Elección popular de jueces y juezas del PJF: una opción desaconsejada
Curso Estructura y funcionamiento del Poder Judicial
Aprenderán sobre los diferentes sistemas judiciales, las instituciones judiciales, los procedimientos legales y las prácticas comunes en la jurisprudencia y precedentes.
Por José Antonio Estrada Marún[1]
El pasado 5 de febrero de 2024, en el marco del 107 aniversario de la Constitución mexicana, el Presidente de la República presentó un paquete de 20 iniciativas para reformarla. No se trata de modificaciones superficiales para “pulir pequeñas imperfecciones”, sino que las mismas plantean cambios del todo punto estructurales, frente al modo en que se viene organizando el equilibrio del poder público del Estado.
Más allá de las valoraciones que se puedan hacer por haber planteado las propuestas en el tramo final de su sexenio, su potencial viabilidad con las mayorías legislativas vigentes o los posibles mensajes tácticos que se puedan proyectar de éstas en las campañas electorales que se están desarrollando justo ahora; lo cierto es que, a pesar de que unas sean más polémicas que otras, todas contienen de suyo asuntos de gran relevancia, por lo que el ejercicio de análisis y discusión es útil y deseable.
Las propuestas de reforma constitucional plantean ciertamente el refuerzo de protecciones al sector de derechos humanos de tipo social (entre estos, los salarios, pensiones, salud, medio ambiente, vivienda, agua, alimentación, becas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas). Otra parte de las propuestas acentúan la aplicación de criterios de austeridad en los gastos públicos, la protección animal, temas electorales y aspectos de la economía y empresas paraestatales.
Por otro lado, también hay una línea de iniciativas que buscan cambios al sector de tipo institucional del país. Por ejemplo, la adscripción de la guardia nacional a la SEDENA, la reducción de los integrantes del Congreso de la Unión eliminando las figuras plurinominales, la reducción del número de regidurías de los Ayuntamientos, la eliminación de 7 órganos autónomos y entidades reguladoras (INAI, COFECE, IFT, CRE, CNH, Coneval y Mejoredu), etc.
En esta línea de reforma institucional hay una iniciativa en la que deseo centrar algunas reflexiones críticas, pues definitivamente me parece que estaríamos errando -como país- en esa eventual decisión. Me refiero a la propuesta de elegir por voto popular a las personas titulares del Poder Judicial de la Federación (PJF). Es decir, a todas las personas que encabezan los juzgados y tribunales federales del país (sean electorales u ordinarios), así como a las magistraturas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En otras palabras, así como la ciudadanía va a votar por la Presidencia de la República, la Gubernatura de alguna entidad federativa, las diputaciones u otros cargos políticos; con esta reforma, el mismo día de estas elecciones, se podría votar por el o la jueza o magistrada del circuito judicial federal que corresponda, magistratura federal electoral según la región, y en circunscripción nacional, se podría votar por las personas titulares de la Sala Superior del TEPJF y de la SCJN.
¿Cuál es la mecánica o proceso de la elección que se propone? Trazaré aquí sus principales elementos. En primer lugar, se introduce un proceso previo de postulaciones mediante el cual el Presidente de la República y la SCJN deben formular cada uno hasta 10 propuestas, el Senado 5 y la Cámara de Diputados 5. El Senado sería el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos de las postulaciones y de enviar el listado al nuevo órgano de elecciones y consultas que se propone en el paquete de iniciativas para que organice las elecciones y haga el cómputo de los votos. El Senado publicaría los cómputos y mandaría al TEPJF para la resolución de impugnaciones, califique el proceso y declare los resultados.
En segundo lugar, y ya con las candidaturas definidas, vendría una etapa de campaña oficial con algunas restricciones, sobre todo, prohibiendo el proselitismo a los partidos políticos y dejando a cargo del órgano electoral determinados actos de promoción. Además, la propuesta no permite las precampañas, y prohíbe el financiamiento público y privado de las campañas, así como la contratación de espacios en radio y televisión para promocionar las candidaturas.
Ahora bien, si nos ponemos a analizar los modos en que se designan este tipo de cargos judiciales en otros países veremos que la opción de hacerlo por voto popular es escasa. Podemos encontrar, en efecto, casos de elecciones judiciales en Estados Unidos o Suiza para la judicatura local, y otros para la judicatura constitucional u órgano “cumbre” del poder judicial del país. Sobre éste último, está el caso en Europa del Principado Liechtenstein, como medida emergente o de desbloqueo cuando no se logra el proceso de designación ordinario (situación que, por cierto, no se tiene noticia hasta el momento de haber sido necesaria su utilización); o Bolivia, que quizá sea el caso que nos puede dar más referencias cercanas por la experiencia que tiene en este proceso que introdujo en su Constitución en 2009.
Uno de los elementos que estos reducidos casos tienen en común es que los los resultados no son satisfactorios, e incluso se puede apreciar en el debate público de tales países propuestas para volver a sistemas de designación o elección indirecta. La problemática que se advierte básicamente tiene relación con los elevados riesgos que hay de afectar los troncales principios de independencia judicial y el de división y contrapeso de poderes. Dicho en otras palabras: el riesgo de la “politización” de la justicia y la concentración del poder.
Me parece que esos riesgos se pueden trasplantar fácilmente al caso mexicano, de triunfar la propuesta. Es verdad que la iniciativa tiene algunas barreras para diferenciar o salvaguardar el proceso electivo judicial del político (la ya aludida prohibición del proselitismo partidario, el financiamiento público y privado, entre otros.). No obstante, es fácil comprender que en la realidad, en el momento de la “verdad”, pervive para la persona candidata la necesidad de promocionarse directamente entre las y los votantes, y de buscar apoyos humanos y financieros para la elección, lo que supone la generación de compromisos con diversos sectores que pueden estar interesados en la elección. Mencionemos por caso la experiencia estadounidense, donde regularmente estos actores son compañías de seguros, grandes firmas de abogados, asociaciones profesionales, empresas muy señaladas, sindicatos o demás “fuerzas vivas” de la sociedad.
Esos compromisos que lleguen a generarse habrá qué cumplirlos en algún momento. Así que es plausible imaginar que para el dictado de las sentencias, las personas jueces “se la pensarán dos veces” para considerar si la misma es de agrado o no al electorado que les vota y que les puede renovar en el cargo. Estas presiones no congenian con la labor jurisdiccional y no abonan desde luego al objetivo que refiere la propia iniciativa de buscar “una verdadera independencia” judicial.
Podemos coincidir en que la función jurisdiccional no busca “quedar bien” con el electorado, sino hacer justicia, que es una labor técnica, profesional, argumentativa, muy analítica y que requiere sobre todo una posición de imparcialidad de quien juzga frente a las partes y frente a la ciudadanía. Por otro lado, la experiencia de las elecciones judiciales en otros países también muestra cómo éstas se absorben en la dinámica general de las elecciones políticas, donde una fuerza o partido se puede hacer con la mayoría de todo, tanto de los cargos políticos (ejecutivo y legislativo) como de los cargos judiciales, concentrando de este modo el poder público.
Y eso, como sabemos, significa desoír la ya tradicional enseñanza de cientos de años, acerca de la necesidad de tener los poderes separados y contrapesados, como garantía de la libertad y el respeto de los derechos de las personas. ¿Será que no hemos aprendido la lección de dividir el poder que nos mostró la revolución francesa, la independencia de Estados Unidos o el difícil camino que hemos andado en nuestro país para construir la paz y la democracia? ¿Qué necesidad tenemos de plantearnos en este momento crítico del país este tipo de problemas estructurales y añejos ya muy discutidos y superados?
Ahora bien, quizá la iniciativa en este momento no tiene muchas condiciones de ser aprobada con éxito, pero al estar inscrita en la agenda de gobierno de una de las fuerzas políticas punteras hace previsible que lo pueda ser más adelante. Cada quien, por supuesto, con su voto podrá decidir legítimamente este punto. Pero con independencia de esa decisión, al menos hagamos un espacio para la reflexión y veamos cómo las experiencias de elección popular judicial que hay en otros países han mostrado unos riesgos y deterioros altos a la arquitectura de los equilibrios de los poderes públicos, que sus eventuales virtudes no terminan por compensar. Es por eso, una opción desaconsejada.
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[1] Secretario Académico de la Academia Interamericana de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Coahuila.