De acuerdo al artículo 392 del Código de Comercio, la consignación mercantil es: “el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el
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Actualmente el artículo 75 del Código de Comercio contempla los siguientes actos de comercio: 1) Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimiento, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados. 2) Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con
