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Labores de cuidado: una causa de desigualdad de género en el mercado laboral

Labores de cuidado: una causa de desigualdad de género en el mercado laboral

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Por Yessica Esquivel Alonso

Las labores de cuidado socialmente se identifican como una actividad necesaria y normalizada bajo los valores morales del cuidado físico y afectivo de las personas. En México estas labores recaen preponderantemente en las mujeres; de acuerdo con el INEGI de 31 millones de personas encuestadas de más de 15 años que afirmaron brindar apoyo o que cuidaron a alguien del hogar, 75% fueron mujeres y el 25% hombres (INEGI, 2023). Esta cifra aumenta descomunalmente si tomamos en cuenta que los cuidadores principales son 87% mujeres y 13% hombres, de un total de 22 millones de personas que se ubicaron en este supuesto. Esta actividad no remunerada, además de perpetuar roles de género tradicionales (rol reproductivo, trabajo no remunerado, servicio y cuidado de personas, etc.) expone a las mujeres a la marginación y vulnerabilidad, lo cual, en algunos casos, las condena a la pobreza.

A nivel mundial, el panorama tampoco es alentador. La ONU ha señalado que el 41.6% del trabajo de cuidados es realizado por mujeres, situación que pone en evidencia que este es uno de los principales obstáculos para el involucramiento de las mujeres en el mercado laboral. Las labores de cuidado de niñas, niños, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y personas enfermas es un trabajo no remunerado que usualmente realizan las mujeres, y esta situación tiene consecuencias devastadoras en su desarrollo profesional y laboral, debido a la falta de retribución económica que impacta negativamente en su autonomía y economía.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el Amparo Directo 613/2023, de 18 de octubre de 2023, reconoció el derecho al cuidado, afirmando que todas las personas, principalmente aquellas que requieren de cuidados intensos o extensos y/o especializados, como las personas mayores, con discapacidad y con alguna enfermedad crónica, tienen la oportunidad de acceder a ellos, sin que esto signifique que esta labor sea desempeñada a costa de la salud, bienestar o plan de vida de quienes cuidan. La Primera Sala subrayó la necesidad de adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcionada en las mujeres y las niñas, sino que es necesario contar con posibilidades de delegar cuidados, en determinadas proporciones, a la sociedad y al Estado en condiciones dignas y de calidad, sin que ello dependa de factores socioeconómicos.

Reconocer que se tiene derecho al cuidado y que este trabajo es realizado por mujeres, obliga a visibilizar problemas arraigados en esta perversa dinámica social. No es posible seguir ignorando la alta tasa de deserción educativa de niñas y adolescentes que se ven forzadas al cuidado de sus hermanos y a cooperar en las labores de la casa, o de las madres que abandonan el ejercicio de su profesión por esa misma razón. El mantenimiento de esta interacción social implica perpetuar esos “pisos pegajosos” para relegar al sexo femenino a una participación laboral escasa y a una carga pesada de trabajos de cuidados.   

La desigualdad laboral propiciada por el trabajo de cuidados se refleja en todos los niveles. En este sentido, resulta llamativo la baja presencia de mujeres en puestos de liderazgo como resultado de las barreras acumuladas para la promoción de la profesión (“techos de cristal”). Esta situación se mantiene a partir de la existencia de obstáculos en la cultura laboral que se sostiene sobre la premisa del “trabajador/a ideal”, esto es, una persona que debe estar disponible para la empresa y trabajar largas jornadas a costa de sacrificar su vida personal y familiar. Lo que genera un problema con impacto diferenciado por género porque son las mujeres quienes además de trabajar realizan labores de cuidado.

Cuando se advierte que la mujer se inserta en el mercado laboral formal, se aprecia otro fenómeno no menos preocupante: la segregación de género ocupacional. Esto se da a partir de la existencia de ocupaciones feminizadas (sector salud, enseñanza y doméstico), que tienen un estatus y salario más bajo. La desigual posición de hombres y mujeres en el mercado laboral, aun y cuando se posean las mismas competencias, genera un estancamiento laboral perceptible en un menor ingreso y menores oportunidades de desarrollo.

Las causas de esta brecha salarial son multifactoriales, pero se pueden identificar algunas con mayor nitidez: a) normas de género que reflejan la persistencia de estereotipos de género tradicionales, actitudes y roles en la empresa; b) la división sexual del trabajo, y c) la segregación ocupacional de género en el marcado laboral.

La persistencia de estereotipos de género y roles en el mercado laboral, genera, cuando menos, un estancamiento o decrecimiento laboral de las mujeres por la preferencia de personas masculinas sobre las femeninas. Esto obedece, en gran medida, aunque no se acepte expresamente, el costo que implica la maternidad, las labores de cuidados y labores domésticas que realizan y el impacto que estas actividades pueden tener en su trabajo formal. Lo que a la postre constituye una forma de discriminación porque parte de la reproducción de estereotipos de género nocivos (Amparo Directo en Revisión 613/2023, 18 de octubre de 2023)

A este contexto, se le suma la falta de corresponsabilidad entre hombres y mujeres en la implementación de medidas para conciliar la vida laboral y familiar en las tareas del hogar y el cuidado de los hijos. La participación paterna debería de materializarse en la interacción, esto es, el contacto directo de un padre con sus hijos e hijas a través de actividades compartidas y de cuidado; así como en la disponibilidad para la interacción y accesibilidad; y la responsabilidad en la toma de decisiones sobre el cuidado y bienestar cotidiano de las y los menores.

En este sentido, la Suprema Corte señaló en el Amparo Directo en revisión 488/2017, de 28 de febrero de 2018, algunos mecanismos de compensación para combatir la inequidad que produce enriquecimiento y empobrecimiento injustos que se dan en el matrimonio a partir de una distribución inequitativa de las labores de cuidado y domésticas. Por ello, la relevancia del reconocimiento del Alto Tribunal de la “doble jornada laboral”, que consiste en que algunas mujeres además de tener un empleo o profesión también realizan actividades laborales dentro del hogar y de cuidado de los hijos, sin recibir remuneración económica. Esta situación se convierte en un factor determinante que limita a las mujeres en su desarrollo en el mercado de trabajo convencional en igual tiempo, intensidad y diligencia que su cónyuge.

Sabemos que esta problemática es estructural y social, y que las soluciones van más allá de acciones legislativas o políticas públicas, porque en el fondo implican un cambio cultural del entendimiento y de las implicaciones de las labores de cuidado. Se requiere, además, de una nueva organización del cuidado con acciones que reconozcan, reduzcan, redistribuyan, remuneren y representen los cuidados.

No obstante, algunas de las soluciones inmediatas que han impulsado empresas e instituciones para hacer compatible la vida laboral y familiar, y con ello tratar de paliar la desigualdad laboral de género son: horarios flexibles, teletrabajo, semana laboral comprimida, jornada reducida, licencias de paternidad ampliadas, días personales, etc.  Asimismo, desde las políticas públicas el mantenimiento de escuelas y guarderías de tiempo completo, estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, seguro de vida de jefas de familia, atención a personas con discapacidad, servicios de asistencia social para adultos mayores, entre otros, son pequeños, pero significativos esfuerzos que combaten esta desigualdad de género presente en el mercado laboral.


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