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¿Qué son y cuáles son los derechos digitales?

¿Qué son y cuáles son los derechos digitales?

Curso Conceptos básicos de Legaltech

Para tener un primer acercamiento a esta nueva realidad, se estudiarán los conceptos básicos del legaltech y los principales ejes tecnológicos que están transformando el ordenamiento jurídico y la labor de los abogados.

Por Dr. Adán Cid Aguilar

Todos los días somos testigos de los impresionantes avances alcanzados por la ciencia y la tecnología de nuestra época: las nuevas proezas de la Inteligencia Artificial (The New York Times, 2024), los implantes cerebrales exitosos en seres humanos (El Universal, 2023), la modificación genética de los seres humanos (BBC News Mundo, 2019), y un largo etcétera. Son tantos y tan vertiginosos que quizá no tenemos tiempo, no se diga ya para reflexionar, sino siquiera para darnos cuenta de cómo están impactando en nuestra vida; de cómo han transformado las relaciones con nuestros semejantes, con las autoridades, con la Naturaleza y con el Universo. No por nada se ha llegado a afirmar que nos encontramos no en una época de cambios, sino en un cambio de época.

Desde finales del siglo XX, y de lleno en este primer cuarto del siglo XXI, el panorama se encuentra dominado por las tecnologías digitales, i.e. aquellas basadas en el dato, en su generación, almacenamiento y procesamiento. Paralelamente han experimentado un desarrollo parecido las biociencias, con sorprendentes progresos en ingeniería genética, y, recientemente, las neurociencias y su más famosa hazaña de implantes cerebrales en seres humanos como un caso de éxito de la tecnología de interfaz hombre-máquina (Grupo Future Healthcare).

No cabe duda de que estamos asistiendo a una Nueva Era, presidida por la tecnología, que abre tantas e inimaginables oportunidades, nuevos senderos e increíbles horizontes, como riesgos y amenazas nunca antes concebibles e insospechados. ¿Cómo entender esta ambivalencia? Ya el gran Norberto Bobbio, con la claridad y perspicacia que le caracterizaban, destacaba a finales de los años 60’s del siglo pasado, que los derechos siempre han nacido cuando el progreso técnico ha facilitado nuevos remedios a las necesidades humanas o cuando ha creado nuevas amenazas: bien sea para obtener sus beneficios, o bien para impedir sus maleficios (Bobbio, 1991).

Tal es el caso, precisamente, de los derechos digitales, a los cuales dedicaremos los siguientes apartados.

Los derechos digitales suelen ser concebidos como una extensión de los derechos humanos tradicionales en el entorno digital, relacionada con su ejercicio, promoción y defensa mediante el uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), incluida las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, la biometría y la tecnología de implantes, entre otros (CDHCDM, 2023).

En este sentido, los derechos digitales vendrían a ser la “actualización” de los tradicionales derechos humanos, para identificar en ellos nuevas facultades en el marco de la sociedad digital (Barrio, 2023); se refieren a cómo se ejercen y protegen los mismos derechos que siempre han sido fundamentales para todos los seres humanos, como la libertad de expresión, la privacidad, el acceso a la información, en la era de Internet, las redes sociales y la tecnología (Konrad Adenauer Stiftung, 2022)

Esta idea encuentra su raíz en la Resolución número 20 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobada en el año 2012, relativa a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet, en donde se establece que los mismos derechos que tienen las personas offline deben ser protegidos online (Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 2012). De igual modo, esta misma idea la podemos encontrar en la reciente Carta de Derechos Digitales española de 2021, la que sin perseguir que los derechos digitales sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos, destaca, sin embargo, la necesaria adaptación de los derechos y la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico en aras de la protección de los valores y bienes constitucionales y de la seguridad jurídica de la ciudadanía y de todas las autoridades, dado el imperante entorno digital.

De acuerdo con esto, pues, cabe hablar del derecho a la privacidad en el entorno digital o del derecho a la libertad de expresión e información en Internet (García, 2014) o en el ciberespacio (Coronado, 2019; Castilla, 2019); del derecho de reunión virtual (Contreras, 2016); de los derechos de propiedad intelectual en Internet (García, 2014), etc.

Con todo, en opinión de algunos especialistas, además de aquéllos tradicionales derechos humanos inmersos en el entorno digital, los derechos digitales también comprenderían nuevos derechos fundamentales en sentido genuino en los textos constitucionales (Barrio, 2023), propios de la realidad intangible creada por las tecnologías de la información y de la comunicación (Santamaría, 2024). Se señalan aquí derechos tales como el derecho de acceso universal a Internet, el derecho a la ciberseguridad, el derecho a la verdad frente a las noticias falsas (fake news), el derecho a la conciliación familiar y laboral, entre otros (Barrio, 2023).

En buena medida, esta dicotomía alimenta las discusiones en torno a la existencia o no de una nueva generación de derechos humanos. Y es que, mientras para algunos los derechos del ciberespacio no constituyen una nueva generación de derechos humanos, sino que más bien nos encontramos ante una nueva extensión de los derechos humanos ya conocidos (Suñé, 2015); para otros, en cambio, el pujante desarrollo tecnológico experimentado en Occidente tras la Segunda Guerra Mundial, podría cobijar la aparición de nuevos derechos y libertades dignos de tutela jurídica (Rodríguez, 2010), lo que se podría interpretar como una nueva generación de derechos humanos (Bustamante, 2001).

En la actualidad existen muchas Declaraciones y Cartas sobre derechos digitales en las cuales, bajo distintos criterios y con diferentes denominaciones, encumbran una lista más o menos amplia de derechos digitales. A nivel internacional destacan la Declaración italiana de los Derechos en Internet (DDI) y la Carta española de Derechos Digitales de 2021 (CDD 2021). En México, tenemos la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital del INAI de 2023 (CDPED INAI).

Más aún, en ocasiones este fenómeno ha llegado a trascender el plano de las buenas intenciones y compromisos morales hasta concretizarse en normas jurídicas vinculantes. Ejemplos de legislaciones destacadas son, en Francia, la Ley núm. 2016-1321, de 7 de octubre de 2016, para una República Digital; en Brasil, la Ley nº 12.965, de 23 de abril de 2014, que establece los principios, garantías, derechos y deberes para el uso de Internet en Brasil; en Portugal, la Ley nº 27/2021, de 17 de mayo, que aprueba la Carta de Derechos Fundamentales en la Era Digital y la Ley que aprueba la Carta de los Derechos Digitales; y, en España, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Enseguida reseñaremos los derechos digitales acaso más novedosos, basándonos para ello fundamentalmente tanto en la Carta española de Derechos Digitales de 2021 (CDD 2021) y en la Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital del INAI de 2023 (CDPED INAI), como en la doctrina jurídica especializada en el tema, con la intención de contar con un horizonte lo más amplio posible, no necesariamente coincidente o aún no regulado por los ordenamientos jurídicos de nuestro entorno, incluyendo México desde luego.

Así pues, entre los derechos digitales de libertad más relevantes encontramos los siguientes:

  • El derecho a la identidad digital: comprende el derecho a la protección de la identidad digital, conformada por un conjunto finito de datos de una persona (su nombre y demás atributos) que le permiten ser identificada como única y probar su identidad frente a terceros en entornos digitales, pudiendo tener la persona varias identidades digitales en diferentes contextos específicos (Allende, 2020). También comprende el derecho a gestionar la propia identidad, sus atributos y acreditaciones, así como el derecho a contar con las garantías necesarias que permitan la verificación segura de la identidad en el entorno digital con la finalidad de evitar manipulaciones, suplantaciones o control de la misma por parte de terceros (Núm. II CDD 2021).
  • El derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad en el entorno digital: por una parte, el derecho a la protección de datos personales consiste en el control y poder de disposición que tiene la persona sobre sus datos personales e implica el derecho a que éstos sean tratados respetando los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización, integridad, confidencialidad y limitación por la finalidad y plazo de conservación, así como el derecho de acceder, rectificar, cancelar y oponerse a su uso. Por su parte, el derecho a la privacidad consiste en la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su esfera íntima o familiar que desea no sean divulgados, y la protege contra toda injerencia arbitraria o ilícita en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, permitiéndole a la persona disfrutar de una comunicación libre, sin vigilancia o intervención indebida, libre de todo monitoreo generalizado de las actividades realizadas en Internet (Núm. III CDD 2021; Cap. II Art. 1.2 CDPED INAI).
  • El derecho al pseudonimato: se refiere al derecho de acceder a determinados servicios de internet (en especial, a las redes sociales) sin necesidad de mostrar públicamente la verdadera identidad (Adsuara, 2022). Implica el derecho de todas las personas usuarias de Internet a usar un pseudónimo, esto es, el nombre de identificación usado por ellas sin que necesariamente sea verdadero; la facultad exclusiva de la persona titular del derecho de revelar o no su identidad en Internet, así como el derecho de comunicarse de forma anónima y segura a través del cifrado de la información. Sin embargo, siempre deberá ser posible reidentificar a las personas previa resolución judicial en los casos y con las garantías que establezca el ordenamiento jurídico (Cap. II Art. 1 CDPED INAI; Núm. IV CDD 2021).
  • El derecho a no ser localizado y perfilado: consiste en el derecho de oponerse a cualquier proceso de geolocalización o de análisis de personalidad o conducta que impliquen la toma de decisiones automatizadas o el perfilado de individuos, o grupos de individuos, salvo que exista previo consentimiento del titular del derecho o un mandamiento legal, en ambos casos conforme al ordenamiento jurídico. También implica el derecho del titular a ser informado de manera clara y precisa sobre la finalidad de la localización, el perfilado o la decisión automatizada y sobre el ejercicio del derecho de oposición, y presentarlos claramente y al margen de cualquier otra información y con pleno respeto al derecho a la protección de datos (Cap. II Art. 2 CDPED INAI; Núm. V CDD 2021).
  • Derecho a la ciberseguridad: consiste en el derecho de toda persona a que los sistemas digitales de información que utilice para su actividad personal, profesional o social, o que traten sus datos o le presten servicios, posean las medidas de seguridad adecuadas que permitan garantizar la integridad, confidencialidad, disponibilidad, resiliencia y autenticidad de la información tratada y la disponibilidad de los servicios prestados (Núm. VI CDD 2021). En particular, comprende el derecho de la persona titular a que se garantice y proteja, respecto de ciberataques, su información confidencial, personal o sensible, incluyendo, en todo caso, el daño, pérdida, alteración, destrucción o uso y acceso no autorizado a tal información (Cap. III Art. 4 CDPED INAI).
  • Derecho a la herencia digital: consiste en el derecho de la persona de transmitir su patrimonio o bienes digitales específicos, a quien ella decida, una vez que haya fallecido, pudiendo la persona titular determinar qué tipo de bienes y derechos son susceptibles de ser objeto de herencia digital, así como los bienes de la personalidad que puedan ser objeto de defensa, preservación y memoria, en todo caso siempre conforme a la legislación civil aplicable (Cap. II Art. 5 CDPED INAI; Núm. VII CDD 2021).
  • El derecho a la propiedad intelectual en el entorno digital: consiste en el derecho de las personas a usar, gozar y disfrutar de las obras (literarias, pictográficas, audiovisuales, cinematográficas, fotográficas de programas de computación, etc.) que hayan creado dentro de los entornos digitales o se encuentren almacenados en ellos, de conformidad con las leyes aplicables en la materia, así como a transmitirlos a terceros (Cap. II Art. 4 CDPED INAI).
  • El derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública en el entorno digital: por una parte, el derecho a la libertad de expresión implica tanto en la libertad de expresar el pensamiento propio, como el de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, a través de cualquier medio, incluidos los entornos digitales y por cualquier soporte que los mismos permitan. Por su parte, el derecho de acceso a la información consiste en poder solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir cualquier tipo de información, a través de cualquier medio o servicio digital, salvo que se trate de información clasificada, excepcionalmente y de manera temporal, por razones de interés público o seguridad nacional. En cualquier caso, toda persona tiene derecho de crear, reutilizar y distribuir contenidos, salvo aquellas excepciones relacionadas con los derechos de autor, propiedad intelectual o cuando la ley expresamente lo prohíba (Cap. II Art. 3 CDPED INAI).

Entre los derechos digitales de igualdad más relevantes tenemos los siguientes:

  • El derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital: consiste en el derecho de todas las personas a ser tratadas de manera igual y si discriminación o exclusión alguna en entornos digitales, sin perjuicio del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres en entornos digitales, así como de fomentar que en los procesos de transformación digital se aplique la perspectiva de género adoptando las medidas específicas para garantizar la ausencia de sesgos de género en los datos y algoritmos usados (Núm. VIII CDD 2021).
  • El derecho de acceso universal a Internet: consiste en el derecho de toda persona a acceder de manera universal, asequible, de calidad y no discriminatoria a Internet y a todo entorno digital, así como a su uso y a la capacitación para los mismos, sin ningún tipo de distinción (Núm. IX CDD 2021; Cap. I Art. 1 CDPED INAI).
  • El derecho a la neutralidad de Internet: consiste en el derecho de toda persona a recibir un tratamiento igual y no discriminatorio en el tráfico de datos en la prestación de servicios de acceso a Internet, independientemente del emisor y el receptor, el contenido al que se accede o que se distribuye, las aplicaciones o servicios utilizados o prestados, o el equipo terminal empleado. También comprende el derecho a que no se limite, degrade, restrinja o discrimine el acceso a las personas usuarias de forma arbitraria, y a que no haya privilegios especiales o impedimentos en contra de ninguna persona usuaria o contenidos por razones económicas, sociales, culturales o políticas. (Cap. I Art. 4 CDPED INAI; Núm. XIII CDD 2021).

Con respecto a los derechos digitales de participación ciudadana y democrática, sobresalen los siguientes:

  • El derecho a la participación ciudadana por medios digitales: consiste en el derecho de contar con entornos digitales que hagan eficaz el derecho de acceso efectivo a la información pública, la transparencia, la rendición de cuentas, así como a la propuesta de iniciativas y a la implicación en las actuaciones de las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales. También, en todo proceso de participación política llevado a cabo por medios tecnológicos, implica el derecho a que se garantice, por lo menos, lo siguiente: permitir el pleno y efectivo acceso a la información del proceso en cuestión; permitir y garantizar la plena transparencia y rendición de cuentas de las personas implicadas; garantizar las condiciones de igualdad y no discriminación participativa, lealtad institucional, justa y equilibrada competitividad y, garantizar la accesibilidad de los sistemas digitales de participación pública (Cap. IV Art. 1 CDPED INAI; Núm. XVI CDD 2021).
  • Los derechos digitales frente a la Administración Pública: son aquellos que garantizan el acceso a los servicios públicos y a las relaciones digitales con las administraciones públicas, así como a estar en posibilidad de participar en las decisiones y actividades en el entorno digital donde se respeten los principios de buen gobierno y el derecho a una buena administración digital, en la transparencia sobre el uso de instrumentos digitales y sobre su funcionamiento y alcance en cada procedimiento concreto y en la obtención de una motivación comprensible en lenguaje natural de las decisiones que se adopten en el entorno digital, con justificación de las normas jurídicas relevantes, tecnología empleada, así como de los criterios de aplicación de estas (Cap. IV Art. 2 CDPED INAI; Núm. XVIII CDD 2021).
  • Los derechos de reunión, asociación y participación: en ejercicio de estos toda persona puede formar, ingresar o pertenecer, de manera libre y sin presión externa alguna, a grupos, comunidades o asociaciones digitales, sin mayor limitación que el derecho de terceros, la seguridad nacional, el bien común y las normas establecidas por las propias comunidades y sus miembros, siempre que se persiga una finalidad lícita y se ejerza de manera pacífica. Estos derechos protegen a sus titulares contra toda censura previa, vigilancia digital o intromisión en dichos grupos, comunidades o asociaciones (Cap. IV Art. 3 CDPED INAI).

Por su parte, dentro de los derechos digitales en materia laboral se encuentra:

  • El derecho al teletrabajo: derecho a solicitar al empleador, público o privado, el cambio de modalidad de trabajo presencial a teletrabajo, entendiendo por este último aquel que se lleva a cabo, de manera habitual, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él sin la vigilancia ni la dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, de conformidad con la Ley del Trabajo aplicable (Cap. V Art. 1 CDPED INAI; Núm. XIX CDD 2021).
  • El derecho a la desconexión digital: consiste en el derecho de toda persona trabajadora a no contestar llamadas telefónicas, mensajes, correos electrónicos o ejecutar órdenes del empleador, cuando estas tengan lugar fuera de los horarios o días laborales, quedando prohibida cualquier sanción con motivo de dicha omisión (Cap. V Art. 2 CDPED INAI; Núm. XIX CDD 2021).
  • Los derechos a la privacidad personal y familiar, el honor, la propia imagen, la protección de datos y el secreto de las comunicaciones de la persona trabajadora: estos derechos se ejercen ante el uso de dispositivos digitales o dispositivos de videovigilancia, de grabación de sonidos, así como en el caso de la utilización de herramientas de monitoreo, analítica y procesos de toma de decisión en materia de recursos humanos y relaciones laborales, y en particular, la analítica de redes sociales; teniendo derecho la persona trabajadora a ser informada previamente sobre su empleo por parte del empleador, así como con respecto a los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. También tales derechos se ejercen frente al uso de sistemas biométricos y de geolocalización (Núm. XIX CDD 2021).
  • El derecho a recibir del empleador los medios tecnológicos para desarrollar su trabajo: este derecho implica el derecho de las personas trabajadoras a no aportar los medios de su propiedad para tal fin, así como a ser informadas sobre la política de uso tales dispositivos digitales, incluidos los criterios para una eventual utilización para fines privados (Núm. XIX CDD 2021).
  • El derecho a la protección frente al acoso a través del uso de medios digitales: por razón de sexo, por causa discriminatoria y acoso laboral (Núm. XIX CDD 2021).
  • El derecho a la capacitación digital de las personas trabajadoras: con independencia de que se encuentren ocupadas o desempleadas, con la finalidad de la adquisición de las competencias digitales requeridas en el ámbito laboral para disponer de mayores y mejores oportunidades de empleo (Núm. XIX CDD 2021).

Asimismo, existen derechos digitales de personas en situación de vulnerabilidad:

  • Derechos digitales de las personas con discapacidad: consisten en hacer uso de un Internet inclusivo, es decir, que los productos, entornos, programas y servicios digitales puedan ser utilizados sin ningún tipo de barrera técnica o tecnológica; también implican las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad universal de los entornos digitales, tanto desde el punto de vista del diseño tecnológico como respecto de sus contenidos, asegurando especialmente que la información relativa a las condiciones legales del servicio resulte accesible y comprensible (Cap. VI Art. 1 CDPED INAI; Núm. XI CDD 2021).
  • Derechos digitales de niñas, niños y adolescentes: consisten en el acceso y uso seguro de Internet como medio efectivo para ejercer sus derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento y no discriminación, entre otros, así como, en particular en entornos digitales, su derecho a la identidad, a la intimidad, al honor, a la propia imagen, derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, derecho a la inclusión, al acceso a las tecnologías de la información y comunicación, al secreto de las comunicaciones y el derecho a la protección de datos personales, entre otros (Cap. VI Art. 2 CDPED INAI; Núm. X CDD 2021).
  • Derechos digitales de las personas adultas mayores: a hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluido el acceso a Internet, en condiciones de igualdad y sin ningún tipo de discriminación, debiendo coexistir tanto los mecanismos tradicionales, como aquellos que permitan un uso intuitivo y fácil, mediante herramientas adaptadas para tal efecto; también implican contar con políticas públicas dirigidas a acortar las brechas de acceso atendiendo a posibles sesgos discriminatorios, basados en las diferencias existentes por franjas de edad, nivel de autonomía, grado de capacitación digital o cualquier otra circunstancia personal o social para garantizar la plena ciudadanía digital y participación en los asuntos públicos de las personas mayores (Cap. VI Art. 3 CDPED INAI; Núm. XII CDD 2021).
  • Derechos digitales de las personas pertenecientes a pueblos originarios: derecho al uso de las tecnologías de la información y comunicación, incluido el Internet, en un ambiente libre de cualquier práctica discriminatoria que tenga por objetivo menoscabar su dignidad, siendo válido en el ámbito público el uso de toda lengua indígena usada para cualquier asunto o trámite, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública a través de los referidos medios (Cap. VI Art. 4 CDPED INAI).
  • Derechos digitales de las mujeres: consisten en hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación en un ambiente libre de violencia digital y mediática, así como a que las autoridades del Estado incluyan en sus portales de Internet un micrositio dedicado a la defensa de los derechos de las mujeres en el entorno digital, el cual deberá contener, al menos, los siguientes rubros: concepto de violencia digital; utilización segura y adecuada de Internet y redes sociales; orientación, asesoría y atención en la materia; e información de interés sobre violencia digital (Cap. VI Art. 4 CDPED INAI).

Finalmente, entre los derechos digitales en entornos específicos, destacan los siguientes:

  • Derecho a la protección de la salud en el entorno digital: derechode todas las personas a acceder a los servicios digitales de salud en condiciones de igualdad, accesibilidad y universalidad, así como a la libre elección de la asistencia presencial (Núm. XXIII CDD 2021).
  • Derechos ante la Inteligencia Artificial: consisten en que ésta deberá asegurar un enfoque centrado en la persona y su inalienable dignidad, perseguirá el bien común y asegurará cumplir con el principio de no maleficencia. Asimismo, los sistemas de inteligencia artificial deberán asegurar el derecho a la no discriminación cualquiera que fuera su origen, causa o naturaleza, en relación con las decisiones, uso de datos y procesos basados en inteligencia artificial; establecerán condiciones de transparencia, auditabilidad, explicabilidad, trazabilidad, supervisión humana y gobernanza; y deberán garantizar la accesibilidad, usabilidad y fiabilidad. En todo caso, las personas tendrán derecho a solicitar una supervisión e intervención humana y a impugnar las decisiones automatizadas tomadas por sistemas de inteligencia artificial que produzcan efectos en su esfera personal y patrimonial (Núm. XXV CDD 2021; Cap. VIII CDPED INAI).
  • Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías: tratándose de la implantación y empleo en las personas de las neurotecnologías, estos derechos consisten en garantizar el control de cada persona sobre su propia identidad; la autodeterminación individual, soberanía y libertad en la toma de decisiones; la confidencialidad y seguridad de los datos obtenidos o relativos a sus procesos cerebrales y el pleno dominio y disposición sobre los mismos; la regulación legal del uso de interfaces persona-máquina susceptibles de afectar a la integridad física o psíquica; garantizar que las decisiones y procesos basados en neurotecnologías no sean condicionadas por el suministro de datos, programas o informaciones incompletos, no deseados, desconocidos o sesgados; así como, en la regulación legal en los casos en que el empleo de las neurotecnologías, más allá de su aplicación terapéutica, pretendan el aumento cognitivo o la estimulación o potenciación de las capacidades de las personas (Núm. XXVI CDD 2021; Cap. VII CDPED INAI)

Las ciencias y tecnologías de nuestro tiempo están transformando profundamente las bases y el rumbo de nuestras sociedades contemporáneas.

Ante cada beneficio alcanzado por las tecnologías digitales emergentes, así como frente a cada amenaza o peligro que éstas crean, se erigen nuevos reclamos sociales para poder disfrutar de los primeros y evitar los segundos. La técnica jurídica más avanzada y efectiva para lograr estos objetivos se llama “derechos humanos”, cuyo ejercicio en los más diversos entornos digitales ha dado origen a lo que se conoce como derechos digitales.

Los derechos digitales, hoy plenamente identificados en numerosas Declaraciones y Cartas, e incluso muchos de ellos reconocidos expresamente por los ordenamientos jurídicos de varios países, forman parte ya de nuestro patrimonio y cultura jurídicos que requieren ser conocidos y, sobre todo, ejercidos.

¡El futuro es hoy!


También te recomendamos…


5. Referencias.

Adsuara, B. (2022). “El derecho al pseudonimato. Entre la identificación y el anonimato” en Lorenzo Cotino Hueso (Coor.), La Carta de Derechos Digitales (pp. 63 y ss.). Tirant lo Blanch.

Allende, M. (2020). Identidad digital auto-soberana. El futuro de la identidad digital: autosoberanía, billeteras digitales y blockchain. Banco Interamericano de Desarrollo. https://publications.iadb.org/es/publications/spanish/viewer/Identidad-digital-auto-soberana-El-futuro-de-la-identidad-digital-Auto-soberania-billeteras-digitales-y-blockchain.pdf

Barrio, M. (2023). Los derechos digitales y su regulación en España, la Unión Europea e Iberoamérica (pp. 18 y ss.). Editorial Colex.

Bobbio, N. (1991), El tiempo de los derechos, Trad. Rafael de Asís Roig (pp. 18 y 22.). Editorial Sistema.

Bustamante, J. (2001). “Hacia la cuarta generación de Derechos Humanos: repensando la condición humana en la sociedad tecnológica” en CTS+I Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología, Sociedad e Innovación, Número 1, 2001. Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Tecnología. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r22470.pdf

Castilla, N. (2019). El gobierno global de la libertad de expresión en el ciberespacio (pp. 77 y ss.). Palestra Editores.

Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (2023). “Lo que debes saber sobre… ¿Qué son los derechos humanos?” (pp. 10 y ss.). Ciudad Defensora. Revista 24, Año 3, mayo–junio 2023. Dirección Ejecutiva de Investigación e Información en Derechos Humanos de la CDHCM. https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2023/05/Ciudad-Defensora-24.pdf

Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2012), Resolución A/HRC/20/L.13 de 29 de junio de 2012, Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_20_L13.pdf

Contreras, S. (2016). El derecho de reunión virtual (pp. 78 y ss.). Tirant lo Blanch.

Coronado, L. (2019). La libertad de expresión en el ciberespacio (pp. 78 y ss.). Tirant lo Blanch.

García, P. (2014). Derechos y libertades, internet y tics (pp. 19 y ss.). Tirant lo Blanch.

Gobierno de España (2021). Carta de Derechos Digitales. https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Documents/2021/140721-Carta_Derechos_Digitales_RedEs.pdf

Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (2023). Carta de Derechos de la Persona en el Entorno Digital. Código de Buenas Prácticas. https://www.infocdmx.org.mx/doctos/2022/Carta_DDigitales.pdf

Metz, Cade (12 de enero de 2024) ¿Cómo se perfila el avance de la inteligencia artificial en 2024? The New York Times. https://www.nytimes.com/es/2024/01/12/espanol/inteligencia-artificial-2024.html

Rodríguez, M.E. (2010). La nueva generación de derechos humanos (pp. 63 y ss.). Dykinson.

S/a. (30 de diciembre de 2019). China condena a tres años de cárcel al polémico científico que realizó la primera modificación genética de bebés. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-50948086

S/a. (25 de mayo de 2023). Legó el futuro: Neuralink, empresa de Elon Musk, recibe permiso para ensayar implantes cerebrales en humanos. El Universal. https://www.eluniversal.com.mx/mundo/llego-el-futuro-neuralink-empresa-de-elon-musk-recibe-permiso-para-ensayar-implantes-cerebrales-en-humanos/

Santamaría, F.J. (2024). Derechos digitales (pp. 24 y ss). Tirant lo Blanch.

Suñé, E. (2015). La Constitución del Ciberespacio (pp. 60 y ss.). Editorial Porrúa.

Grupo Future Healthcare (S/a). Implantes cerebrales: el futuro de la interfaz hombre-máquina. https://www.future-healthcare.ec/es/insights/85-implantes-cerebrales-el-futuro-de-la-interfaz-hombre-maquina.html#:~:text=%C2%BFC%C3%B3mo%20funciona%20un%20implante%20cerebral,procesamiento%20digital%20en%20tiempo%20real.

Konrad Adenauer Stiftung (2022). Introducción a los derechos digitales. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/15/7214/1.pdf  

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