10 preguntas sobre los daños punitivos
(y sus respectivas respuestas)
1er Congreso Nacional sobre Derecho de Daños
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1. ¿Qué son los daños punitivos?
Los daños punitivos son una sanción económica impuesta al responsable de un acto ilícito, con el propósito de disuadir conductas similares en el futuro y castigar la gravedad de la acción. En México, aunque no están previstos de manera expresa en los códigos civiles, su existencia puede relacionarse con preceptos como el artículo 1916 del Código Civil de la CDMX, tal como lo ha señalado en diversos criterios jurisprudenciales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Por ejemplo en esta tesis:

Registro digital: 2006959
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCLXXI/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 143Tipo: Aislada
DAÑOS PUNITIVOS. ENCUENTRAN SU FUNDAMENTACIÓN LEGAL EN EL ARTÍCULO 1916 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
El carácter punitivo de la reparación del daño se deriva de una interpretación literal y teleológica del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Dicho artículo dispone que en la determinación de la “indemnización”, se valoren, entre otras circunstancias, los derechos lesionados, el grado de responsabilidad y la situación económica de la responsable. De esta forma, el juez no debe solamente considerar en su condena aquellos aspectos necesarios para borrar, en la medida de lo posible, el daño sufrido por la víctima, sino que existen agravantes que deberán ponderarse en el quántum de la indemnización. Como se puede observar, este concepto no busca únicamente reparar el daño en los afectos de la víctima, sino que permite valorar el grado de responsabilidad de quien causó el daño. Tal conclusión también se deriva de los antecedentes legislativos que dieron lugar a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982.
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo 31/2013.
2. ¿Cuál es la finalidad de los daños punitivos?
La finalidad principal de los daños punitivos es:
1. Disuasión: Evitar que el responsable u otras personas repitan conductas similares.
2. Castigo: Sancionar comportamientos especialmente graves o dolosos.
3. Reparación ejemplar: Ofrecer una respuesta contundente ante actos que trascienden el daño individual y afectan a la sociedad en general.

Así lo ha indicado la SCJN en este criterio:
Registro digital: 2006958
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. CCLXXII/2014 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 8, Julio de 2014, Tomo I, página 142Tipo: Aislada
DAÑOS PUNITIVOS. CONCEPTUALIZACIÓN DE SUS FINES Y OBJETIVOS.
Mediante la compensación del daño se alcanzan objetivos fundamentales en materia de retribución social. En primer lugar, al imponer a la responsable la obligación de pagar una indemnización, la víctima obtiene la satisfacción de ver sus deseos de justicia cumplidos. Así, mediante la compensación, la víctima puede constatar que los daños que le fueron ocasionados también tienen consecuencias adversas para el responsable. Por otra parte, la compensación tiene un efecto disuasivo de las conductas dañosas, lo que prevendrá conductas ilícitas futuras. Así, dicha medida cumple una doble función, ya que las personas evitarán causar daños para evitar tener que pagar una indemnización y, por otra, resultará conveniente desde un punto de vista económico sufragar todos los gastos necesarios para evitar causar daños a otras personas. A dicha faceta del derecho de daños se le conoce como “daños punitivos” y se inscribe dentro del derecho a una “justa indemnización”.
Amparo directo 30/2013. J. Ángel García Tello y otra. 26 de febrero de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín. Amparo directo 31/2013.
3. ¿En qué casos pueden aplicarse los daños punitivos?
Los daños punitivos se aplican en casos donde el acto ilícito refleja dolo, mala fe, negligencia grave o una conducta especialmente reprochable. Algunos ejemplos incluyen:
– Publicidad engañosa.
– Abuso de poder por parte de corporaciones.
– Violaciones graves a los derechos humanos.

4. ¿Qué diferencia existe entre daños compensatorios y daños punitivos?
Los daños compensatorios buscan reparar el daño sufrido por la víctima, incluyendo tanto aspectos materiales como los de carácter morales, mientras que los daños punitivos tienen un carácter sancionador y disuasivo. La SCJN ha señalado que los daños punitivos deben aplicarse únicamente en casos excepcionales y de alta gravedad, distinguiéndolos de las indemnizaciones tradicionales.
5. ¿Cómo se calcula el monto de los daños punitivos?
El cálculo de los daños punitivos depende de factores como:
– La gravedad de la conducta del responsable.
– Su capacidad económica.
– La necesidad de disuasión para evitar futuras infracciones.
En México, la SCJN ha establecido que los jueces tienen discrecionalidad para determinar el monto, siempre que sea proporcional al daño causado y a los fines disuasorios de la sanción.
6. ¿Qué relación tienen los daños punitivos con los derechos humanos?
Los daños punitivos tienen una estrecha relación con los derechos humanos, ya que buscan sancionar conductas que violan derechos fundamentales de las personas. Instrumentos internacionales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, refuerzan la importancia de medidas sancionatorias para garantizar la reparación integral en casos graves.
7. ¿Existen precedentes legales en México sobre los daños punitivos?
Sí, la SCJN ha reconocido la viabilidad de los daños punitivos en casos emblemáticos. En particular, la Primera Sala ha emitido jurisprudencias en las que se establece que estos daños son aplicables cuando la conducta ilícita es especialmente grave. Ver al respecto, por ejemplo, las sentencias siguientes: Amparo Directo en Revisión 358/2022 y Amparo Directo en Revisión 1057/2023.
8. ¿Cuál es la posición de los códigos civiles locales respecto a los daños punitivos?
No todos los códigos civiles locales contemplan explícitamente los daños punitivos. Sin embargo, se contemplan en el ordenamiento jurídico mexicano gracias a diversos precedentes judiciales como los que ya hemos citado estados como Nuevo León y la Ciudad de México han incorporado esta figura en su legislación civil, permitiendo a los jueces su aplicación en casos donde la conducta lo amerite.

9. ¿Qué tipo de pruebas son necesarias para reclamar daños punitivos?
Para reclamar daños punitivos, es fundamental probar:
1. El hecho ilícito: Demostrar que la conducta fue dolosa, negligente o de mala fe.
2. La gravedad del daño: Acreditar el impacto de la conducta en la víctima y su trascendencia social.
3. El nexo causal: Vincular el acto ilícito con el daño causado.
El juez evaluará estas pruebas con base en los principios señalados por el artículo 343 del Código Nacional de Procedimientos Civiles.
10. ¿Cómo contribuyen los daños punitivos al sistema jurídico mexicano?
Los daños punitivos fortalecen el sistema jurídico al:
– Fomentar el respeto a los derechos de las personas.
– Establecer un precedente disuasorio frente a conductas ilícitas graves.
– Ofrecer a las víctimas una reparación simbólica adicional al resarcimiento económico.
La introducción de esta figura en nuestro ordenamiento jurídico responde a una tendencia global de protección a las víctimas y sanción ejemplar, alineada con los principios de justicia constitucional y los estándares internacionales en materia de derechos humanos.
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