Emergencia climática y obligaciones de los Estados:
reflexiones a partir de la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Curso Derechos de la naturaleza y sujetos no humanos
Se discutirán los debates jurídicos y académicos más relevantes, así como los casos judiciales y legislaciones que han ampliado el concepto de sujetos de derecho más allá de los humanos. Se abordan las leyes y regulaciones destinadas a prevenir y sancionar el maltrato animal.
En la Opinión Consultiva OC-32/25, emitida el 29 de mayo de 2025 y notificada oficialmente el 3 de julio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre una de las cuestiones más apremiantes de nuestro tiempo: la interrelación entre la emergencia climática y la protección de los derechos humanos en el marco del Sistema Interamericano. Esta decisión, solicitada por Chile y Colombia, marca un hito que amerita un análisis riguroso por parte de la academia y la práctica jurídica, pues delimita estándares, obligaciones y directrices que deberán guiar la actuación de los Estados en materia climática y de derechos humanos.
1. La emergencia climática como fenómeno jurídico

El punto de partida de la Corte es la caracterización de la emergencia climática dentro del contexto de la llamada “triple crisis planetaria” —cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación— que amenaza no solo ecosistemas y territorios, sino derechos humanos fundamentales de la población actual y de las generaciones futuras.
La Corte hace suyo el consenso científico consolidado por el IPCC, reconociendo que las actividades humanas, desde la Revolución Industrial, han sido el principal motor del cambio climático. Con ello, el Tribunal reafirma la relevancia de basar las decisiones jurídicas en evidencia científica robusta, lo que dota de solidez a su interpretación.
2. Derechos humanos afectados: la visión integral del Sistema Interamericano
La Opinión Consultiva OC-32/25 se inscribe en la evolución progresiva de la jurisprudencia interamericana, que reconoce la relación indisoluble entre la protección ambiental y el goce efectivo de derechos como la vida, la integridad personal, la salud, la propiedad y la vida familiar. De manera innovadora, la Corte subraya que la afectación de estos derechos no es uniforme, sino que recae de forma desproporcionada sobre comunidades en situación de vulnerabilidad: pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y campesinas, niños, niñas y adolescentes, entre otros.
En este sentido, la Corte insiste en una interpretación armónica de la Convención Americana, el Protocolo de San Salvador y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reafirmando la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. Obligaciones estatales: debida diligencia reforzada y desarrollo progresivo
La Corte recuerda que los Estados parte están sujetos a obligaciones de respeto, garantía y adecuación normativa. En el contexto de la emergencia climática, estas obligaciones adquieren matices específicos:
– Debida diligencia reforzada: Los Estados deben adoptar medidas concretas, adecuadas y eficaces para prevenir, mitigar y reparar los impactos del cambio climático en los derechos humanos. La Corte reitera que la prevención tiene carácter prioritario y que la omisión o inacción puede traducirse en responsabilidad internacional.
– Obligación de cooperación: Se destaca el deber de los Estados de cooperar entre sí y con organismos internacionales para enfrentar la crisis climática, bajo los principios de equidad intergeneracional y responsabilidad común pero diferenciada.
– Desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA): La Corte enfatiza que los Estados deben avanzar progresivamente hacia la plena efectividad de estos derechos, evitando retrocesos injustificados.

4. Derechos procedimentales: acceso a la información, participación y justicia ambiental
Otro aspecto nodal de la Opinión Consultiva OC-32/25 es el desarrollo de los derechos de procedimiento, imprescindibles para garantizar la tutela ambiental efectiva. Estos derechos se articulan como condiciones de posibilidad para la democracia ambiental:
– Acceso a la información: Los Estados deben garantizar información climática clara, veraz y oportuna. Asimismo, tienen el deber de combatir la desinformación.
– Participación pública: La Corte reafirma que toda persona tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos que afecten el ambiente y su calidad de vida.
– Acceso a la justicia: Se detallan los requisitos para la legitimación activa, las acciones colectivas y las medidas de reparación, así como la necesidad de tribunales especializados y procedimientos expeditos.
Estas garantías procedimentales encuentran un referente regional clave en el Acuerdo de Escazú, que la Corte reconoce como fuente auxiliar para la interpretación.
5. La protección diferenciada: enfoque interseccional
Un aporte particularmente valioso de la Opinión Consultiva es la adopción de un enfoque interseccional. La Corte visibiliza que la crisis climática impacta de forma desigual a determinados grupos, por lo que los Estados deben adoptar medidas específicas para proteger a quienes se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, desde la niñez hasta los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes. La lucha contra la pobreza y la protección de los defensores ambientales se colocan en el centro de la agenda de derechos humanos.
6. El derecho a un ambiente sano como derecho autónomo y de jus cogens
Quizás uno de los puntos más relevantes es la reafirmación del derecho a un ambiente sano no solo como un derecho colectivo autónomo, sino como una obligación con rasgos de jus cogens cuando se trata de evitar daños irreversibles al clima y la biodiversidad. Esto implica que la protección del clima y la naturaleza se erige como límite infranqueable a las políticas estatales y a la actividad privada.
7. Desafíos y oportunidades para la práctica jurídica
La Opinión Consultiva OC-32/25 ofrece una hoja de ruta que requiere ser incorporada por los operadores jurídicos, jueces, litigantes, académicos y legisladores. Desde la perspectiva contenciosa, plantea oportunidades para reforzar estrategias de litigio climático. Desde la función jurisdiccional, invita a los tribunales a aplicar estándares de debida diligencia reforzada y principios como el pro persona y la equidad intergeneracional. En el ámbito legislativo y de políticas públicas, impone la obligación de adoptar marcos normativos y políticas que integren transversalmente la variable climática.

8. Reflexión final
La Opinión Consultiva OC-32/25 reitera el rol fundamental del Sistema Interamericano como garante de derechos en un contexto global de desafíos climáticos sin precedentes. El cambio climático deja de ser un problema meramente ambiental para situarse como una cuestión central de derechos humanos, justicia y equidad.
Para la comunidad jurídica, este pronunciamiento exige profundizar en el estudio de la relación entre derecho internacional, derecho ambiental y derechos humanos, así como formar nuevas generaciones de abogados capaces de articular argumentos jurídicos complejos con base científica, con una perspectiva interseccional y una comprensión sólida de los principios que orientan la acción estatal en contextos de emergencia.
En definitiva, la Opinión Consultiva OC-32/25 no solo es un hito normativo, sino también una invitación a repensar el papel del derecho y la justicia frente a la mayor amenaza global de nuestro tiempo.
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