La carga de la prueba en los procesos de responsabilidad por negligencia médica
2do Congreso Nacional en Derecho Médico
A través de un programa diseñado con enfoque técnico y visión interdisciplinaria, se abordan temas como la responsabilidad civil, la prueba pericial, el consentimiento informado y la cobertura de seguros médicos.
La responsabilidad por negligencia médica constituye uno de los ámbitos más complejos del derecho de daños contemporáneo. En estos litigios confluyen elementos técnicos altamente especializados, una profunda asimetría de información entre las partes y bienes jurídicos de máxima relevancia, como la vida, la integridad personal y la salud.
En este contexto, la correcta distribución y aplicación de la carga de la prueba adquiere una importancia decisiva, pues de ella depende, en muchos casos, la viabilidad misma de la acción indemnizatoria.
1. La regla general de la carga de la prueba
Como punto de partida, debe recordarse que la carga de la prueba responde a una regla estructural del proceso civil: corresponde a quien afirma un hecho constitutivo de su pretensión probarlo, mientras que a quien opone excepciones o defensas le incumbe acreditar los hechos impeditivos, modificativos o extintivos. Esta regla, que suele formularse bajo el aforismo onus probandi incumbit actori, se proyecta también sobre los procesos de responsabilidad médica.
En términos clásicos, el paciente actor debe probar: a) la existencia de un daño; b) la conducta del profesional o de la institución sanitaria; c) la relación de causalidad entre esa conducta y el daño sufrido; y d) el factor de imputación, que en la responsabilidad subjetiva se concreta en la culpa o negligencia médica. Sin embargo, esta formulación aparentemente clara se enfrenta a serias dificultades cuando se traslada al terreno de la práctica forense.
2. La complejidad probatoria en la negligencia médica
La prueba de la negligencia médica presenta rasgos distintivos que justifican un tratamiento particular de la carga probatoria. En primer lugar, se trata de un ámbito fuertemente tecnificado: el juez carece, por regla general, de conocimientos médicos especializados, y el paciente tampoco dispone de ellos. En segundo término, la información relevante —expedientes clínicos, protocolos internos, decisiones terapéuticas— se encuentra, casi siempre, en poder del demandado.
A ello se suma un tercer elemento: la medicina no es una ciencia exacta. El resultado adverso de un tratamiento no implica necesariamente la existencia de negligencia, lo que obliga a distinguir cuidadosamente entre el riesgo permitido, la complicación inherente al acto médico y la verdadera infracción a la lex artis ad hoc.
Estas circunstancias hacen que la exigencia de una prueba plena y directa de la culpa médica por parte del paciente resulte, en muchos casos, desproporcionada e incluso ilusoria.
3. La lex artis como parámetro probatorio
Uno de los ejes centrales de la carga de la prueba en estos procesos es la acreditación de la infracción a la lex artis. Esta noción no se identifica con un resultado exitoso, sino con la observancia de las reglas técnicas, científicas y éticas que, en un momento determinado, rigen la práctica médica para un caso concreto.
Desde el punto de vista probatorio, el actor no está obligado a demostrar cuál era la única conducta correcta posible, sino a acreditar que la actuación del profesional se apartó de los estándares aceptados. Esta prueba suele articularse mediante dictámenes periciales, que adquieren un papel central en el proceso. La calidad técnica del peritaje, su coherencia interna y su congruencia con la literatura médica vigente son factores determinantes para la valoración judicial.
4. Presunciones e inversión de la carga de la prueba
Ante las dificultades descritas, la doctrina y la jurisprudencia han desarrollado mecanismos de flexibilización de la carga probatoria. Entre ellos destacan las presunciones judiciales y la inversión —o, con mayor precisión, la redistribución— de la carga de la prueba.
En determinados supuestos, la acreditación de ciertos hechos base permite presumir la existencia de negligencia, desplazando al demandado la carga de demostrar que actuó con la diligencia debida. Ejemplos clásicos son la pérdida injustificada de instrumental quirúrgico dentro del cuerpo del paciente, la realización de una intervención en un órgano distinto al indicado o la ausencia total de registros clínicos.
Más que una inversión automática, se trata de una respuesta racional a la asimetría informativa: quien se encuentra en mejores condiciones para probar un hecho debe asumir la carga de hacerlo. Así, el médico o la institución sanitaria deberán acreditar que el daño obedeció a una complicación inevitable o a un riesgo inherente, y no a una conducta negligente.
5. La carga dinámica de la prueba
En esta misma línea se inscribe la teoría de la carga dinámica de la prueba. Conforme a este enfoque, el juez no se limita a aplicar mecánicamente las reglas tradicionales, sino que distribuye la carga probatoria atendiendo a las circunstancias del caso concreto y a la disponibilidad real de los medios de prueba.
En los procesos de negligencia médica, esta teoría permite exigir al demandado la prueba de extremos como la corrección del diagnóstico, la adecuación del tratamiento prescrito o la existencia de consentimiento informado, cuando resulta evidente que el paciente carece de acceso efectivo a dichos elementos.
La carga dinámica no elimina la obligación probatoria del actor, pero sí evita que la rigidez formal del proceso se traduzca en una denegación material de justicia.
6. El consentimiento informado y su prueba
Un ámbito particularmente relevante es el del consentimiento informado. En la actualidad, se considera que la falta de información suficiente y comprensible al paciente constituye, por sí misma, una fuente de responsabilidad. Desde el punto de vista probatorio, corresponde generalmente al prestador del servicio médico acreditar que el consentimiento fue otorgado de manera libre, informada y previa al acto médico.
La simple firma de un formato genérico no basta. El juez debe valorar si la información proporcionada fue adecuada al tipo de intervención y a las circunstancias del paciente. En este punto, la carga de la prueba recae de forma clara en el demandado, en atención a su posición de garante y a su dominio sobre el proceso informativo.
7. Valoración judicial de la prueba
Finalmente, la carga de la prueba no puede analizarse de manera aislada de las reglas de valoración probatoria. En los procesos de negligencia médica, el juez debe realizar una apreciación integral, racional y motivada de los medios de prueba, evitando tanto el automatismo técnico como la deferencia acrítica hacia los dictámenes periciales.
La decisión judicial debe explicitar por qué se considera acreditada —o no— la negligencia, cómo se valoraron las pruebas científicas y de qué manera se resolvieron las dudas razonables. En este tipo de litigios, la motivación reforzada no es un lujo retórico, sino una exigencia de legitimidad.
Conclusión
La carga de la prueba en los procesos de responsabilidad por negligencia médica exige un equilibrio delicado entre la seguridad jurídica del profesional de la salud y la tutela efectiva de los derechos del paciente. La evolución hacia modelos más flexibles, basados en presunciones razonables y en la carga dinámica de la prueba, no supone una ruptura con los principios clásicos del proceso civil, sino su adaptación a una realidad probatoria compleja.
El reto para los operadores jurídicos consiste en utilizar estas herramientas con rigor técnico, evitando tanto la impunidad de las conductas negligentes como la responsabilidad objetiva encubierta. Solo así es posible construir un sistema de responsabilidad médica justo, racional y compatible con una medicina moderna y responsable.