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La Justicia de Papel: Hacia una Reforma de la Ejecución de Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

La Justicia de Papel:

Hacia una Reforma de la Ejecución de Sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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Ganar un juicio contra el Estado en México suele ser una victoria pírrica. Tras años de litigio en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el particular obtiene una sentencia que reconoce su derecho y condena a la autoridad al pago de una cantidad líquida. Sin embargo, en ese preciso momento, el ciudadano entra en una dimensión desconocida: el laberinto de la “suficiencia presupuestal”. En mi trayectoria de más de dos décadas en el Poder Judicial, fui testigo de una paradoja sistémica: el Estado Mexicano es un litigante incansable que, una vez vencido, se convierte en un deudor elusivo. La razón no siempre es la falta de recursos, sino un diseño normativo que incentiva el cumplimiento tardío y protege la opacidad bajo el manto de la responsabilidad administrativa.

Esta ineficiencia operativa tiene un costo que rara vez se contabiliza con honestidad. El principio de legalidad del gasto (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 126) establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto, pero las autoridades suelen utilizar este precepto como un escudo para postergar obligaciones ya declaradas judicialmente. Según los indicadores de productividad del Consejo de la Judicatura Federal, al cierre del ejercicio se reportó un total de 2,717,067 egresos (asuntos resueltos). Al contrastar esta cifra con el presupuesto de $62,025,503,862 MXN asignado al CJF en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2025 (DOF), el costo institucional promedio por cada asunto resuelto es de $22,828 MXN, cifra que cubre infraestructura, personal y operación.

Persona de espaldas sosteniendo un documento con gráficos en una reunión empresarial, mientras otro individuo está al fondo mostrando un reporte.

Si bien la estadística general no permite desagregar con precisión cuántos de estos egresos corresponden exclusivamente a incidentes de cumplimiento en materia administrativa, la realidad en los juzgados especializados es elocuente. Durante mi experiencia como Juez de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, observé que en los órganos en materia administrativa, entre el 15% y el 20% de la carga operativa diaria no se destina al trámite de juicios de amparo indirecto, sino a gestionar expedientes en etapa de cumplimiento. El impacto es sistémico: bajo este cálculo, cada amparo consume una “unidad de servicio judicial” que le cuesta al erario federal más de $22,800 pesos, simplemente para administrar la contumacia de una autoridad que se resiste a ejecutar una sentencia firme.

El obstáculo procesal se ha consolidado mediante criterios jurisdiccionales que privilegian la forma sobre la efectividad. La Segunda Sala de la Suprema Corte, mediante la jurisprudencia 2a./J. 14/2022 (11a.), determinó que es obligatorio agotar el recurso de queja antes de acudir al amparo, invalidando criterios previos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito que buscaban la celeridad. No obstante, esta resolución evidencia una preocupante “visión de escritorio” en la alta esfera judicial. Al resolver contradicciones de criterios, la Corte suele limitarse al análisis doctrinal del deber ser, ignorando el impacto sistémico de sus decisiones: ¿Cuántos amparos indirectos se promueven al año? ¿Cuál es el costo de obligar al particular a litigar años extra? Resolver sin datos duros impide otorgar soluciones que se adecuen a la realidad, cuestionando el derecho a un recurso efectivo previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Esta resistencia no solo desgasta al ciudadano, sino que genera un costo de oportunidad insostenible para las propias autoridades. Mientras la administración alarga el proceso, la condena original crece por actualizaciones y/o intereses, ejerciendo una presión innecesaria sobre la partida presupuestaria de erogaciones por resoluciones. Más grave aún es el desperdicio de recursos humanos: las unidades de defensa jurídica consumen su presupuesto y talento compareciendo como responsables en litigios que ya son cosa juzgada. Este ciclo se alimenta de un temor fundado frente a los órganos internos de control: el funcionario prefiere la “certeza” de litigar hasta la última instancia para evitar responsabilidades administrativas, antes que la eficiencia de cumplir.

En contraste, sistemas como el de Estados Unidos cuentan con el Judgment Fund (31 U.S. Code § 1304), que permite el pago inmediato y centralizado de sentencias federales, eliminando la discrecionalidad de la autoridad vencida. Colombia, por su parte, gestiona su riesgo mediante un Fondo de Contingencias (Ley 448 de 1998), mientras que en España, la ley faculta a los jueces para ordenar el pago directo con cargo al Tesoro si la Administración no cumple en tres meses (Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Art. 106).

Reunión de trabajo donde se utilizan calculadoras y computadoras, con gráficos y documentos financieros sobre la mesa.

Para romper este ciclo en México, es imperativo que la afectación presupuestal sea automática y provenga del mandato judicial. La creación de un Fondo de Condenas Judiciales individualizado, alineado con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, permitiría que el registro del “gasto devengado” sea inmediato. Bajo este modelo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa informaría directamente a la SHCP para que el monto se registre como un pasivo exigible y se descuente del presupuesto operativo de la autoridad responsable.

Esta propuesta representa un esquema de “gana-gana”: el particular recibe su pago con prontitud, el Poder Judicial Federal se desfoga de juicios de amparo que no son más que expedientes de ejecución estériles, y la autoridad libera su capacidad instalada para enfocarse en la gestión pública efectiva. La justicia administrativa es una simulación si cada autoridad responsable tiene la última palabra sobre cómo y cuándo pagar. Dotar al Tribunal Federal de Justicia Administrativa de la facultad de afectar directamente el presupuesto es una necesidad apremiante del Estado de Derecho. Es hora de que el registro de la deuda se convierta en una obligación técnica inmediata; solo así pasaremos de una “justicia de papel” a una justicia efectiva.


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