10 preguntas básicas sobre la llamada “Ley Silla”
Una reforma a la Ley Federal del Trabajo que sigue generando dudas
Maestría en Derecho Laboral
ofrece un enfoque integral sobre el nuevo modelo de justicia laboral: conciliación obligatoria, oralidad, legitimación sindical y relaciones colectivas.
Por Heberardo González Garza
Autor de la obra “Compliance laboral” y profesor de Licenciatura y de Posgrado en el Centro de Estudios Jurídicos Carbonell AC.
La mal llamada “Ley Silla” no es, en estricto sentido, una ley independiente. Se trata de una reforma de la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 19 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, y vigente desde el 17 de junio de 2025.
Comparto la siguiente:
Cronología
19 de diciembre de 2024
Publicación del Decreto en el Diario Oficial de la Federación. Reforma a la fracción V del artículo 132 de la LFT.
17 de junio de 2025
Entrada en vigor del Decreto.
17 de junio de 2025
Fecha límite para la emisión de normas por la STPS.
14 de diciembre de 2025
Fecha límite para adecuaciones internas por las empresas
1. ¿Cuántas sillas deben proporcionarse?
La LFT establece que deben proveerse “número suficiente” para todas las personas trabajadoras. Sin embargo, no se especifica cuántas, lo que deja margen a interpretación administrativa y criterios internos.
2. ¿A quiénes aplica esta obligación?
A todas las personas trabajadoras, sin distinción de puesto, siempre que las funciones lo permitan.
3. ¿Cuándo deben utilizarse las sillas?
La reforma señala que las sillas podrán usarse:
Durante la ejecución de funciones que no requieran estar de pie, o
Durante los periodos de descanso, lo que implica un espacio adicional a la media hora obligatoria establecido en el artículo 63 de la LFT.
¿Cuánto tiempo debe durar este descanso para utilizar la silla? No lo establece la reforma.
4. ¿Qué tipo de sillas se deben proporcionar?
La LFT únicamente indica que deben contar con respaldo, sin mayores especificaciones técnicas.
5. ¿Dónde aplica esta obligación?
Principalmente en sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. Es decir, dentro del sector terciario, que incluye (según el INEGI): Comercio mayorista y minorista.
Transporte y comunicaciones. Servicios financieros y de seguros. Educación, salud, turismo y esparcimiento. Servicios profesionales, científicos y técnicos.
6. ¿Aplica también en la industria?
Sí, cuando lo “permita la naturaleza del trabajo”. Esta redacción ambigua genera incertidumbre: ¿Quién determina si el trabajo lo permite? Aún no está claro.
7. ¿Qué otras actividades secundarias quedarían fuera?
El sector secundario, además de la industria manufacturera, incluye:
Construcción. Generación y distribución de energía eléctrica, gas y agua. Minería.
Literalmente, no están incluidos en la reforma. Sin embargo, habrá que esperar a la interpretación y lineamientos que establezca la autoridad laboral.
8. ¿Qué otras implicaciones tienen esta reforma para las empresas?
Además de adquirir las sillas, se deberán realizar acciones como:
Modificar el Reglamento Interior de Trabajo. Diseñar una política de descanso digno, estableciendo lineamientos claros para la rotación y el uso ordenado de las sillas, conforme lo dicte la autoridad.
9. ¿Cuál es el objetivo de esta reforma?
Garantizar el derecho a un entorno saludable para las personas trabajadoras, atendiendo aspectos ergonómicos y de dignidad laboral.
10. ¿Qué papel jugará la STPS?
La confusión principal surge porque la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) aún no ha emitido los lineamientos técnicos. El decreto señala que se emitirán las “normas correspondientes”, lo que llevó a pensar que podría diseñarse una Norma Oficial Mexicana (NOM), similar a la del Teletrabajo (NOM-037), sin embargo, de manera extraoficial se ha dejado correr el rumor que no será el caso, ni tampoco se vinculó a otra NOM establecida.
Sin duda, hay una serie de interrogantes que responder para la elaboración de la normatividad interna que regulará nuestras empresas, esperando que la autoridad pueda ser puntual en los lineamientos y sean asequibles para su materialización, para que no suceda lo regulado por la Norma de Teletrabajo (que lejos de regular, asfixia).
Conclusión: donde hay cumplimiento, hay confianza. Donde hay confianza, hay productividad. El compliance laboral es el punto de partida.