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¿Qué es la negligencia médica y cómo funciona la responsabilidad de los profesionales de la salud?

¿Qué es la negligencia médica y cómo funciona la responsabilidad de los profesionales de la salud?

2do Congreso Nacional en Derecho Médico

Se abordan temas como la responsabilidad civil, la prueba pericial, el consentimiento informado y la cobertura de seguros médicos. Participar en este Congreso permite comprender con mayor precisión cómo se construye la responsabilidad jurídica a partir de decisiones médicas y qué criterios se aplican en cada caso.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La medicina es una de las profesiones que mayor impacto genera en la vida de las personas. Cada diagnóstico, cada tratamiento y cada decisión clínica puede marcar la diferencia entre la salud y la enfermedad, entre la vida y la muerte. Por eso, cuando algo sale mal, surge una pregunta que casi siempre es muy incómoda pero que se debe formular: ¿se trató de un error inevitable o de una negligencia médica?

En los siguientes párrafos me gustaría explicar de manera clara y sencilla qué significa la negligencia médica, cuáles son sus elementos principales, cómo suelen funcionar los seguros de responsabilidad de los médicos y qué medidas de prevención pueden tomarse para reducir riesgos. No se trata de un texto técnico para abogados o médicos, sino más bien de una guía para cualquier persona interesada en comprender cómo funciona este delicado ámbito, que tiene profundas consecuencias jurídicas.

La negligencia médica se produce cuando un profesional de la salud no actúa conforme a lo que se espera de él en una situación determinada y, como consecuencia, el paciente sufre un daño. No se trata de castigar a los médicos por cada complicación o resultado adverso —porque la medicina nunca garantiza resultados absolutos, dado que no es una ciencia exacta—, sino de analizar si el profesional médico actuó de acuerdo con el estándar razonable de su disciplina (lo que equivale a la llamada “lex artis ad-hoc”).

Equipo médico atendiendo a un paciente en una camilla en un entorno hospitalario, mostrando la colaboración entre un doctor y dos enfermeras.

En términos simples, no toda complicación médica implica negligencia, pero sí la hay cuando el médico actúa con descuido, omite cuidados básicos o toma decisiones claramente alejadas de lo que haría un colega prudente y responsable en las mismas circunstancias.

Sobre el concepto de negligencia vale la pena considerar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 2006877

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Civil

Tesis: 1a. CCLIII/2014 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 154

Tipo: Aislada

NEGLIGENCIA. CONCEPTO Y CASOS EN QUE SE ACTUALIZA.

La negligencia se actualiza en aquellos casos en los que el responsable no deseaba la realización del perjuicio, no obstante, causa un daño incumpliendo con una obligación de cuidado a su cargo. Por tanto, para que exista responsabilidad es necesario que el daño ocasionado esté acompañado de un deber de cuidado del responsable sobre la víctima, sin que dicho deber de diligencia llegue al extremo de exigir actos heroicos de todas las personas; de ahí que la diligencia que debe tenerse en cuenta es la ordinaria de un hombre medio o de una persona razonable. Solamente en aquellos casos en los que el daño extracontractual se produce como consecuencia de la prestación de un servicio, la diligencia que se debe esperar es la de un profesional, es decir, la de una persona que cuenta con las capacidades promedio para ejercer esa profesión. Amparo directo 30/2013.

Para que una persona pueda reclamar judicialmente por negligencia médica, suelen requerirse cuatro elementos fundamentales:

  1. Deber de cuidado: que exista una relación médico-paciente. Esto implica que el profesional tenía la obligación de atender a esa persona en concreto.
  2. Incumplimiento del deber: el médico no actuó conforme al estándar de atención esperado.
  3. Causalidad: debe demostrarse que ese incumplimiento fue la causa directa del daño sufrido por el paciente.
  4. Daños: el paciente debe haber sufrido una afectación real y medible (física, emocional o económica).

Si falta alguno de estos elementos, la reclamación legal difícilmente prosperará. Por ejemplo, puede existir un error médico, pero si ese error no causó un daño real, no habrá compensación.

Al respecto hay que tomar en cuenta este criterio jurisprudencial:

Registro digital: 160354

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época 

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.329 C (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, página 4605

Tipo: Aislada

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, SEGÚN SE TRATE DE OBLIGACIÓN DE MEDIOS O DE RESULTADOS.

El daño puede ser patrimonial o moral, aunque ambas clases pueden concurrir al producirse por un mismo evento, por ejemplo, en caso de lesiones físicas, y su acreditación requiere, tratándose de responsabilidad civil médica, la comprobación de que se produjeron las lesiones y fue el comportamiento lesivo del profesional de la medicina el causante de la vulneración a la integridad física, es decir, la existencia de un nexo causal entre unas y otro. Se aplica así la regla general que rige en la materia, enunciada por la doctrina y la primera parte del artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, de cuyo texto se advierte el comportamiento, al referirse al obrar ilícito, el daño y la relación de causalidad, al apuntar al responsable del daño y a la conducta de éste como causante de esa afectación. Si no se reúnen esos tres elementos, en modo alguno podrá prosperar la pretensión de responsabilidad civil, sea contractual o extracontractual, por daño proveniente del ejercicio de la actividad médica. La demostración de esos elementos no escapa a las reglas probatorias generales, previstas en los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. De esa manera, el actor que afirma que se generó el daño por el médico, debe acreditar la afectación y la culpa del profesional, así como el nexo causal entre ambas. Sin embargo, las particularidades del ejercicio de la medicina y de la responsabilidad civil derivada de ello exigen precisiones en materia probatoria. Por regla general, la obligación del profesional de la medicina es de medios, y no de resultados. La primera clase de obligaciones supone que el profesionista no se obliga al logro de un concreto resultado, sino al despliegue de una conducta diligente, cuya apreciación está en función de la denominada lex artis ad hoc, entendida como el criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia de otros factores endógenos -estado e intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria-, para calificar dicho acto de conforme o no con la técnica normal requerida, según informa la doctrina. En tal caso, la falta de diligencia y la negligencia del profesional médico, son las que habrán de probarse. Distinto sucede cuando la obligación es de resultado, que en el caso de la medicina puede presentarse, entre otros casos, en el ejercicio de la odontología, supuesto en el que el paciente actor debe acreditar solamente que ese resultado no se obtuvo.

Al igual que los automovilistas cuentan con seguros para cubrir daños ocasionados en un accidente, los médicos también suelen contratar seguros de responsabilidad profesional. Estos seguros buscan cubrir las indemnizaciones que podrían derivarse de una demanda.

Un profesional de la salud sosteniendo un bolígrafo mientras revisa documentacion médica en una carpeta, con un estetoscopio en su cuello y una computadora y frascos visibles en el fondo.

Existen dos tipos principales:

  • Seguro por hechos ocurridos: cubre cualquier incidente que haya tenido lugar mientras la póliza estaba vigente, aunque la reclamación llegue después de que el contrato se haya terminado.
  • Seguro por reclamaciones: solo protege frente a las demandas presentadas durante el tiempo en que la póliza está activa. En este caso, el médico suele contratar una cobertura adicional para reclamaciones posteriores.

Estos matices son muy importantes porque de ellos depende si el seguro cubrirá o no los costos de una demanda. Además, muchas pólizas permiten a la aseguradora decidir si conviene llegar a un acuerdo con el paciente o ir a juicio, incluso sin el consentimiento del médico.

Más allá de los tribunales, la mejor estrategia es la prevención. Hay varias prácticas que reducen de manera significativa el riesgo de enfrentarse a un litigio por negligencia:

a) Documentación exhaustiva

Un expediente clínico completo y bien llevado es la primera línea de defensa. Incluir fechas, resultados de pruebas, razones de cada decisión médica y hasta las conversaciones relevantes con el paciente es esencial. En los juicios, los abogados suelen repetir la frase: “lo que no está escrito, no ocurrió”, queriendo de esa forma resaltar la importancia de documentar lo que se va a realizando en todo procedimiento de atención médica.

b) Comunicación clara con el paciente

Muchos conflictos surgen por malentendidos. Cuando los médicos explican de forma abierta las opciones, los riesgos y los posibles resultados, los pacientes tienden a confiar más y reclamar menos. El consentimiento informado no es un simple papel firmado, sino un proceso de diálogo.

c) Respeto a protocolos y guías

Los médicos cuentan con protocolos clínicos y guías de buenas prácticas. Apartarse de ellas no necesariamente implica negligencia, pero en esos casos resulta clave explicar por qué se tomó una decisión distinta.

Ver al respecto el siguiente criterio:

Registro: 2002531

GUÍAS O PROTOCOLOS MÉDICOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA DE SALUD O POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MATERIA. SU FUNCIÓN PARA EFECTOS DE DETERMINAR UNA POSIBLE MALA PRÁCTICA MÉDICA.

Las guías o protocolos médicos expedidos por la Secretaría de Salud o por la autoridad competente en la materia responden a la cristalización escrita de criterios de prudencia, sin que constituyan verdades absolutas, universales, únicas y obligatorias en su cumplimiento, pero permiten habitualmente definir lo que se considera, en ese estado de la ciencia, práctica médica adecuada y prudente ante una situación concreta, fijando por escrito la conducta diagnóstica y terapéutica aconsejable ante determinadas eventualidades clínicas, lo que equivale a positivizar o codificar la lex artis. Estas guías o protocolos no limitan la libertad prescriptiva del médico en su toma de decisiones, por cuanto un buen protocolo es flexible y dinámico, siendo susceptible de modificación. Cabe incluso apartarse de él si el médico entiende, según su experiencia, que el resultado buscado exige otra terapia y su actuación se halle fundada científicamente, aunque en estos casos, ante una hipotética reclamación, la justificación del médico que se desvíe de su contenido deberá ser más rigurosa y exhaustiva. Desde el punto de vista jurídico, los protocolos otorgan al médico cierto amparo a la hora de justificar su actuación, especialmente ante las reclamaciones de que puede ser objeto; de manera que una actuación médica ajustada a los protocolos propios de la especialidad constituye un elemento muy importante para su defensa. Por tanto, el protocolo ostenta, como es lógico, un enorme valor orientativo para el juez, aun cuando no le vincula, ni le obliga a su aplicación forzosa.

d) Supervisión del personal de apoyo

Los médicos son responsables, en muchos sistemas jurídicos, de lo que hacen los enfermeros, internos o asistentes bajo su supervisión. Una vigilancia adecuada evita errores y responsabilidades innecesarias.

En este tema resulta aplicable el siguiente criterio:

Registro digital: 2015868

RESPONSABILIDAD CIVIL POR NEGLIGENCIA MÉDICA. SU ACTUALIZACIÓN EN TORNO A LOS INTEGRANTES DE UN EQUIPO MÉDICO. En conformidad con el artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe la obligación de reparar un daño causado, cuando se obra de manera ilícita. Por su parte, el diverso numeral 1924 establece que los patrones están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus dependientes, en el ejercicio de sus funciones. De una interpretación extensiva del último de los citados preceptos, cuando en un acto médico intervienen además del jefe de un equipo médico, diversos profesionistas que forman parte de éste, se actualiza la responsabilidad del primero por actos cometidos por sus ayudantes como lo son los médicos auxiliares, ya que el paciente contrató los servicios del profesionista experto en la materia y éste es el que incorporó bajo su estricta responsabilidad a los miembros que conforman su equipo, sin que ello implique que en todos los casos no deban responder también éstos, pues ello dependerá de que se pueda individualizar quién o quiénes fueron los causantes del daño, caso en el que los auxiliares también deberán responder en forma solidaria; pero cuando no pueda ser determinado entre todos ellos quién fue el agente que causó el daño, responderá exclusivamente el jefe del equipo médico.

e) Prevención de la “medicina defensiva”

En ocasiones, por miedo a ser demandados, los médicos ordenan pruebas innecesarias o procedimientos excesivos. Aunque puede proteger legalmente, encarece la atención y no siempre beneficia al paciente. Encontrar el equilibrio es un reto constante.

Si a pesar de todo un paciente presenta una demanda por negligencia, hay pasos importantes a seguir:

Un profesional de la salud y un hombre de negocios discuten sobre documentación médica en un entorno hospitalario moderno, mientras otros colegas se encuentran en el fondo.
  1. Avisar de inmediato al seguro o al área legal del hospital. Esto permite coordinar la defensa y evitar errores.
  2. Evitar declaraciones precipitadas. Muchas veces el enojo lleva a dar explicaciones sin asesoría, lo cual puede ser usado en contra del médico.
  3. Preparar la prueba pericial. El punto de vista de los expertos médicos que declaran en el juicio tienen un peso enorme, ya que son quienes explican si la actuación estuvo dentro de los estándares razonables.
  4. Valorar un acuerdo extrajudicial. En algunos casos es preferible llegar a una compensación negociada antes que arriesgarse a un juicio largo, costoso y con final incierto.
  5. ¿Cómo equilibrar los intereses en juego?

El debate sobre la negligencia médica no solo toca a médicos y pacientes, sino que tiene un trasfondo social más amplio. Hay varios temas que invitan a reflexionar:

  • ¿Cómo definir un “estándar de cuidado” en un mundo con medicina cada vez más tecnológica y especializada?
  • ¿Debe el Estado ofrecer sistemas de compensación directa a pacientes afectados, sin necesidad de largos juicios?
  • ¿Qué responsabilidad debe recaer en hospitales y aseguradoras, además de la que asumen los médicos individuales?
  • ¿Cómo proteger tanto el derecho a la salud de los pacientes como el derecho a ejercer su profesión médica sin miedo?

Estos dilemas demuestran que la negligencia médica es un asunto en el que el derecho, la ética y la medicina se entrelazan de forma inseparable.

La negligencia médica no es simplemente un error en la práctica clínica, sino un fenómeno jurídico y social que busca equilibrar dos realidades: el derecho de los pacientes a una atención adecuada y el derecho de los médicos a ejercer sin ser responsabilizados por cada complicación que se presente y que redunde en un daño para el paciente.

Entender cómo funciona este sistema —los elementos de la responsabilidad, el papel del seguro, la importancia de la prevención y las implicaciones sociales— ayuda a la ciudadanía a tener una visión más clara, y también permite exigir políticas públicas más justas y sistemas de salud más seguros.

La confianza entre pacientes y médicos es un bien invaluable. Y aunque la ley está para proteger a los más vulnerables, la verdadera clave está en fomentar relaciones de respeto, comunicación y responsabilidad compartida.


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