Las medidas disciplinarias y de apremio están establecidas en los artículos 236 y 237 de la Ley de Amparo, que dicen: Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al
