Derechos laborales que el Estado olvida cuando es empleador
Maestría en Derecho Laboral
Esta Maestría ofrece un enfoque integral sobre el nuevo modelo de justicia laboral: conciliación obligatoria, oralidad, legitimación sindical y relaciones colectivas.
Por Mercedes Carbonell Peláez
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, México consagró por primera vez los derechos laborales en los artículos 5° y 123, marcando un hito en el constitucionalismo social. Desde entonces, el Estado no sólo regula las relaciones laborales; también asume el deber de garantizar condiciones de trabajo dignas y justas.
El Estado mexicano, a través de sus distintos niveles de gobierno —federal, estatal y municipal— y de sus diversos poderes —Ejecutivo, Legislativo y Judicial—, es uno de los principales empleadores del país. Aunque, el gobierno se ha presentado como un defensor de los derechos laborales, en la práctica, no siempre aplica de manera consistente estos principios cuando es el empleador.
En diversos espacios del sector público —que abarcan desde personal administrativo y operativo hasta personas servidoras públicas de confianza o con nombramientos especiales— persisten prácticas que vulneran derechos laborales básicos. Si bien estas situaciones no se presentan de manera uniforme en todas las instituciones, sí son relativamente frecuentes.
• Jornada de trabajo
La Constitución y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) establecen que la duración máxima de la jornada laboral es de ocho horas en el artículo 123, apartado B, fracción I y el artículo 22, respectivamente. Asimismo, reconocen el derecho a, por lo menos, un día de descanso por cada seis de trabajo, conforme al artículo 123 constitucional, apartado B, fracción II, y al artículo 27 de la LFTSE.
El derecho al trabajo no se limita al acceso al empleo, sino que abarca las condiciones en que este se desarrolla. En ese marco, la limitación de la jornada laboral opera como una garantía que preserva la dignidad de las personas trabajadoras y protege su derecho al descanso, a la salud física y mental, así como a la vida personal y familiar.
En la práctica, bajo el argumento de “las necesidades del servicio”, la jornada suele extenderse más allá lo establecido en la ley. Situaciones como procesos electorales, contingencias de seguridad, emergencias sanitarias o “bomberazos” se invocan como justificación. Sin embargo, las autoridades deberían tener la capacidad de organización y gestión para no incurrir en estas dinámicas, así como de prever mecanismos como turnos o redistribución de cargas para evitar que la ampliación de horario se convierta en una práctica constante.
• Horas extra
La Constitución y la LFTSE regulan el trabajo extraordinario bajo supuestos específicos. En particular, establecen que las extensiones no podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas (art. 123, apartado B, fracción I y art. 26 LFTSE) y que dichas horas deben pagarse con un 100% adicional (art. 39 LFTSE). Además, el artículo 25 de la LFTSE señala que la jornada máxima puede reducirse tomando en cuenta el número de horas que una persona puede trabajar sin afectar su salud. Aunque este escenario rara vez es aplicado.
En diversos espacios del sector público, la ampliación de horario se presenta de manera recurrente; deja de ser una situación extraordinaria para convertirse en algo cotidiano. A ello se suma que, en algunos casos, las horas adicionales no se compensan conforme a lo establecido en la ley o se sustituyen por incentivos discrecionales o que son vistos como una “concesión” en vez de como el ejercicio de un derecho laboral.
• Insumos para el trabajo
El artículo 43, fracción V, de la LFTSE establece la obligación de proporcionar a las personas trabajadoras los útiles, instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido. Esta disposición reconoce que el desempeño de las funciones públicas requiere condiciones materiales adecuadas para cumplir con las responsabilidades asignadas.
En distintos niveles e instituciones públicas se presentan carencias que afectan el ejercicio de las funciones. Por ejemplo, se han documentado casos de falta de medicamentos o de quirófanos en condiciones adecuadas para realizar intervenciones médicas; ausencia de reactivos para análisis de dactiloscopía o química forense en fiscalías; falta de agua potable en escuelas; insuficiencia de equipo de cómputo o papelería en oficinas administrativas; así como patrullas sin mantenimiento o sin combustible para su operación. Estas situaciones limitan la capacidad institucional y, en muchos casos, trasladan indirectamente a las personas trabajadoras la carga de cubrir gastos para poder desempeñar su labor. Además, la falta de insumos también afecta a las personas destinatarias del servicio público.
• Vacaciones
El artículo 123, apartado B, fracción III, reconoce el derecho a vacaciones para las personas trabajadoras al servicio del Estado. El artículo 30 de la LFTSE establece que quienes tengan más de seis meses consecutivos de servicio gozarán de dos períodos anuales de vacaciones y dispone que, si no pudieran disfrutarse por necesidades del servicio, deberán otorgarse dentro de los diez días siguientes a la desaparición de la causa que lo impidió.
En la práctica, el goce de las vacaciones suele quedar sujeto a la autorización del superior jerárquico. En algunos casos se invocan necesidades del servicio debidamente justificadas; en otros, la autorización depende de criterios discrecionales que generan dinámicas donde el ejercicio de las vacaciones pasa a ser un “favor” que otorga la persona superior jerárquica.
Un nivel adicional de complejidad surge cuando se incorporan días extra de descanso como parte de sistemas de evaluación o incentivos. Aunque estos mecanismos pueden formar parte de la gestión institucional, en la práctica esos días adicionales suelen ser más difíciles de ejercer que los periodos ordinarios.
En conclusión, el reconocimiento constitucional de los derechos laborales impone al Estado la obligación de regular y supervisar su cumplimiento en el sector privado, así como de garantizar su respeto al interior de sus propias instituciones. La jornada limitada, la compensación por horas extras, las vacaciones y la provisión de insumos adecuados no son beneficios discrecionales, sino derechos previstos en el marco constitucional y legal. Su ejercicio y goce pleno deben garantizarse de manera universal; sin que su protección dependa del sector en el que se labore ni de la capacidad individual de las personas para conocerlos o exigirlos.