba como juez federal.
Al principio pensé que el reclamo era exagerado, que era importante la disciplina escolar, y que “en mis tiempos” nadie hubiera tenido la ocurrencia de promover un amparo.
Me precipité.
Los jueces tenemos sesgos y prejuicios, vivimos en la misma comunidad que nos rodea de mensajes incorrectos que, a veces, influyen en nuestras decisiones.

El reto de un juez es vencer esos sesgos, esos prejuicios, y para eso tenemos que prepararnos, estudiar, investigar, arrastrar el lápiz. Ese es el oficio de la persona juzgadora que se adquiere con los años.
Recomiendo mucho la lectura del ensayo intitulado La balada de un juez cualquiera[1], escrito por Jorge Iván Palacio, quien fuera Presidente de la Corte Constitucional de Colombia, reconocida como una de las más importantes de América Latina.
Pues bien, investigué y descubrí muchas cosas que me hicieron cambiar de opinión; por ejemplo, que hay un derecho al libre desarrollo de la personalidad, que todos los asuntos de discriminación tienen que haber un escrutinio intenso, que había precedentes en otros países, como Colombia, que le daban la razón al estudiante, al menos que estuviera matriculado en una escuela militarizada.
A lo largo de la sentencia desarrollé argumentos desde una perspectiva de infancia y adolescencia, y concedí el amparo para que el estudiante pudiera portar el corte de cabello que quisiera.
La sentencia fue reconocida como la primera en su tipo por el Museo Memoria y Tolerancia[2] e, incluso, fue motivo de estudio por analistas importantes del foro jurídico[3].
No obstante, ese mismo fallo fue bastante impopular entre las personas de la comunidad.
Incluso, un periódico local lanzó una encuesta para saber si la población estaba de acuerdo o no con la decisión que yo había tomado[4].

El resultado fue abrumador: 75% de los encuestados estaban en desacuerdo, y solo el 25% aprobaba la decisión[5]. Al final participaron más de un millar de personas.
Esta ha sido una de las pocas ocasiones donde se realiza una encuesta para verificar si la población coincide o no con lo decidido un juez federal. Por ello, tenemos un magnífico ejemplo de lo que implica la independencia judicial.
Veamos.
Yo preveía que la sentencia causaría desagrado en muchas personas de la comunidad. También anticipaba que otras tantas estarían de acuerdo con la misma.
La pregunta es: ¿esto debe influir en el ánimo de la persona juzgadora?
No debería.
Estimado lector, aunque Usted rechazara mi decisión, podríamos coincidir en que lo importante es que hice “mi trabajo”.
Ahora, ¿cuál es el trabajo de la persona juzgadora?
Si el trabajo de la persona juzgadora es agradar a la mayor parte de las personas de la comunidad, tendríamos un escenario catastrófico.
Imagine, por ejemplo, que Usted pidió prestados diez mil pesos a una empresa muy querida y apreciada por la comunidad porque genera muchos empleos bien pagados.
De pronto, Usted recibe en su domicilio una demanda donde esa empresa le exige el pago total de la deuda, es decir, los diez mil pesos.
Contesta la demanda y le informa al juez que Usted ha pagado ocho mil pesos, por lo que sólo pueden reclamarle los dos mil pesos restantes, exhibiendo los recibos correspondientes.
Sin embargo, el juez tiene mucho miedo de que si le da la razón a Usted, la gente estará muy enojada con él.

Entonces, el juez decide que, a pesar de las pruebas, Usted debe pagar los diez mil pesos completos.
El juez sale victorioso ante la opinión pública, pero Usted resulta vencido de manera injusta.
Lo importante, estimado lector, es que la persona juzgadora “trabaje”.
Esto es, que analice el expediente, que valore las pruebas, que investigue los temas, que conecte el escritorio con el territorio[6], y que lo haga de forma tal que todas las personas puedan entender sus razonamientos, y puedan criticarlos. Ahí reside la rendición de cuentas y la transparencia de los jueces y juezas, su legitimidad sustancial.
Lo dejo para la reflexión junto con la liga a la sentencia[7]. Hasta la próxima.
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[1] https://lector.ramajudicial.gov.co/SIBD/VIDEOTECA/Publicaciones/00000000/2820//12/
[2] https://x.com/arturoglzferr/status/1284133859668430849
[3] https://www.educacionfutura.org/el-poder-en-un-corte-de-cabello/
[4] https://www.elsoldeparral.com.mx/local/no-al-cabello-largo-en-escuelas-opina-gente-en-votacion-amparo-secundaria-prepa-chihuahua-3634288.html
[5] https://www.facebook.com/Elsoldeparral/posts/2826766634063596?ref=embed_post
[6] Magaloni Kerpel, Ana Laura (2019) La justicia constitucional: del escritorio al territorio. Derecho en Acción. Recuperado el 18 de febrero de 2021 de la Base de Datos del CIDE: http://derechoenaccion.cide.edu/la-justicia-constitucional-del-escritorio-al-territorio/
[7] http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=328/0328000023977343007.doc_1&sec=Karla_Calder%C3%B3n_Ortega&svp=1
