Etapas procesales del juicio oral mercantil
Maestría en Derecho Procesal Civil y Mercantil
Desarrollarás competencias específicas para intervenir con eficacia en cada etapa del juicio civil o mercantil: desde la presentación de la demanda, el desahogo de pruebas y los alegatos, hasta la ejecución de sentencias y el uso de medios de impugnación.
Por Dr. Erick Mena Moreno.
Autor del libro “Lecciones de Derecho Procesal conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares”.
Este proceso principia con una demanda que debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 1390 Bis-11 y la cual deben acompañarse las pruebas que se tengan conforme al diverso artículo 1390 Bis-13.
En caso de prevención de la demanda, el promovente tendrá un plazo de tres días hábiles para subsanar sus omisiones conforme al artículo 1390 Bis-12.
Subsanadas las prevenciones o de estar ajustada a derecho se admitirá la demanda, ordenando el emplazamiento al demandado en los términos señalados por el artículo 1390 Bis-15; el demandado tendrá un plazo de nueve días hábiles para contestar la misma conforme al artículo 1390 Bis-14, contestación que deberá ajustarse a los requisitos del artículo 1390 Bis-17.
En caso de que se entable reconvención, el demandado reconvenido tendrá igualmente nueve días hábiles para contestar la misma conforme al artículo 1390 Bis-18.
Tanto el actor principal como el actor reconvencional tendrán un plazo de tres días hábiles para desahogar la vista con las excepciones y defensas de su contraparte conforme al artículo 1390 Bis-17.
Dentro de los diez días hábiles siguientes de que esté integrada la litis, se señalará fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 1390 Bis-20, esta audiencia conforme a los artículos 1390 Bis-32 al 1390 Bis-37 comprenden las fases de depuración, conciliación, fijación de acuerdo probatorios, admisión de pruebas y citación para la Audiencia de Juicio.
La Audiencia de Juicio debe celebrarse dentro de cuarenta días hábiles siguientes de celebrada la Preliminar conforme al artículo 1390 Bis-37; esta audiencia se regula por los artículos 1390 Bis-38 y 1390 Bis-39 y en ella se desahogan las pruebas, se formulan alegatos, y se dicta sentencia oral si es posible.
En contra de la sentencia que se dicte en el juicio oral mercantil como lo indica el artículo 1390 Bis no procede recurso alguno, por lo que solo es impugnable de forma extraordinaria a través del juicio de amparo directo.
Las etapas procesales anteriormente referidas se resumen en el siguiente esquema: