¿Terminamos un juicio o restauramos el conflicto?
Cuatro puntos que tienes que saber sobre la incorporación de la Justicia Restaurativa en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Litigación avanzada en Juicios y Procesos en el CNPCyF
Obtendrás una comprensión exhaustiva y práctica de las transformaciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con un enfoque especial en los procesos judiciales en los ámbitos civil, familiar y cautelar. Incluye tácticas para la preparación y presentación de casos, así como habilidades para la resolución efectiva de controversias.
Por Sabela Asiain
Para Comenzar este artículo quisiera hacer la siguiente precisión: soy una convencida de la Justicia Restaurativa como una herramienta de solución a los conflictos familiares, hace casi cinco años en el Juzgado de mi adscripción le dijimos si al plan piloto que nos propusieron dos brillantes Psicólogos, Julio León y Alejandro Correa, confiamos en el modelo de Justicia Restaurativa que nos propusieron para los casos complejos y comenzamos un trabajo de colaboración interdisciplinaria.
Con mucho gusto les comparto que de ese trabajo y durante el tiempo que los mencionados psicólogos operaron su programa, sin temor a exagerar puedo asegurar que tuvimos una efectividad de un 95% (noventa y cinco por ciento); únicamente dos conflictos, de las decenas que gestionamos a través de ese sistema no llegaron a buen puerto, y al respecto considero oportuno precisar que en los conflictos no resueltos, las partes formales tuvieron una influencia notable para lesionar los procesos ¿Qué trato de decir? Que estamos ante una herramienta que puede impactar de manera trascendental y positiva a las familias y con ello a la sociedad; empero, es necesaria la capacitación y el trabajo en equipo de: las personas en conflicto, las personas litigantes, el equipo interdisciplinario y las autoridades; de manera tal que podemos generar una alternativa para que las personas y a las familias que están dentro de un conflicto lo transiten de manera pacífica y mediante la reparación de los daños derivados de un conflicto familiar, lo que también puede comprender el acceder a una metodología para vincularse o revincularse afectiva y sanamente.

Bajo la experiencia que me ha dejado colaborar desde el lugar de Jueza en los Procesos de Justicia Restaurativa, quiero platicarles en cuatro puntos la aplicación de la Justicia Restaurativa en los procedimientos jurisdiccionales en materia familiar.
1. La Justicia Restaurativa puede ser una herramienta para la ejecución de una sentencia. ¿Has estado ante juicios con sentencia firme en la que la sentencia no se cumple?
¡Yo sí! Particularmente me resulta complejo hacer un plan de intervención para casos en los que niños, niñas o adolescentes no quieren convivir con su papá, mamá, abuelas, abuelos, etc. Hay muchas razones por las que esto puede llegar a suceder, y si bien cuando estamos ante el cumplimiento de un fallo los procedimientos de ejecución y la aplicación de los medios de apremio son valiosas herramientas, lo cierto es que no es posible, en ciertos casos, mediante coacción obtener resultados positivos, por ejemplo: no es posible obligar a un NNA a convivir con una persona, tampoco es saludable obligar a un NNA a que de manera sistemática incorporé a su rutina de vida ir a manifestar su negativa de convivir al Centro de Convivencia Familiar, máxime que el sentido de la respuesta virtud a la rutina (sin acompañamiento psicológico efectivo) lo más probable es que se perpetúen en el tiempo con mucha facilidad.
Ahí es donde la Justicia Restaurativa puede operar, en los procesos las personas que son partes y quienes están interactuando con el conflicto reciben un acompañamiento, el cual está a cargo la persona facilitadora, quien forzosamente tiene que estar especializada en Justicia Restaurativa y va a decidir sobre la viabilidad del proceso, si es viable se empezará a trabajar con las personas intervinientes, algunas veces de manera individual otras en conjunto, cada caso es diferente y las sesiones o intervenciones tanto en número como en modalidad e incluso en los espacios y duración puede variar (son procesos flexibles), pero el acompañamiento se les dará a todas las personas por igual en espacios seguros y con la compañía de quien así deseen (pueden estar presentes sus abogadas o abogados)[1].

Continuando con el ejemplo, en estas intervenciones podemos llegar a un entendimiento de las necesidades y los tiempos que los NNA requieren para cambiar un no por un sí, podemos aprender a priorizar las necesidades de los NNA y así llegar a acuerdos susceptibles de cumplimiento efectivo; lo anterior, sin perder de vista que el acompañamiento genera un espacio de observación al que debemos de permanecer alertas y sensibles, ello para que el proceso no se pretenda pervertir y utilizarse como un mecanismo para invisibilizar algún tipo de violencia, caso en el que se le debe informar inmediatamente de cualquier riesgo a la autoridad jurisdiccional; de ahí, la necesidad de que las personas facilitadoras y en general del equipo que interviene en los procesos se encuentren debidamente certificadas.
2. Los Procesos de Justicia Restaurativa operan mediante un trabajo colaborativo. ¿Cuál es el presupuesto necesario e indispensable de las partes para la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa?
Algunos de los principios que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, prevé para el caso de este tipo de procesos son: legalidad, imparcialidad, voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, simplicidad, acceso a la información, todos de interrelacionan y son sumamente importantes; sin embargo, el presupuesto necesario e indispensable para trabajar bajo esta óptica es la voluntariedad, ya que se actúa bajo un modelo colaborativo y participativo; por lo que, resulta de particular importancia que las persona que se sujetaran al proceso conozcan plenamente en qué consistirá este acompañamiento, saber la función de ese espacio de escucha y reflexión, en el cual a través del reconocimiento y resignificación del conflicto se generan condiciones de diálogo, para que con base en las necesidades expresadas y escuchas sea posible la construcción de acuerdos; lo anterior en el entendido de que a la autoridad jurisdiccional únicamente se le estarán reportando las cuestiones atinentes a la viabilidad de los procesos y la asistencia, ningún otro dato se comunicará salvo que sean circunstancias que pongan en riesgo a las personas participantes, en cuyo caso será obligación de la persona facilitadora suspender el ejercicio por inviabilidad e informarlo a la autoridad competente[2]. La confidencialidad es de gran relevancia para generar los espacios seguros, empero ¡Confía! La persona facilitadora está ahí para cuidar la integridad física y emocionar de los intervinientes, sabe que estuvieron ante asimetrías así que su ojo clínico en todo momento estará salvaguardándolos.
3. Los Procesos de Justicia Restaurativa no son mediaciones o conciliaciones ¿Qué distingue a la mediación de la Justicia Restaurativa?
Es necesario enfatizar que no estamos ante “lo mismo” cuando hablamos de prácticas restaurativas, conciliatorias o de mediación, ya que son naturalezas, intervinientes y fines distintos.

Tanto en una mediación como en una conciliación las partes están paradas sobre un piso parejo, se generan propuestas y posturas desde una simetría emocional y conductual; aplicados éstos procesos a los juicios de índole familiar, el objetivo es resolver las prestaciones que se encuentran en estudio la litis, ello sin perjuicio de que se puedan abordar algunas más; por su parte, en los procesos de justicia restaurativa se pretende resolver el conflicto, tratando tanto sus causas como sus efectos, mediante diálogos que nos inviten a asumir responsabilidad en el conflicto y a ser parte de un proyecto de reparación de daños y restauración personal y colectiva. De ahí, que a los espacios seguros de dialogo no sólo comparecen las partes, sino las personas interesadas en la restauración, pueden acudir niños, niñas, adolescentes, personas que integran la red de apoyo, abogadas, abogados, es un espacio abierto a la participación y colaboración.
Bajo esta línea de pensamiento, también es necesario precisar que en los procesos de Justicia Restaurativa si se atienden casos en los que existieron conductas de violencia, por ello la vocación restauradora y transformadora de los procesos, y por tanto la posibilidad para desde esta metodología llegar a espacios de encuentro, diálogo y acuerdo; en las anotadas circunstancias, preferentemente debe de existir un seguimiento a los procesos que ya concluyeron.
4. La Justicia Restaurativa se aplica ante un conflicto, no ante cierto estado procesal del juicio. ¿En qué momento es posible solicitar un proceso y que pasa con el juicio?
No hay ninguna limitación para acceder a estos procesos de manera preventiva, lo que comprende tanto los conflictos que no han arribado a procedimientos judiciales, como el acompañamiento para las y los integrantes de una familia que están atravesando cambios vitales, biográficos o familiares que pueden generar conflictos dada la existencia de dificultades, desencuentros, incomodidad y toma de decisiones que repercuten en otras personas. También, es susceptible de aplicarse la Justicia Restaurativa a casos en los que existan actos prejudiciales, como una separación de personas, o bien asuntos que se encuentren ya iniciados, cualquier etapa es adecuada, siempre y cuando la persona facilitadora señale la existencia de viabilidad, incluso en ejecución de sentencia.

Parte de las obligaciones que el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, nos impone a las personas juzgadoras en materia familiar es informar a las personas justiciables de los beneficios de la Justicia Restaurativa.[3] Así que una vez aceptada la metodología deberemos de indicarle a las partes los días y horas para la entrevista inicial, luego los y las intervinientes conjuntamente con la persona facilitadora programaran los días y horas para llevar a cabo las sesiones o intervenciones; los jueces y juezas podemos suspender el procedimientos judiciales por un máximo de tres meses, pero deberemos precisar que las órdenes de protección y medidas provisionales continuaran vigentes durante los procesos restaurativos y que el juicio se reanuda de inmediato: a solicitud de las partes, por inviabilidad del proceso o por inasistencia de los interesados a las sesiones.
Así, cuando se presente ante la autoridad jurisdiccional algún convenio parcial, total, transitorio, se deberá fijar fecha para su sanción en audiencia oral dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha presentación, en caso de aprobarse el convenio será vinculante para las partes en ese mismo momento. En la audiencia deberán de encontrarse presentes las partes con sus representantes, una persona Agente del Ministerio Público y si lo requiere el Juez o Jueza, representación de la Procuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes, y la persona facilitadora.
Finalmente, en este punto es pertinente señalar que en caso de que un proceso de Justicia Restaurativa “no funcione” o se señale inviable, no hay sanción para las partes.
Corresponde concluir este artículo, y me gustaría hacerlo platicándoles un poco de la complejidad que involucró la inserción de la Sección de Justicia Restaurativa en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Escuche muchas resistencias, incluso comentarios de que se querían incluir prácticas de meditación en el Código, que lo más que se podía era hacer una mención, pero gracias a la visión transformadora y Derecho humanista de quienes dirigieron los trabajos del Código Nacional, particularmente de la Ministra en retiro Olga Sánchez Cordero, se le dio la oportunidad a la Justicia Restaurativa de mediante el CNPCYF, darse a conocer a nivel nacional como una herramienta para la solución de conflictos de índoles familiar; nos obsequiaron una sección con tres artículos (dos de ellos muy muy largos) y dos menciones más en los libros I Y IV; ha sido una situación que sin estar vigente ya está impactando positivamente a las personas y a sus familias, el interés nacional yo lo he vivido con mucha alegría; luego, la apuesta fue mayor en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, porque se le ligo la Justicia Restaurativa a la Terapéutica y se emitieron disposiciones[4] y transitorios[5] para garantizar el accesos a las personas y a las familias a este tipo de procesos. Vamos muy bien, pero para ir mejor vuelvo a lo ya señalado al principio de este texto, es necesario informarnos, capacitarnos y constituirnos en agentes de cambio, mediante una visión colectiva y pacífica.
Quedo a la orden en mi cuenta de X @SabelaAsiain, ojalá me puedan compartir sus opiniones respecto de este tema.
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[1] Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 586, primer párrafo. En los casos en que las partes manifiesten su deseo de someterse a los beneficios de la justicia restaurativa, la autoridad jurisdiccional señalará día y hora para que las partes acudan a la entrevista inicial, a la cual podrán ser acompañadas en todo momento de cualquier persona de su confianza, lo que incluye a su representante legal.
[2] Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 586, segundo párrafo. Una vez realizadas las entrevistas la persona facilitadora informará en el plazo de tres días a la autoridad jurisdiccional la viabilidad de la implementación de un proceso de Justicia Restaurativa. No obstante, si en los encuentros preparatorios o dentro del proceso sobreviene alguna causa de inviabilidad, la persona facilitadora lo informará en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a la autoridad jurisdiccional.
[3] Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, artículo 550, fracción II. Procurar la preservación de los vínculos familiares, sin que ello implique una vulneración a los derechos de las personas involucradas en la controversia; para dichos efectos, también deberá de informar a las partes los beneficios del Procedimiento de Justicia Restaurativa;
[4] Ley General De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Artículo 85 segundo párrafo. Los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y mediante acuerdos generales, regularán sus alcances y la metodología adecuada para acceder a estos procesos y a una atención integral, ello acorde a la materia del conflicto a tratar.
[5] Ley General De Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Transitorio Décimo Quinto. Los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades federativas mediante acuerdos generales, establecerán la metodología y los lineamientos para el acceso efectivo a los procesos de justicia restaurativa y terapéutica, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI de la Ley. Para tal efecto podrán celebrar convenios de colaboración con entes públicos y privados.

Una respuesta en “¿Terminamos un juicio o restauramos el conflicto?”
El método, y modelo, puede desarrollarse, para reconstruir el tejido social, abordando los conflictos intra familiares y vecinales, con las adecuaciones pertinentes.