Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Administrativa
Diplomado en Mediación y Conciliación
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Por Mtro. Renato Alberto Girón Loya
Magistrado Segundo Instructor en el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora. Especialista en Derecho Constitucional (Jurisprudencia y Amparo) e Internacional
Las ramificaciones de nuestro sistema jurídico que contienen el llamado “ius puniendi” o poder coactivo del estado, normalmente tienen distintas facetas para con ello encontrar solución a los conflictos generados por el rompimiento del pacto social. Podríamos decir que dichas facetas son: i) la prevención, ii) la contención/reacción (aquí figurarían los mecanismos alternativos de solución de controversias) y iii) la reintegración social (y no la “reinserción” o readaptación”, aunque esto es un tema sumamente vasto que merece su propio estudio). En ese sentido, podríamos concluir, de alguna forma, en que hay métodos apriorísticos, y otros “a posteriori” para solucionar las problemáticas que surgen en la interacción de la sociedad. Por ejemplo, las campañas o políticas públicas dirigidas a la prevención pretenden evitar, en un sentido amplío o general, que ocurran los rompimientos de los acuerdos sociales que conllevan a los ilícitos; la reacción o contención supone la respuesta del estado mediante el despliegue de su fuerza policial, investigativa, entre otras; quedando inmersos en este supuesto la procuración y administración de justicia. Seguidamente la reintegración social, como vocablo más amplio y vanguardista, implica, garantizar la reparación del tejido social sin que el estado se limite a la procuración/administración/impartición de justicia (podríamos decir, pecando de simplistas, que se trata de una especie de prevención para la reincidencia).

En este orden de ideas, los mecanismos alternativos de solución de controversias se encontrarían en la faceta o etapa de contención/reacción, pues la lesión del bien jurídico o derecho (individual o colectivo) ya ocurrió, sin embargo; a diferencia de la respuesta directa del estado para investigar o sancionar, los MASC pretenden, simultáneamente, resolver el conflicto generado entre las partes en disputa, reparar el daño cuando así proceda e incluso, y conforme a las disposiciones más recientes en la materia, fomentar el bienestar físico, psicológico y emocional de las personas involucradas, así como lograr la concientización del daño causado. En ese respecto, es de suma importancia resaltar que esta característica se encuentra prevista en la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias[1] publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 26 de enero de 2024[2]. Dicha normativa supone un reforzamiento y delimitación más clara de la presente temática, pues, aunque existían otras leyes como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia penal (con una reforma reciente publicada en abril de este año), no existía una regulación específica para la materia administrativa; esto a reserva de que existían legislaciones administrativas de las entidades federativas que ya contemplaban dicha alternativa.
La mencionada Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (LGMASC) tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias para los mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 quinto párrafo y 73 fracción XXIX-A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), destacándose de la misma como ya se dijo, la promoción que se realiza a la cultura del diálogo y la negociación para con ello fomentar la solución pacífica de los conflictos. Sobre esto se plantean esquemas flexibles y rápidos, a través de convenios o acuerdos, que permiten un consenso que alcance la conformidad de las partes y adicionalmente aligere la carga de los tribunales.

El entendimiento de los MASC, conocidos también como “Medios Alternativos de Solución de Conflictos”, debe partir del significado del derecho humano de acceso a la justicia, como fin primordial de estos. Es por ello que, el citado derecho humano resulta ser un eje central para el ejercicio del resto de los derechos fundamentales, ya que se erige como instrumento para su garantía y protección. En ese orden de ideas, podemos definirlo también como la tutela judicial efectiva y accesible para que cualquier ciudadano haga valer sus derechos[3], aunque desde un sesgo más teórico, otros autores como Villeda los describen como un conjunto de procedimientos, métodos o técnicas que, tienen por objeto solucionar cierto tipo de conflictos surgidos entre dos o más personas, ya sea a través de las partes en controversia o un tercero imparcial, sin recurrir a los tribunales instaurados por el Estado[4].
Dichos mecanismos de solución se componen de múltiples procedimientos por medio de los cuales las personas pueden resolver sus controversias, diferencias o conflictos sin necesidad de una intervención jurisdiccional, encontrándose dentro de estos (y como veremos más adelante) la negociación, la negociación colaborativa, la mediación, la conciliación o el arbitraje (aunque este último se excluye de la justicia administrativa según el artículo 115 de la LGMASC). En una definición más amplia o genérica se les ha concebido como los medios o mecanismos a los cuales puede tener acceso los ciudadanos para solucionar sus controversias, y que se consideran alternativos a los procedimientos judiciales ordinarios y cuya actuación responde a una serie de principios[5].
Se trata de instrumentos que se han incorporado al derecho público para posibilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos, bajo argumentos de prontitud y eficiencia basados en reglas de procedimiento de naturaleza autocompositiva con plazos más breves que los procedimientos jurisdiccionales, usualmente de naturaleza heterocompositiva[6][7]. De tal suerte que los MASC podrían también concebirse como refuerzo importante para el fortalecimiento de un Estado de Derecho, ya que, sumado a otros instrumentos de prevención, contención y reacción ante la génesis o consumación de ilícitos (en lato sensu), posibilita una alternativa para atender o solventar las irregularidades acaecidas en las pautas sociales de la conducta humana que la sociedad en consenso ha establecido.

Particularmente, tratándose de la materia administrativa, los MASC son prácticamente una novedad, que resulta interesante de cara al principio dispositivo que rige los juicios administrativos; sin que ello implique que se trastoque cualquier principio o garantía en los procedimientos de ese tipo, pues consideramos que todo ámbito del derecho (o en este caso de los procesos jurisdiccionales) que posibilite el entendimiento entre las partes afectadas o involucradas debe prevalecer sobre la imposición (en cualquiera de sus formas) del estado o sobre la desgastante contienda judicial. Es decir, debe preferirse el arreglo, negociación, mediación, círculos restaurativos o cualquier método o mecanismo que atienda las enraizadas problemáticas y sintomatologías de una sociedad cada vez más compleja, por lo que la emisión de esta nueva ley abre otro frente para la modernización y humanización de la justicia.
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[1] Consulta disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf
[2] Destaca sobremanera la regulación contenida en la emisión de dicha ley con respecto de los aspectos relativos a la justicia terapéutica y la justicia restaurativa.
[3] Cobos Campos, A. P.; Chacón Rodríguez, J.L, et. al. Medios Alternativos de Solución de Conflictos y su relación con los acuerdos reparatorios en materia penal: Una nueva forma de acceso a la justicia. Espaço Jurídico Journal of Law [EJJL], p. 335, 2018. Disponible para su consulta en: https://doi.org/10.18593/ejjl.v19i2.15116
[4] Márquez Algara, M. G. y Villa Cortés, J.C. de. Medios alternos de solución de conflictos. En Ferrer Mac-Gregor Poissot, E., Cabellero Ochoa, J.L., y Steiner C. (Coordinadores), Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013.
[5] Camarillo, Cruz Beatriz. El derecho administrativo y los Medios Alternativos para la Solución de Controversias: Retos y Dilemas, en Sánchez Castañeda, Alfredo; Márquez Gómez, Daniel y Camarillo Cruz, Beatriz (Coordinadores), “Desafíos de los medios alternativos de solución de controversias en el derecho mexicano contemporáneo”, Defensoría de los Derechos Universitarios, México, 2020, p. 119.
[6] Ídem.
[7] Al respecto, cabe señalar que la historia de los MASC se remonta a su contraparte norteamericana denominada Alternative Dispute Resolution Act (promulgada en 1975) que consiste en el término genérico que hace alusión a la resolución informal de disputas entre dos partes en conflicto mediante la intervención de una tercera parte que les ayuda a solucionar la disputa sin recurrir a los procedimientos previstos por la vía procesal.

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