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La suspensión provisional y los actos que afectan pensiones no contributivas: Un análisis de un recurso de queja en materia administrativa

La suspensión provisional y los actos que afectan pensiones no contributivas:

Un análisis de un recurso de queja en materia administrativa

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El juicio de amparo en nuestro país contempla a la suspensión del acto reclamado como una medida cautelar que debería mantener viva la materia y preservar los derechos de la persona quejosa hasta en tanto se resuelva el fondo del primero. Sin embargo, en ocasiones sucede que, aun pronunciadas las medidas cautelares, éstas resultan poco efectivas.

Dos personas, una mujer con cabello rizado y un hombre con gafas, se sientan en un escritorio discutindo documentos legales. Hay una computadora portátil y otros objetos de oficina visibles.

Para Ricardo Couto, la finalidad del amparo es proteger a la persona contra los abusos del Poder, la de la suspensión es protegerlo mientras dure el juicio constitucional.

En el marco del derecho de amparo en México, la protección de los derechos humanos de grupos vulnerables, como las personas adultas mayores y con discapacidad, es un pilar fundamental del sistema constitucional. En un recurso de queja urgente, se destacó la relevancia de garantizar el acceso a pensiones no contributivas como un derecho inembargable. Este artículo analiza estos temas, enfocándose en los fundamentos legales y los efectos de la suspensión provisional otorgada en favor de los quejosos.

Contexto del Caso

Los quejosos, una persona adulta mayor y una persona con discapacidad, son beneficiarios de programas federales de apoyos sociales, específicamente de pensiones no contributivas destinadas a personas adultas mayores y con discapacidad. La institución bancaria les notificó que las cuentas bancarias donde reciben estos apoyos estaban bloqueadas por orden judicial, lo que les impedía acceder a recursos esenciales para su subsistencia. En respuesta, promovieron un juicio de amparo indirecto, solicitando la suspensión provisional del bloqueo de sus cuentas.

Un juzgado federal concedió la suspensión provisional, pero con restricciones: para la persona con discapacidad, solo se liberaron los depósitos futuros correspondientes al apoyo por discapacidad, excluyendo los fondos ya retenidos; para la persona adulta mayor, se permitió disponer únicamente de los recursos excedentes al monto embargado. Inconformes, los quejosos interpusieron un recurso de queja, argumentando que estas limitaciones vulneraban su derecho a una vida digna y al mínimo vital.

Un hombre en silla de ruedas discute documentos en una reunión, acompañado por dos mujeres que lo escuchan atentamente. La escena tiene lugar en un ambiente de oficina moderno, con una mesa blanca y estantes llenos de libros al fondo.

Análisis Jurídico del Tribunal Colegiado

El Tribunal Colegiado resolvió el recurso de queja, declarándolo fundado. La decisión se basó en principios constitucionales, tratados internacionales y jurisprudencia, destacando los siguientes puntos clave:

  • Naturaleza inembargable de las pensiones no contributivas
    Desde la reforma al artículo 4° de la Constitución Federal en 2020, las pensiones no contributivas para personas adultas mayores y con discapacidad son un derecho humano reconocido. El tribunal subrayó que estas prestaciones, similares a las pensiones jubilatorias, buscan garantizar una subsistencia digna, por lo que, en principio, son inembargables. Esta protección se refuerza con el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, que prohíbe el embargo de prestaciones de asegurados y beneficiarios, salvo en casos de obligaciones alimenticias.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis con registro 161250, ha establecido que la protección contra embargos aplicable al salario mínimo debe extenderse a las pensiones, dado que ambas cumplen la función de asegurar el sustento básico. El tribunal aplicó este criterio por analogía a las pensiones no contributivas, considerando su finalidad de proteger a grupos en situación de vulnerabilidad.

  • Límites de la suspensión provisional
    El tribunal reconoció que la suspensión provisional no puede tener efectos restitutorios plenos, ya que ello equivaldría a resolver el fondo del amparo, contraviniendo los artículos 131 y 147 de la Ley de Amparo. Sin embargo, en este caso, la suspensión debía garantizar el acceso a los recursos de las pensiones no contributivas, dado que su embargo afectaba directamente los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital. El tribunal modificó la resolución del juez de distrito por excluir los fondos ya depositados y limitar el acceso de la persona adulta mayor a los excedentes, considerando que dichas restricciones carecían de justificación legal.
  • Ajustes razonables para personas con discapacidad
    Para la persona con discapacidad, el tribunal enfatizó la obligación del Estado de aplicar ajustes razonables, conforme al artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La exclusión de los fondos ya depositados vulneraba su derecho a una subsistencia digna, especialmente por su dependencia de estos recursos para cubrir necesidades básicas.
  • Efectos de la suspensión modificada
    El tribunal modificó los efectos de la suspensión provisional para permitir que ambos quejosos accedieran a todos los recursos depositados y futuros correspondientes a sus pensiones no contributivas, incluyendo los del mes en que se presentó el amparo (los cuales había restringido el juzgado). Además, ordenó que los fondos no relacionados con estas pensiones permanecieran protegidos contra su entrega a terceros hasta que se resolviera la suspensión definitiva. Esta medida equilibra la protección de los derechos de los quejosos con la preservación de la materia del juicio de amparo.

Implicaciones del fallo

La resolución refuerza la protección de las pensiones no contributivas como un derecho humano inalienable, alineándose con los principios pro persona y de protección a grupos vulnerables. Al considerar estas prestaciones inembargables, el tribunal establece un precedente relevante para casos similares, asegurando que las personas adultas mayores y con discapacidad puedan acceder a recursos esenciales, incluso frente a medidas cautelares judiciales.

El fallo también destaca la obligación de los jueces de distrito de fundamentar y motivar adecuadamente las resoluciones sobre suspensión provisional, conforme al artículo 146 de la Ley de Amparo. La omisión del juez de distrito en este caso fue corregida por el tribunal colegiado, evidenciando su rol como garante de la legalidad en el proceso de amparo.

Un hombre canoso, vestido con un traje oscuro, sostiene una carpeta de color rojo mientras observa atentamente. Se encuentra en un ambiente de oficina con varias personas al fondo, sentadas alrededor de una mesa en una reunión.

Conclusión

Este caso ilustra cómo el juicio de amparo puede ser una herramienta efectiva para proteger los derechos de grupos vulnerables frente a actos que restringen su acceso a pensiones no contributivas. Al otorgar la suspensión provisional con efectos ampliados, el Tribunal Colegiado salvaguardó los derechos de los quejosos y reafirmó la obligación del Estado de garantizar una vida digna a las personas adultas mayores y con discapacidad. Este precedente invita a reflexionar sobre la necesidad de armonizar las medidas cautelares judiciales con los derechos humanos, asegurando que las políticas de asistencia social cumplan su propósito de proteger a quienes más lo necesitan.


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