Nueva obligación sobre inmuebles habitacionales en la Ciudad de México
Diplomado en Defensa Fiscal
Tiene como objetivo proporcionar a los participantes habilidades y competencias que les permitan defender a los contribuyentes frente a las autoridades fiscales. Este diplomado se enfoca en el estudio de las leyes y procedimientos que rigen el sistema tributario en México, , así como en el desarrollo de estrategias efectivas para la defensa fiscal.
Por Mercedes Carbonell Peláez
A partir de 2025, las personas propietarias o poseedoras de ciertos inmuebles habitacionales en la Ciudad de México deberán cumplir con una nueva obligación: presentar una declaración informativa sobre el estado de ocupación de sus inmuebles. Esta medida se deriva de una reforma al artículo 132 del Código Fiscal local publicada el 27 de diciembre de 2024 en la Gaceta Oficial. El texto establece lo siguiente:
“Los contribuyentes obligados al pago del impuesto predial de conformidad con el artículo 126 de este Código, deberán presentar una declaración informativa ante la Secretaría respecto del estado que guardan los inmuebles destinados a uso habitacional, cuya propiedad o posesión actualice el pago del referido gravamen, respecto a su ocupación. Dicha declaración informativa únicamente operará respecto de los inmuebles que, se ubiquen en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, de conformidad con las reglas de carácter general que emita la Secretaría.” [1]

¿Cuándo entra en vigor?
Esta nueva obligación entró en vigor el primero de enero de 2025.
¿Quiénes están obligados?
La obligación aplica exclusivamente a quienes sean personas propietarias o poseedoras de inmuebles habitacionales en la Ciudad de México con un valor catastral clasificado en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del Código, es decir, aquellos cuyo valor es igual o superior a $4,524,974.08 pesos.
¿Cuál es el objetivo?
La declaración tiene meramente fines estadísticos y busca actualizar la información sobre la ocupación de este tipo de inmuebles con el objetivo de fortalecer dos rubros: (1) la planeación urbana y (2) el padrón catastral.
¿Qué se debe informar?
La información que debe proporcionarse en la declaración incluye:
- Los datos básicos de la persona contribuyente y la cuenta predial correspondiente al inmueble.
- La condición de ocupación del bien habitacional, indicando si ha sido residencia permanente de al menos una persona física durante el año calendario anterior.
- La forma en que se ocupa el inmueble, ya sea por la persona propietaria, familiares, personas cercanas, bajo préstamo, arrendamiento u otro tipo de acuerdo que permita su uso.
Las personas contribuyentes tendrán la posibilidad de optar por no proporcionar la información relativa a la ocupación del inmueble. Para ello, el formato de la declaración incluirá una opción específica que les permitirá manifestar su decisión de no compartir dichos datos.

¿Cuál es el plazo?
La declaración informativa se debe presentar de manera anual ante la Secretaría de Administración y Finanzas a más tardar el 30 de junio, a través del sistema que disponga para dicho fin.
¿Qué implicaciones tiene?
Es importante resaltar que esta nueva obligación es de carácter estrictamente informativo y los datos estarán protegidos conforme a la normativa de protección de datos personales. Lo anterior implica que no otorga reconocimiento de propiedad o posesión del inmueble; no genera créditos fiscales ni multas y tampoco se aplicarán sanciones por no presentar la declaración.
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Referencias
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1515, 27 de diciembre de 2024, p. 6. Recuperado de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf
Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1550, 18 de febrero de 2025, p. 3-6. Recuperado de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/c948f42e33ac70aa4126f8e1b3021799.pdf
[1] Gaceta Oficial de la Ciudad de México, No. 1515, 27 de diciembre de 2024, p. 6. Recuperado de https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/465b38d3f74ad75e08971c7e16a6a937.pdf

Una respuesta en “Nueva obligación sobre inmuebles habitacionales en la Ciudad de México”
si es una declaración informativa, NO EXISTE LA OBLIGACIÓN DE HACERLA, YA QUE TAMPOCO HAY SANCIÓN POR ELLO::…. NO OLVIDAR QUE ES POR UNA CANTIDAD MAYOR A LA CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS….. no hay que darles posibilidades de que finquen algún impuesto, derecho o exacción fiscal o parafiscal para que nos afecten nuestro patrimonio, ,,,,, YA BASTA DE LOS ABUSOS MORENOS