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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los nuevos retos de la abogacía: (III) los alegatos de cierre

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y los nuevos retos de la abogacía:

(III) los alegatos de cierre

Curso sobre el CNPCyF

Obtendrás una comprensión exhaustiva y práctica de las transformaciones del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, con un enfoque especial en los procesos judiciales en los ámbitos civil, familiar y cautelar. Incluye tácticas para la preparación y presentación de casos, así como habilidades para la resolución efectiva de controversias.

Por Dr. Adán Cid Aguilar

Entre las múltiples novedades que encierra el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF) se encuentra la figura de los alegatos. En una colaboración anterior vimos cómo estos se despliegan en el juicio oral (civil y familiar) tanto en alegatos de apertura como en alegatos de cierre, precisamente al inicio y al final de la audiencia de juicio, respectivamente.

Habiendo abordado en aquella ocasión anterior el tema de los alegatos de apertura, corresponde ahora referirnos a los alegatos de cierre.

El CNPCyF establece que, en la audiencia de juicio, una vez concluido el desahogo de pruebas, las partes deberán formular sus respectivos alegatos de cierre; esto es aplicable tanto al juicio oral civil (Arts. 466 y 467) como al juicio oral familiar (Arts. 678 y 679).

Cabe, pues, preguntarse: ¿qué son los alegatos de cierre? ¿qué objetivos se deben perseguir al formularlos? ¿qué sí y qué no deben contener los alegatos de cierre para intentar obtener una sentencia definitiva favorable a los intereses de nuestra clienta(e)? Enseguida trataremos de responder a estas y otras interrogantes que les pueden surgir a las y los abogadas(os) al momento de preparar y ejecutar sus alegatos de cierre.

Los alegatos de cierre pueden ser entendidos como las argumentaciones que efectúan las partes de manera oral ante el órgano jurisdiccional, luego de que se han practicado todas las pruebas, con el doble objetivo de: (i) demostrar que las pruebas han confirmado los hechos sostenidos en nuestra teoría del caso, y (ii) como consecuencia de lo anterior, demostrar que las normas y teorías jurídicas invocadas en nuestra teoría del caso son aplicables para resolver la litis planteada a favor de los intereses de nuestra clienta(e) (Almanza, 2024; Rioja, 2023).

Como afirman Baytelman y Duce, a estas alturas del juicio no son necesarias disertaciones sobre el Derecho, declaraciones poéticas, opiniones generales ni referencias vagas, sino lo que realmente necesita el juez –y es ahí a donde deben ir dirigidos nuestros alegatos de cierre– es luz acerca de cómo entender todo el cúmulo de información producido en juicio y por qué esa interpretación es superior a otras, así como cuáles son las razones de derecho que fundamentan lo que se pide en juicio (Baytelman y Duce, 2016). Los alegatos de cierre, pues, pueden ser entendidos como un proyecto de sentencia que cada abogada(o) propone al órgano jurisdiccional para que sea acogido por éste (Marín, 2021).

Las mejores prácticas forenses nos indican que el contenido estándar de los alegatos de cierre comprendería los siguientes elementos:

  1. Título: será conveniente iniciar nuestra intervención con el mismo título de nuestra teoría del caso que fue utilizado cuando formulamos nuestros alegatos de apertura. De hecho, los alegatos de cierre deberán ser coherentes con todos los componentes de nuestra teoría del caso expuesta en los alegatos de apertura (Pañuela, 2023; Almanza, 2024). Ejemplo: siguiendo con el caso de un incumplimiento de contrato de mutuo con interés (empleado en anteriores oportunidades), podríamos iniciar nuestros alegatos de cierre de la siguiente manera: “Señor juez, nos encontramos ante el típico caso del deudor infiel…”
  • Síntesis de los hechos clave de nuestra teoría del caso, de manera fácil y creíble: una vez que hemos expresado el título de nuestra teoría del caso, será conveniente indicar al órgano jurisdiccional cuál será el orden que seguirá nuestra intervención, y para ello suele ser muy útil y eficaz emplear una estructura temática centrada en unos pocos hechos clave, de cuya resolución dependerá que el órgano jurisdiccional se incline a favor de una u otra versión planteada en juicio (Pañuela, 2023; Baytelman y Duce, 2016). Ejemplo: en nuestro caso de incumplimiento de contrato de mutuo con interés, podríamos señalar lo siguiente: “Señor juez, nos encontramos ante el típico caso del deudor infiel en el que, habiéndose obligado válidamente a devolver el dinero que le fue entregado por el mutuante, el deudor se negó rotundamente a cumplir con su obligación de pago pese a ser requerido para ello, causando de este modo daños y perjuicios al mutuante y actualizando así los intereses moratorios y demás penas convencionales establecidas en el contrato de mutuo con interés base de la acción. Para demostrar lo anterior, enseguida desarrollaré mis alegatos a partir de 3 temas fundamentales. En primer lugar, se abordará el tema de la existencia de una obligación de pago válidamente adquirida por la parte demandada por virtud del Contrato de Mutuo con Interés de fecha 15 de enero de 2023. En segundo lugar, se analizará el tema del incumplimiento de dicha obligación de pago por parte del hoy enjuiciado. Y, en tercer lugar, se examinará el tema de la procedencia del pago de intereses moratorios y penas convencionales establecidas por las partes en el citado Contrato de Mutuo con Interés base de la acción.”
  • Exposición de conclusiones de las pruebas: el centro de gravedad de los alegatos de cierre está constituido por las conclusiones que podamos extraer de las pruebas practicadas en el juicio; una conclusión, pues, implica especificar qué hecho (proposición fáctica) resulta acreditado por cuál prueba presentada en juicio. Por lo tanto, las conclusiones deben cumplir con las siguientes cualidades:
  • Conclusiones específicas y concretas: se deberá señalar qué medio de prueba específico acredita cuál hecho y de qué manera este hecho satisface el requisito o elemento de la teoría jurídica acogida, así como ofrecer razones de por qué nuestras conclusiones son correctas y por qué deben ser preferidasa otras versiones en competencia, destacando las fortalezas y debilidades de cada versión y de sus pruebas correspondientes (Baytelman y Duce, 2016). Ejemplo: “Señor juez, la existencia de la obligación de pago válida contraída por la parte demandada equivalente a $700,000.00 por concepto de adeudo principal más $70,000.00 por concepto de intereses ordinarios, quedó suficientemente acreditado con la prueba documental privada rendida en juicio consistente en el Contrato de Mutuo con Interés de fecha 15 de enero de 2023 celebrado por las partes. La celebración de dicho Contrato no fue controvertida en juicio por la parte demandada, sino que, por el contrario, fue reconocida expresamente por el enjuiciado al contestar la demanda. Este hecho satisface el primero de los requisitos de la acción de responsabilidad civil contractual ejercitada en juicio, consistente en la existencia de una obligación válida de pago. Por lo tanto, debe desestimarse la versión sostenida por la parte demandada consistente en que, el mismo día de la firma de dicho Contrato, de manera verbal la hoy actora le exoneró de pagar $70,000.00 por concepto de intereses ordinarios, toda vez que, además de ello ir en contra del sentido común, la prueba testimonial que al efecto ofreció el enjuiciado no merece ningún valor probatorio, ya que como quedó claro en juicio ambos testigos no resultaron idóneos ni dignos de credibilidad, lo primero porque ambos viven en una entidad federativa muy lejana al lugar de los hechos, y lo segundo porque sus declaraciones fueron contradictorias, pues mientras uno declaró que la firma del Contrato fue en la sala de la casa de la hoy actora, el segundo declaró que fue en el comedor.”
  • Lógicamente coherentes: será necesario señalar la forma en que nuestras conclusiones se derivan plausiblemente de las pruebas y de los hechos (proposiciones fácticas) probados, debiendo justificar lo anterior según sea el tipo de prueba de que se trate:
  • Prueba directa: no requiere ningún proceso de razonamiento, siempre que el órgano jurisdiccional la tenga por auténtica (v.gr. un video); por lo que sólo será necesario asentar la autenticidad y credibilidad de dicha prueba (Baytelman y Duce, 2016).
  • Prueba indiciaria, circunstancial o indirecta: en este caso, además de su autenticidad, se requiere de un proceso de argumentación, por lo general bajo la forma de una inferencia lógica, i.e. un razonamiento por el cual se construye y justifica una premisa intermedia (leyes científicas, máximas de la experiencia, sentido común) que autoriza el paso de unos hechos conocidos (premisas: declaraciones de testigos, declaración de parte, etc.) a otros desconocidos (conclusión: el deudor no pagó) (Baytelman y Duce, 2016). Ejemplo: “Sr. Juez, con la prueba de declaración de parte a cargo del demandado quedó probado que éste firmó el Contrato base de la acción, en cuya cláusula segunda se estableció que en ese mismo acto el enjuiciado recibía de la hoy actora $700,000.00 en efectivo (premisa), de ahí que apelando al sentido común que nos indica que nadie libremente acepta firmar lo que no corresponde con la realidad (regla de inferencia), luego entonces, quedó razonablemente probado que la parte demandada sí recibió dicha cantidad (conclusión), y ello pese a su versión de que la actora nunca le entregó tal suma de dinero.”
  • Señalar el valor o suficiencia probatorios de cada medio de prueba: para lo cual será necesario satisfacer lo siguiente:
  • Cobertura: explicar qué es exactamente lo que la prueba “dice” y de qué manera esto acredita los hechos que conforman la teoría jurídica acogida en nuestra teoría del caso (Baytelman y Duce, 2016). Ejemplo: “Sr. Juez, las declaraciones de los testigos que de manera uniforme y conteste señalan que a las 10 horas del día 31 de diciembre de 2023, en el domicilio del hoy demandado ubicado en X lugar, la parte actora requirió a este último el pago inmediato de las cantidades $700,000.00 y $70,000.00 por concepto suerte principal e intereses moratorios, respectivamente, y que pese a ello el hoy enjuiciado respondió ‘No te voy a pagar nada, y hazle como quieras’; significa sin lugar a dudas que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del Contrato base de la acción, lo cual satisface el segundo de los requisitos de la acción de responsabilidad civil contractual ejercitada en juicio, consistente en el incumplimiento de la obligación de pago por uno de los contratantes.”
  • Idoneidad: explicar por qué la prueba es la adecuada para acreditar un determinado hecho (no lo son las opiniones de testigos legos, o sus declaraciones sobre hechos internos de terceros, o la opinión de expertos fuera de su competencia) (Baytelman y Duce, 2016). Ejemplo: “Sr. Juez, la prueba testimonial ofrecida por la parte actora resultó idónea para acreditar el incumplimiento de la obligación de pago a cargo del demandado, toda vez que los Sres. Testigos T1 y T2 con sus sentidos, con su vista y oídos pudieron captar clara y plenamente que el hoy enjuiciado, luego de ser requerido de pago por parte de la actora, le respondió: ‘No te voy a pagar nada, y hazle como quieras’, máxime que para ello no se requiere contar con conocimiento o habilidades científicos o técnicos especiales.”
  • Credibilidad: realizar un análisis concreto y específico de los factores que dan credibilidad a las pruebas, de la siguiente manera (Baytelman y Duce, 2016):
  • Explicar de qué manera ciertos factores (interés, conducta previa y capacidad de percepción) contribuyen a dar credibilidad tanto en las fuentes de prueba (testigo) como en la información que en ella se contiene (declaración).
  • Explicar qué otros factores adicionales contribuyen al mismo fin:
  • Destacar las concesiones de la contraparte (sus propias afirmaciones –en la demanda o contestación, alegatos de apertura o preguntas hechas– o la información obtenida de sus pruebas).
  • Destacar los hechos no disputados por la contraparte, los que si bien, no fueron admitidos directamente por ésta, tampoco fueron desmentidos por sus pruebas, sirviendo tales hechos no disputados para argumentar sobre otros hechos sí controvertidos.
  • Mostrar la consistencia de las pruebas con los hechos conocidos (las concesiones y hechos no disputados por la contraparte, otros hechos sucedidos durante el juicio y sobre los cuales tomó conocimiento directo el juez; hechos objeto de acuerdos probatorios; hechos notorios, etc.).
  • Mostrar que las pruebas satisfacen los estándares de las máximas de la experiencia y del sentido común.
  • Mostrar que cada medio probatorio es coherente con el resto de las pruebas.
  • En el caso del testimonio, mostrar que éste es coherente consigo mismo y con el resto de las pruebas, así como que contiene suficientes detalles que abonan a su credibilidad.
  • Argumentar la cuestión de Derecho: al respecto, será necesario abarcar los siguientes dos aspectos (Baytelman y Duce, 2016):
  • Argumentar la idoneidad de los hechos acreditados para satisfacer los elementos de la teoría jurídica acogida en nuestra teoría del caso; y
  • Argumentar la aplicabilidad del derecho de fondo para resolver el caso planteado.
  • Ejemplo: “Sr. Juez, con base en las pruebas rendidas en juicio –y a las que antes me he referido puntualmente–, ha quedado acreditado plenamente que la parte demandada incumplió con sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del Contrato base de la acción, consistentes en devolver a la parte actora la cantidad de $700,000.00 más $70,000.00 por concepto de suerte principal e intereses ordinarios, respectivamente, precisamente el día 31 de diciembre de 2023, lo cual colma de manera adecuada y plena el segundo de los requisitos de la acción de responsabilidad civil contractual ejercitada en juicio relativo al incumplimiento de una obligación de pago válida por uno de los contratantes. Con base en esto, pues, resultan aplicables los artículos 2384, 2386, 2389, 2393 a 2395 del Código Civil para resolver la litis planteada en el presente juicio, ya que ésta versa precisamente sobre el incumplimiento de la parte demandada a sus obligaciones de pago adquiridas por virtud del Contrato de Mutuo con Interés base de la acción.”
  • Desestimar la posición jurídica de nuestra contraparte: además de lo anterior, también será conveniente mostrar al órgano jurisdiccional por qué la posición jurídica de nuestra contraparte no debe ser acogida en la sentencia definitiva, y a efecto de lo cual podríamos resaltar alguno o algunos de los aspectos siguientes (Pañuela, 2023):
  • Mostrar que los hechos afirmados por la contraparte no tienen protección por el ordenamiento jurídico y/o
  • Mostrar que las pruebas de la contraparte no acreditan los hechos por ella afirmados y/o
  • Mostrar que las pruebas de la contraparte no merecen valor probatorio por no cumplir con los requisitos de cobertura, idoneidad y credibilidad y/o
  • Mostrar que los hechos acreditados no satisfacen los elementos de la teoría jurídica asumida por la contraparte y que los preceptos legales por ella invocados no resultan aplicables para resolver la litis planteada y/o
  • Hacerle ver al juez cuál sería el mensaje (negativo) que se le estaría enviando a la sociedad si se adoptase la posición jurídica de la contraparte.
  • Concluir con nuestra petición final: en el último punto de nuestros alegatos de cierre deberemos concluir solicitando al órgano jurisdiccional que nos conceda nuestra petición final incluida en nuestra demanda o contestación, i.e. normalmente en el último de los petitorios (Pañuela, 2023). Ejemplo: en nuestro caso de incumplimiento de un contrato de mutuo con interés, podríamos finalizar nuestros alegatos de cierre de la siguiente manera: “Por todo lo anterior, Sr. Juez, solicito se condene a la parte demandada a pagar a favor de la parte actora la cantidad X1 por concepto Y1, la cantidad X2 por concepto de Y2 y la cantidad de X3 por concepto de Y3.”
  • Otros elementos adicionales: también, a la hora de formular nuestros alegatos de cierre, puede ser útil emplear alguno de los siguientes elementos o recursos (Pañuela, 2023; Marín, 2021):
  • Usar dispositivos tecnológicos que nos permitan proyectar o reproducir fotografías, imágenes, gráficas, mapas, esquemas, etc., con la finalidad de hacer más visibles y entendibles nuestras ideas.
  • Formular preguntas retóricascon la finalidad de poner al juez “en los zapatos” de nuestra clienta(e) para que imagine lo que ha tenido que pasar y sufrir. Ejemplo: “Sr. Juez, ¿le parecería justo que una persona acuda a usted suplicando su ayuda económica, y una vez que ha conseguido el dinero, se niegue a pagarle y se burle de usted con total impunidad?”
  • Construir una frase de poder:elaborar una construcción lingüística que tenga por fin asociar una situación con una consecuencia que favorezca los intereses de nuestro cliente. Ejemplo: en el famoso caso de O.J. Simpson, su defensa utilizó la siguiente frase:“If it doesn’t fit, you must acquit”

Tal y como sucede con los alegatos de apertura, los alegatos de cierre constituyen un gran desafío para la abogacía desde el momento en que se encuentran previstos, de manera obligatoria para las partes, en el nuevo CNPCyF.

Si bien los alegatos de cierre son una figura conocida en los juicios civiles y familiares escritos o tradicionales, e incluso se encuentran previstos en aquellas legislaciones procesales que ya venían regulando el juicio oral civil y el juicio oral familiar, el reto ahora para las y los abogadas(os) consistirá en hacerlo siempre de manera oral y bajo los estándares que inaugura el CNPCyF.

Comencemos, pues, a elevar la calidad de nuestras prácticas forenses, contribuyendo de este modo a que los justiciables cuenten con una representación profesional y de alto nivel ante los órganos de administración de justicia.

¡El momento es ahora!


También te recomendamos…


4. Referencias.

Almanza, F. (2024), Manual de litigación oral. Argumentación jurídica y audiencias previas de juzgamiento (pp. 225 y ss.), San Bernardo Libros Jurídicos.

Baytelman, A. y Duce, M. (2016), Litigación penal, juicio oral y prueba (320 y ss.), Grupo Editorial Ibáñez.

Marín, F. (2021), “El alegato de apertura” en Leonardo Moreno Holman (Dir.), Las técnicas de litigación en juicio oral (p. 199 y ss.), Instituto Pacífico.

Pañuelas, D. (2023). El arte de litigar. Manual práctico de litigación oral en asuntos no penales (pp. 68 y ss.). Grupo Editorial Ibáñez.

Rioja, A. (2023), Técnicas de litigación oral en el proceso civil (p. 293 y ss.). Juristas Editores.

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