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Derecho Mercantil

Requisitos de la escritura o póliza constitutiva de una sociedad mercantil 

Requisitos de la escritura o póliza constitutiva de una sociedad mercantil

Cómo redactar un contrato mercantil

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El artículo 6 de la Ley de Sociedades Mercantiles señala que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener: 

I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;  

II.- El objeto de la sociedad;  

III.- Su razón social o denominación;  

IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; 

V.- El importe del capital social;  

VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a estos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;  

VII.- El domicilio de la sociedad;  

VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;  

IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;  

X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;  

XI.- El importe del fondo de reserva;  

XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;  

XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente, y 

XIV.- Las reglas para la celebración de las Asambleas de Socios y de los órganos de administración, siendo que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial. En todo caso, sean presenciales o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en todas las Asambleas de Socios y de los órganos de administración se deberá contar con mecanismos o medidas que permitan el acceso, la acreditación de la identidad de los asistentes, así como, en su caso, del sentido de su voto, y se genere la evidencia correspondiente.  

Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma. 


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FUENTE:  

Ley de Sociedades Mercantiles 

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