Los límites del derecho civil:
entre la forma legal y la justicia sustantiva
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Por Mercedes Carbonell Peláez
¿Qué pasa cuando un contrato cumple con todos los requisitos legales formales —consentimiento, objeto lícito y forma prescrita—, pero impone condiciones que vulneran los derechos humanos? El caso del Amparo Directo 9/2021, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), obliga a responder esta pregunta y repensar los límites tanto del derecho civil y los contratos cuando entran en conflicto con principios constitucionales.
El caso

En 2007, una pareja divorciada en el estado de Nuevo León firmó un convenio en el que el hombre acordó donar un inmueble a sus hijos y permitir que su exesposa lo habitara con un usufructo vitalicio, con ciertas condiciones. El hombre estipuló que el usufructo sería validado si y sólo sí su exesposa (1) habitaba el inmueble sola con sus hijos, (2) si permanecía soltera, (3) que no contraía matrimonio, y (4) si no recibía visitas masculinas.
El contrato parecía válido desde una perspectiva legal, pues fue celebrado con consentimiento y conforme al Código Civil local. Sin embargo, las restricciones impuestas revelan una tensión profunda entre el principio de autonomía de la voluntad en el derecho civil y los derechos fundamentales de las personas.
Las primeras instancias
El asunto llegó a tribunales porque, en 2015 y mediante la promoción de medios preparatorios a juicio, el exesposo tuvo conocimiento de que el inmueble que había donado a sus hijos estaba siendo usado por terceras personas. Por ello, promovió un juicio ordinario civil en contra de su excónyuge para revocar la donación y, con ello, el usufructo.
Las primeras instancias que conocieron el caso —el Juzgado de lo Civil del Primer Distrito Judicial y, posteriormente, la Primera Sala Colegiada Civil del Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Nuevo León— adoptaron un enfoque formalista-positivista. Para ellas, lo relevante era que el contrato cumpliera con los elementos legales básicos: consentimiento, objeto lícito y forma. Bajo esta visión positivista del derecho, un acto es válido si se ajusta a la ley, sin considerar su contenido ni el contexto social en el que se produce.
Esta interpretación refleja una idea clásica: los contratos son justos si son legalmente válidos. De ahí que se concluyera que el exesposo tenía derecho a revocar la donación si se incumplían las condiciones establecidas, como efectivamente ocurrió.
La Suprema Corte
Cuando el caso llegó a la Suprema Corte, la Primera Sala tomó un rumbo distinto: se deshizo de los lentes formalistas de las instancias anteriores para realizar un análisis desde una perspectiva realista y con enfoque de género sobre el fondo del contrato. La Suprema Corte profundizó la reflexión sobre la autonomía: no basta con la capacidad y autonomía formal de firmar un contrato, sino que es necesario garantizar que esa decisión se tome en igualdad de condiciones reales y que los efectos del mismo no vulneren otros derechos.

Este enfoque implica cuestionar no sólo el contrato y el Código Civil de Nuevo León, sino también confrontarlo con los principios superiores de la Constitución y el Sistema Universal de Derechos Humanos. Mediante este análisis, la Primera Sala identifica que, aunque el contrato cumplía formalmente los requisitos de validez, en el fondo resultaba inconstitucional por varias razones:
- Primero, el consentimiento se produjo en un contexto de asimetrías de poder y vulnerabilidad.
- Segundo, las condiciones impuestas en el contrato de donación con reserva de usufructo vulneraban el libre desarrollo de la personalidad, la intimidad, la autodeterminación y el derecho de la mujer a una vida libre de violencia.
Este análisis llevó al máximo tribunal de justicia a declarar inconstitucionales e inconvencionales dichas condiciones. En consecuencia, concedió el amparo a la exesposa, ordenando que se respetara su usufructo sin las restricciones impuestas.
Conclusión
El Amparo Directo 9/2021 demuestra que el derecho civil tiene límites. La autonomía de la voluntad es un principio valioso, pero no absoluto. Su ejercicio debe estar subordinado a la garantía del marco constitucional de derechos humanos. Esto es particularmente relevante en contextos de desigualdad estructural, donde no basta con cumplir la ley en lo formal: es indispensable una visión integral que contemple los efectos reales de los actos jurídicos y asegure el acceso a una justicia sustantiva.
Este caso reafirma también el papel transformador que pueden tener las personas juzgadoras con el papel de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su función no debe limitarse a aplicar mecánica y automáticamente las normas, sino que exige una labor crítica, interpretativa y sensible al contexto. Las personas juzgadoras, de todos los niveles del Poder Judicial, deben ser intérpretes activas de la ley, capaces de corregir omisiones legales y proteger a quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad. Sólo así se podrán corregir injusticias normalizadas y visibilizar condiciones de opresión estructural.
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